En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español
y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la
cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y
asiáticos en vías de desarrollo, se convocan ayudas para los lectores de español
en universidades de los siguientes países: Namibia, Nepal, Pakistán,
Sudáfrica y Zimbabwe, por un período comprendido entre el 1 de enero y
31 de diciembre de 1999, mediante la necesaria publicidad y concurrencia.
Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo
de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por la que se establecen
las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española
de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas,
Esta Agencia Española de Cooperación Internacional ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de
ayudas para lectores de español en universidades de países indicados,
curso académico 1999, conforme a las condiciones y especificaciones que
se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de
ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria.
Madrid, 31 de julio de 1998.-El Presidente, P. D. (Resolución de 21
de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre),
el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.
Ilmos. Sres. Director del Gabinete Técnico, Director general del Instituto
de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en
Desarrollo y Vicesecretario general de la AECI.
ANEXO I
Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en
Universidades de Namibia, Nepal, Pakistán, Sudáfrica y Zimbabwe,
curso 1999
Condiciones generales:
Primera.-En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, y la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso
de la AECI, tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados
españoles para ocupar puestos de lector del Departamento de Español en
universidades extranjeras de los países mencionados, con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.103.134A.486.02. La concesión de estas ayudas estará
condicionada a la aprobación y existencia de crédito para tal fin en el
presupuesto 1999.
Segunda.-Requisitos de los beneficiarios:
1. o Nacionalidad española.
2. o Ser licenciado en Filología.
3. o Acreditar conocimientos de inglés.
4. o Acreditación de la capacidad docente.
5. o Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social.
Tercera.-Documentación requerida:
1. o Instancia según anexo II.
2. o DNI/NIF, fotocopia compulsada.
3. o Título de licenciado, fotocopia compulsada.
4. o Certificación académica de asignaturas, fotocopia compulsada.
5. o Currículum vitae, en español y en inglés.
6. o Acreditación de conocimientos de inglés, mediante títulos oficiales
homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes, o
pruebas oficiales acreditativas de dicho conocimiento.
7. o Acreditación de la formación y experiencia docente.
8. o Acreditación, en la forma reglamentariamente establecida, de
hallarse los interesados al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a
obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante
declaración responsable.
La documentación deberá aportarse mediante fotocopia debidamente
compulsada ante funcionario público competente por razón de su cargo,
o cotejo notarial. Puesto que ésta no será devuelta, no se adjuntarán
documentos originales o irrepetibles.
Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum,
que también se presentará en inglés.
Cuarta.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes: Las solicitudes
y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de un mes
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en:
Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid,
teléfono 91 583 81 00.
Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.
Registro de los organismos administrativos relacionados en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará
pública en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación
Internacional la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un
plazo de diez días naturales para subsanar los defectos, o acompañar los
documentos preceptivos.
Quinta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión
formada por el Director del Gabinete Técnico, un Subdirector general del
ICMAMPD, el Jefe de la unidad de becas de la AECI, o personas que
éstos designen, y un representante de esa unidad, conforme a lo dispuesto
en el apartado 4. o de la Orden de referencia, la cual actuará según los
siguientes criterios:
a) Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50
puntos.
b) Conocimiento del idioma inglés, hasta 1 punto.
c) Formación para la docencia del español, hasta 2 puntos.
d) Experiencia docente del idioma español, hasta 2 puntos.
e) Evaluadas todas las solicitudes, se realizará una entrevista personal
a los candidatos que hayan alcanzado mayor puntuación, hasta un máximo
de 3 por cada puesto convocado. Posteriormente, se valorará en la
entrevista personal el contenido del currículum vitae, y la actitud del candidato,
hasta 2,50 puntos.
f) No haber sido lector de la AECI o del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
La Comisión evaluadora procederá a la preselección y propuesta de
expedientes en el plazo de dos meses desde el término para presentar
solicitudes. La relación de las solicitudes presentadas y su puntuación,
así como la lista de los preseleccionados para cada puesto será expuesta
en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, teléfono de información 91 583 86 06. En ningún caso se notificará
personalmente.
La Agencia Española de Cooperación Internacional dará traslado de
los expedientes preseleccionados a las universidades solicitadas para su
valoración. Recibida la aceptación de la universidad, el Secretario general
de la AECI dictará resolución de las ayudas sobre todos los concurrentes,
que se notificará a los interesados, en el plazo máximo de seis meses
contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Igualmente se
hará pública la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas.
Contra la Resolución de la AECI, que pone fin a la vía administrativa,
de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Sexta.-Condiciones económicas:
1. o La ayuda se concede por el tiempo que dure el servicio en el
puesto ofrecido por la Universidad, con la aprobación de la AECI, dentro
del período 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.
2. o Seguro de asistencia médica y de accidente en viaje durante el
período de vigencia de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas
en el contrato con la compañía correspondiente.
3. o Dos ayudas de viaje de 150.000 pesetas, una al comienzo y otra
al final del curso académico.
4. o Ayuda personal de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria
de la AECI, nivel económico del país de destino y condiciones que ofrece
la universidad. La ayuda personal se concederá en pesetas, y se hará
efectiva mediante transferencia bancaria. La cuantía mensual de la ayuda
se detalla en cada uno de los cinco puestos convocados:
Número País Universidad Pesetas/mes
1 Namibia.........Politécnica de Namibia............300.000
2 Nepal............Kathmandú.........................150.000
3 Pakistán........Quaid-E-Azam......................225.000
4 Sudáfrica.......Unisa................................225.000
5 Zimbabwe......Harare...............................300.000
Estos importes tendrán las retenciones fiscales correspondientes.
Séptima.-Renovación de la ayuda: Se podrá optar a la prórroga de
la ayuda dos cursos académicos como máximo, solicitándolo en el plazo
de veinte días, a partir de la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado", en la representación diplomática española
en el país de destino del lector, aportando la siguiente documentación:
Informe de las actividades realizadas durante el curso.
Conformidad del Director del departamento con la actividad
desempeñada por el lector.
Conformidad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones
tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración
responsable.
Octava.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
a) Cumplir con las tareas previamente establecidas por la universidad.
b) Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe
el curso.
c) Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional
la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, cualquiera que sea
su procedencia, a los efectos de que la citada Agencia decida según resulten
o no compatibles las ayudas en cuestión, bien la revocación de la ayuda
concedida, bien la modificación, cuando en concurrencia con las demás,
supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.
d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta
información será requeridda por la AECI, Intervención General o Tribunal de
Cuentas.
Novena.-La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna
con la AECI.
Décima.-Serán causas de revocación de la ayuda:
a) El abandono de las funciones propias de su cargo.
b) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte
de la universidad.
c) La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las
condiciones requeridas para ello.
d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.
e) Incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al
lector con motivo de la concesión de la ayuda.
Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren
incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria,
conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
La revocación de la ayuda impliará necesariamente el reintegro del
importe concedido, y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
Undécima.-Los concursantes por el hecho de serlo, se entiende que
aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta
de la Comisión evaluadora y la resolución de la Presidencia de la AECI,
sin perjuicio de los recursos que procedan.
Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la
presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en
la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de
enero de 1997, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas,
y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.
ANEXO II
Ayudas para lectores de español en Universidades Extranjeras
Resolución................("Boletín Oficial del Estado"................)
I. Datos personales
Apellidos.............................Nombre.............................
Lugar y fecha de nacimiento................................................
Número de identificación fiscal.............................................
Calle................................Número................................
Provincia.............Código postal.............Teléfono.............
II. Universidades solicitadas por orden de preferencia
...................................................................................
...................................................................................
III. Datos académicos
Filología................Expedido................Fecha................
.....................................................................................
.....................................................................................
Cursos de Doctorado y Universidad:
.....................................................................................
.....................................................................................
Cursos sobre Filología:
Curso:...............................Centro:...............................
.....................................................................................
.....................................................................................
Cursos sobre enseñanza de la lengua:
Curso:...............................Centro:...............................
.....................................................................................
.....................................................................................
Idiomas:...............................Título:...............................
.....................................................................................
.....................................................................................
IV. Datos profesionales
Cargo:.........................Centro de trabajo:.........................
.....................................................................................
.....................................................................................
Documentación que presenta:
.....................................................................................
.....................................................................................
....................,a ....................de ....................de199....
Ilmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid