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Documento BOE-A-1998-20781

Orden de 15 de julio de 1998 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto Nacional de la Salud).

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1998, páginas 29651 a 29676 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-20781

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que

se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, y de conformidad

con el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

que autoriza excepcionalmente a las Administraciones Públicas

la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo

dirigidos a funcionarios destinados en las áreas, sectores o

departamentos que se determinen, ha dispuesto convocar concurso para

cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo A de

esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducidos

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico

de situación de recursos humanos", podrán participar en el

presente concurso:

A) Para obtener puestos en el municipio o la provincia de

Madrid, exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados

en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Sanidad

y Consumo, de sus Organismos Autónomos y de la Entidad Gestora

dependiente del mismo.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios Centrales o en los Periféricos

situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios

y Organismos Autónomos, así como de las Entidades Gestoras

y Servicios Comunes de la Seguridad Social, que a continuación

se enumeran:

Ministerio de Fomento; de Educación y Cultura; de Industria

y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los

Organismos Autónomos dependientes de los Ministerios anteriores.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, incluyendo sus Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y sus

Organismos Autónomos excepto el INEM.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna

imitación por razón del Ministerio en el que prestan servicios o

de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos

o Escalas clasificados en los Grupos A, B, C,DyE,según el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el personal

incluido en la disposición transitoria cuarta de la Ley citada que

reúna los requisitos establecidos en la correspondiente relación

de puestos de trabajo del Instituto Nacional de la Salud y que

figuran en el anexo A de esta Orden.

Segunda.-1. Los funcionarios en excedencia voluntaria por

interés particular y por agrupación familiar, y los que se encuentren

en situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación

el día de la terminación del plazo de presentación de instancias.

Asimismo, los funcionarios en excedencia voluntaria incentivada

sólo podrán participar en el concurso si han transcurrido cinco

años desde su pase a dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de los hijos durante el período de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino obtenido, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto

de trabajo reservado corresponda a este Departamento.

2. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder

participar en el concurso, salvo que:

a) Estén destinados en este Departamento con carácter

definitivo.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo, a que se refiere

el punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos

a los que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallan

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que están adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos específicos adecuados a las características del

puesto. Se valorarán los méritos específicos que para cada puesto se

señalan en el anexo A de la convocatoria de acuerdo con la

puntuación que en él se señala, hasta un máximo de diez puntos.

b) Valoración del grado personal consolidado. El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de

tres puntos de la forma siguiente:

Por grado personal consolidado superior en dos niveles (o más)

al del puesto al que se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al del puesto al

que se concursa: 2,75 puntos.

Por un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto

al que se concursa: 2,50 puntos.

Por un grado personal consolidado inferior en un nivel al del

puesto al que se concursa: 2,25 puntos.

Por un grado personal consolidado inferior en dos niveles (o

más) al del puesto al que se concursa: 2 puntos.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo I (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

c) Valoración del trabajo desarrollado. 1. Se adjudicarán

hasta un máximo de 6 puntos de acuerdo con lo establecido a

continuación:

c.1) Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un

máximo de 3 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 3 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

que se concursa: 2,50 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.

c.2) Por la experiencia durante los últimos cuatro años en

el desempeño de puestos pertenecientes al área a que corresponde

el convocado, y en función de su grado de similitud o semejanza,

entre el contenido técnico y especialización de los puestos

ocupados por los candidatos y el convocado, podrán adjudicarse hasta

3 puntos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo II)

de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de

este apartado para lo cual deberán justificar mediante los pertinentes

documentos los datos expresados en la solicitud. La Subdirección

General de Gestión de Personal del Instituto Nacional de la Salud

o, en su caso, la Comisión de Valoración en cualquier momento

podrán constatar estos datos con los existentes en el Registro Central

de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes

al concursante y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.

Las discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas serán

resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro General

de Personal.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento,

expresamente incluidos en la convocatoria, que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(anexo A), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la

siguiente forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

0,75 puntos por cada uno, con un máximo de 1,50 puntos.

La Comisión de Valoración podrá decidir la equivalencia a los

cursos establecidos, de otros similares obtenidos en instituciones

suficientemente acreditadas.

Aquellos funcionarios que aleguen como mérito la docencia

impartida o recibida, deberán aportar los pertinentes justificantes.

e) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año

de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionarios.

2. Para la valoración de los méritos, en la presente

convocatoria de puestos de trabajo se tendrán en cuenta, a efectos de

valoración de grado y de puesto desempeñado, los niveles

establecidos con carácter mínimo en el Acuerdo

Administración-Sindicatos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda, y los méritos indicados en los apartados b), c), d) y

e) de la base tercera deberán ser acreditados por certificado, en

copia del modelo que figura como anexo I (certificado de méritos)

a esta orden. Este certificado deberá ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o de los

Subdelegados del Gobierno, en los términos que determina el

artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

del Personal Civil del Departamento cuando se trate de

funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa

cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

d) Respecto del personal destinado en entidades gestoras de

la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:

Si se encuentran destinados en Servicios Centrales, por la

Secretaría General u organismo similar de las citadas entidades.

Si se encuentran destinados en Servicios Periféricos, por el

Director provincial o Tesorero territorial correspondiente.

e) Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo

similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,

en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

f) En el caso de excedentes voluntarios los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que

figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de

AISS o a los cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.

3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado

a) de la base tercera serán acreditados documentalmente por los

concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes, copias de informes de auditoría, de publicaciones y de

ponencias en las que quede acreditada la autoría de los mismos,

o por cualquier otro medio.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, respecto

de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con

el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a ésta informe al respecto.

7. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto

Nacional de la Salud (Subdirección General de Gestión de Personal

del Instituto Nacional de la Salud), calle Alcalá, 56, 28014 Madrid,

ajustándose al modelo publicado como anexo II a esta Orden y

se presentarán en el Registro General de dicho Instituto en el

plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de

la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", o en los lugares a que se refiere el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo I citado en

el apartado 2 de la base cuarta y de los documentos que considere

necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos, tal

como se indica en el apartado 3 de la base citada.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el

baremo de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para

dirimirlo, a la otorgada a los méritos de la base tercera, según

el orden expresado en la misma.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse

los puestos de trabajo convocados será de 7,50 puntos, con la

obligación de obtener cinco de estos puntos por los méritos a

que se refiere la base tercera, letra a) de la convocatoria.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que habiéndolos

solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en

cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en

sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este

último caso, el puesto modificado será incluido en la siguiente

convocatoria.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración que estará compuesta por:

El Director General de Recursos Humanos del Instituto Nacional

de la Salud, o funcionario en quien delegue, que la presidirá,

y tres Vocales designados por la autoridad convocante, uno de

ellos en representación de la Unidad a que se encuentre adscrito

el puesto convocado, y dos en representación de la Subdirección

General de Gestión de Personal del Instituto Nacional de la Salud,

uno de los cuales actuará como Secretario.

Igualmente formará parte de esta Comisión un representante

por cada una de las organizaciones sindicales, según lo previsto

en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

de este Ministerio en un plazo máximo de dos meses, desde el

día siguiente al de finalización de la presentación de instancias

y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que

concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta.6, en cuyo

caso se podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no

afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,

como mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes

se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación

(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio,

Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento

de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados

en el artículo 20.1, f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar la suspensión de disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subdirección General de Gestión de Personal

del Instituto Nacional de la Salud.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio de

1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Secretario general

de Asistencia Sanitaria, Alberto Núñez Feijoo.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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