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Documento BOE-A-1998-20823

Resolución de 31 de julio de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca la prueba selectiva y el curso de formación para la integración, en las especialidades de Investigación y de Comunicaciones del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera, de los funcionarios de carrera pertenecientes a las Escalas de Inspectores Jefes y Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1998, páginas 29721 a 29726 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-20823

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 31) dispone, en su artículo 56.1 la creación del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente al Grupo A

de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de agosto) y adscrito a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, estructurándose el mismo en las

especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y

Comunicaciones.

El artículo 56.4 de la citada Ley 66/1997 establece la

posibilidad de integración en las especialidades del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de carrera

que, reuniendo los requisitos exigidos para ingreso en las mismas,

pertenezcan a las siguientes Escalas del Servicio de Vigilancia

Aduanera:

Especialidad: Investigación. Escala: Inspectores Jefes del

Servicio de Vigilancia Aduanera.

Especialidad: Comunicaciones. Escala: Oficiales de

Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Según el citado artículo, el proceso de integración requerirá,

cuando exista cambio en el grupo de clasificación, superar las

pruebas selectivas y cursos de formación que se convoquen a tal

efecto.

Asimismo, este proceso de integración se configura por el

artículo 56.4.1 de la Ley 66/1997 como un derecho de opción

individual de los funcionarios de carrera pertenecientes a las indicadas

Escalas, quienes debían ejercerlo dentro del plazo de tres meses

fijado a tal efecto. El ejercicio de este derecho de opción se articuló

a través de Resolución, de 14 de enero de 1998, de la Dirección

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Según el citado artículo, el proceso de integración requerirá,

cuando exista cambio en el grupo de clasificación, superar las

pruebas selectivas y cursos de formación que se convoquen a tal

efecto.

Asimismo, este proceso de integración se configura por el

artículo 56.4.1 de la Ley 66/1997 como un derecho de opción

individual de los funcionarios de carrera pertenecientes a las indicadas

Escalas, quienes debían ejercerlo dentro del plazo de tres meses

fijado a tal efecto. El ejercicio de este derecho de opción se articuló

a través de Resolución, de 14 de enero de 1998, de la Dirección

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 2, apartado 7, de la

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 28

de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),

por la que se delegan competencias del Presidente de la Agencia

en el Director general de la misma, ha resuelto convocar la prueba

selectiva y el curso de formación para la integración en las

especialidades del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera

al que se refiere la Ley 66/1997.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se procede a convocar la prueba selectiva y el curso de

formación para la integración de los funcionarios de carrera

pertenecientes a las Escalas de Inspectores Jefes y de Oficiales de

Radiocomunicación, en las especialidades de Investigación y de

Comunicaciones del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

1.2 Al presente proceso de integración le serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos

Generales del Estado para 1991; el artículo 56 de la Ley 66/1997,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), así como lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso de integración constará, con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base 6

de esta convocatoria, de las siguientes fases:

a) Prueba selectiva.

b) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.

1.4 Será requisito indispensable para poder participar en el

curso de formación, al que se hace mención en el punto 1.3.b)

de esta convocatoria, el haber obtenido la calificación de apto

en la prueba selectiva.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Podrán participar en el proceso de integración los

funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio

de Vigilancia Aduanera que a continuación se relacionan:

Escala: Inspectores Jefes. Especialidad de Investigación.

Escala: Oficiales de Radiocomunicación. Especialidad de

Comunicaciones.

2.1.2 Poseer la titulación exigida por el artículo 56.1 de la

Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que

a continuación se detalla:

a) Especialidad de Investigación: Título de Doctor,

Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

b) Especialidad de Comunicaciones: Título de Ingeniero

Industrial, Ingeniero de Telecomunicaciones o título de Licenciado

en Radioelectrónica Naval.

2.1.3 Haber ejercido en el plazo y términos previstos en el

artículo 56.4.1 de la Ley 66/1997 y en la Resolución de 14 de

enero de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, la opción individual de integración

en el Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2.2 De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior,

el anexo V de la presente convocatoria recoge la relación de los

funcionarios de carrera que, reuniendo los requisitos exigidos,

podrán participar en el proceso de integración.

Todo ello sin perjuicio del derecho de los funcionarios, que

permanezcan en las Escalas declaradas a extinguir, y que en un

futuro cumplan con el requisito de titulación incluido en la

Ley 66/1997, a poder integrarse en las especialidades

correspondientes del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

2.3 Los requisitos exigidos en la base 2.1 de la presente

convocatoria deberán mantenerse hasta el momento del

nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio

de Vigilancia Aduanera.

3. Admisión de aspirantes

3.1 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que

haya motivado la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, cumpliendo con el trámite de

comunicación preceptiva previa, que establece el artículo 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. Tribunal

4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el

que figura en los anexosIyIIdeesta convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

4.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 4.1.

4.3 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros. Celebrará la sesión de constitución, previa

convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

4.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,

titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes

les sustituyan.

4.5 Dentro de la fase de pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

4.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

4.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

4.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

También excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique número 26, 28020,

Madrid, teléfono 91 583 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

4.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5. Desarrollo del proceso de integración

5.1 La prueba selectiva tendrá lugar el día 21 de septiembre,

tanto para los Inspectores Jefe como para los Oficiales de

Radiocomunicación. El lugar designado para la realización de la prueba

es la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria, 387, de Madrid.

La duración máxima del proceso de integración será de nueve

meses contados a partir del día siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

5.2 La prueba selectiva consistirá en la resolución de un

supuesto práctico, en un máximo de tres horas, sobre las materias

incluidas en el anexo III para la Escala de Inspectores Jefes, y

sobre las materias incluidas en el anexo IV para la Escala de

Oficiales de Radiocomunicación.

En este ejercicio se calificará a los aspirantes como aptos o

no aptos.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos

por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

Durante el desarrollo, si el Tribunal tuviere conocimiento de

que alguno de los aspirantes, no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al

interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la Resolución que declare la exclusión definitiva, el

interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la

dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el

órgano jurisdiccional al que se refiere la base 4.1.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo

excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los

casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por

el Tribunal.

Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará públicas, en

el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del

Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los

Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,

las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de su

documento nacional de identidad.

5.3 Fase de curso de formación: Tendrá carácter selectivo

y sólo podrán acceder los funcionarios de carrera que hubieren

sido calificados como aptos en la prueba selectiva.

El órgano encargado de impartir el curso es la Escuela de

Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

El curso de formación, que se realizará en Madrid en la sede

de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales mencionada en la base 1.6 de esta convocatoria, tendrá

una duración de seis semanas, versando sobre las materias de

Tecnología y Medios del Servicio de Vigilancia Aduanera,

Informática, Prácticas Jurídicas, Transmisión de Datos, y aquellas otras

materias relacionadas con las funciones y cometidos del Servicio

de Vigilancia Aduanera. Al final del mismo, el órgano encargado

de impartirlo calificará a los funcionarios participantes.

El curso se iniciará, para ambas especialidades, el día 28 de

septiembre, y concluirá el día 6 de noviembre, y tendrá lugar

en la sede de Madrid de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales.

Finalizado el curso selectivo, el órgano encargado de dirigirlo

hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio,

en la sede del Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta

convocatoria, en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, y en aquellos otros que

estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, con

indicación de su documento nacional de identidad.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995 de 10 de

marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios

de carrera, y se mantendrán en una de las escalas declaradas

a extinguir por el artículo 56.2 de la Ley 66/1997. Los funcionarios

que no superen el curso selectivo podrán participar de forma

excepcional en el curso inmediatamente posterior que se produzca.

6. Nombramiento de funcionarios

6.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director general de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera de la correspondiente especialidad del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera, mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

6.2 Los funcionarios integrados en el Cuerpo Técnico del

Servicio de Vigilancia Aduanera seguirán prestando servicios en los

puestos de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo deberán

tomar posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de la

continuidad en la prestación de servicios.

7. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Resolución de 28 de

febrero de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), el Director

general, José Aurelio García Martín.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Cuerpo Técnico, especialidad Investigación

Tribunal titular:

Presidente: Don Luis Herrera Castillón, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario:

Vocales: Don Augusto San Juan, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado; don Miguel Yébenes del Navío,

de la Escala Técnica a extinguir del Servicio de Vigilancia

Aduanera, y don Juan Llorente Hernangómez, de la Escala Técnica

a extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera, Vocal del

Departamento de RR. HH.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Félix Pérez Buitrago, de la Escala Técnica a

extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Secretario:

Vocales: Doña María de los Ángeles Marín Ramírez, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don Pablo Gómez

Durán, de la Escala Técnica a extinguir del Servicio de Vigilancia

Aduanera, y don Jesús Asenjo Salcedo, de la Escala Técnica a

extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera.

ANEXO II

Cuerpo Técnico, especialidad Comunicaciones

Tribunal titular:

Presidente: Don Francisco Cruz Muñoz, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario:

Vocales: Don Santiago Astudillo Iraola, de la Escala de

Maquinistas Navales a extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera;

don Fernando Muñoz Pérez, de la Escala de Oficiales Marítimos

a extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera, don Javier Riesgo

Alonso, del Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información,

Vocal del Departamento de RR. HH.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Porfirio Díaz Caso, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario:

Vocales: Don Ramón Fernández Aguirrebengoa, de la Escala

de Maquinistas Navales a extinguir del Servicio de Vigilancia

Aduanera; don Alfonso Losada y de Aymerich, de la Escala de

Maquinistas Navales a extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera,

y don Celestino Hernández Argüelles, del Cuerpo Superior de

Tecnologías de la Información.

ANEXO III

Cuerpo Técnico, especialidad Investigación

L EGISLACIÓN SOBRE I MPUESTOS E SPECIALES

Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes

del Derecho Tributario. Principios del ordenamiento tributario

español.

Tema 2. Ley de Impuestos Especiales, Ley 38/1992, de 28

de diciembre. Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por

el Real Decreto 1165/1992, de 7 de julio.

Tema 3. Naturaleza. Fabricación: Ámbito territorial. Hecho

imponible. Devengo. Fabricación: Sujeto pasivo y responsables.

Exenciones y devoluciones.

Tema 4. Fabricación: Ultimación y régimen suspensivo.

Determinación fases. Tipos impositivos. Fabricación: Circulación

intracomunitaria. Fabricación: Normas generales de gestión.

Infracciones y sanciones.

Tema 5. Disposiciones comunes a todos los impuestos

especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones.

Exenciones y devoluciones. Disposiciones particulares en relación con

Canarias.

Tema 6. Cerveza: Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos

impositivos. Vino y bebidas fermentadas: Ámbito objetivo. Base

imponible. Tipos impositivos. Sobre productos intermedios:

Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos impositivos.

Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas: Elementos

estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero.

Devoluciones y normas particulares de gestión.

Tema 8. Hidrocarburos: Ámbito objetivo. No sujeción

supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Exenciones y

devoluciones. Prohibiciones y limitaciones de uso.

Tema 9. Tabaco: Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.

Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.

Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión.

Tema 10. Medios de transporte: Hecho imponible. Sujetos

pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación

y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.

Impuesto Especial sobre la Electricidad.

L EGISLACIÓN A DUANERA

Tema 1. Tributos recaudados por las Aduanas,

consideraciones generales. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos

de la Aduana Española.

Tema 2. El hecho imponible. Consideraciones generales. La

deuda aduanera. El devengo.

Tema 3. El sujeto pasivo en Aduana. Representación

tributaria. El Agente de Aduanas.

Tema 4. Despacho: Entradas de mercancías en territorio de

la Unión Europea. Declaración sumaria. Descarga de mercancías.

Depósito temporal: Abandono y destrucción. Comprobación

documental, reconocimiento de mercancías y análisis químicos. Aforo

y procedimiento liquidatorio: Revisión y calificación. Levante.

Tema 5. La Inspección Aduanera: Concepto y legislación.

Actuaciones en los recintos. Actuaciones ante empresas.

Tema 6. La gestión aduanera. Concepto. Gestión Impuestos

Especiales. Gestión Aduanera.

Tema 7. Origen y normas generales contenidas en el Código

Aduanero Comunitario. Valoración de las mercancías: Normas

generales.

Tema 8. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales.

Destinos especiales.

Tema 9. Perfeccionamiento activo. Perfeccionamiento pasivo.

Transformación bajo control aduanero.

Tema 10. Convenio para la Asistencia Mutua entre las

distintas Administraciones Públicas, de 7 de septiembre de 1967

("Boletín Oficial del Estado" de 29 de agosto de 1989). Reglamento

del Consejo (CE) número 515/1997, sobre asistencia mutua. El

SIA.

C ONTRABANDO

Tema 1. Contrabando (I): Ley Orgánica de Represión del

Contrabando, aprobada por Ley 12/1995 de 12 de diciembre.

Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras

definiciones. Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas

Catalogadas, susceptibles de desvío para la fabricación de drogas,

aprobada por Ley 3/1996, de 10 de mayo.

Tema 2. Contrabando (II): Contrabando de Bienes Patrimonio

Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestre. CITES.

Material de defensa y doble uso.

Tema 3. Contrabando (III): Penas y responsabilidad civil en

el delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino

de las mercancías.

Tema 4. Contrabando (IV): Ley 36/1995, de 11 de diciembre

sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados

por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. Gastos

reservados (fondos confidenciales). Normativa supletoria para el

contrabando.

Tema 5. Contrabando (V): Infracciones administrativas de

contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 97/1983,

relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

Tema 6. Contrabando (VI): Infracciones de contrabando:

Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación

y condonación. Comiso y subasta.

Tema 7. Atestado (I): Atestado: Concepto y naturaleza.

Instrucción de atestado. Detención: Derechos de los detenidos,

menores y extranjeros.

Tema 8. Atestado (II): Declaración de testigos e informes

periciales. Ley 19/1994, de 23 de diciembre, sobre protección a

testigos y peritos. Puesta a disposición judicial y Ley Orgánica

reguladora del procedimiento de "habeas corpus", aprobada por Ley

6/1984 de 24 de mayo.

Tema 9. Derecho del Mar (I): Aguas interiores. Mar territorial.

Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.

Tema 10. Derecho del Mar (II): Decreto 1002/1961, de 22

de junio, sobre vigilancia marítima. Convenio de Naciones Unidas

contra el tráfico ilícito de estupefacientes, aprobado en Viena el

20 de diciembre de 1988: Artículo 17.

ANEXO IV

Cuerpo Técnico, especialidad Comunicaciones

L EGISLACIÓN I MPUESTOS E SPECIALES

Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes

del Derecho Tributario. Principios del ordenamiento tributario

español.

Tema 2. Ley de Impuestos Especiales, aprobada por Ley

38/1992, de 28 de diciembre. Reglamento de Impuestos

Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Tema 3. Naturaleza. Fabricación: Ámbito territorial. Hecho

imponible. Devengo. Fabricación: Sujeto pasivo y responsables.

Exenciones y devoluciones.

Tema 4. Fabricación: Ultimación y régimen suspensivo.

Determinación fases. Tipos impositivos. Fabricación: Circulación

intracomunitaria. Fabricación: Normas generales de gestión.

Infracciones y sanciones.

Tema 5. Disposiciones comunes a todos los impuestos

especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones.

Exenciones y devoluciones. Disposiciones particulares en relación con

Canarias.

Tema 6. Cerveza: Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos

impositivos. Vino, bebidas fermentadas: Ámbito objetivo. Base

imponible. Tipos impositivos. Sobre productos intermedios:

Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos impositivos.

Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas: Elementos

estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero.

Devoluciones y normas particulares de gestión.

Tema 8. Hidrocarburos: Ámbito objetivo. No sujeción

supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.

Prohibiciones y limitaciones de uso.

Tema 9. Tabaco: Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.

Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.

Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión.

Tema 10. Medios de transporte: Hecho imponible. Sujetos

pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación

y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.

C ONTRABANDO

Tema 1. Contrabando (I): Ley Orgánica de Represión del

Contrabando, aprobada por Ley 12/1995, de 12 de diciembre.

Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras

definiciones. Ley de Medidas de Control de Sustancias Químicas

Catalogadas, susceptibles de desvío para la fabricación de drogas,

aprobada por Ley 3/1996, de 10 de mayo.

Tema 2. Contrabando (II): Contrabando Bienes Patrimonio

Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestre. CITES.

Material de defensa y doble uso.

Tema 3. Contrabando (III): Penas y responsabilidad civil en

delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de

las mercancías.

Tema 4. Contrabando (IV): Ley 36/1995, sobre creación de

un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de

drogas y otros delitos relacionados. Gastos reservados (fondos

confidenciales). Normativa supletoria para el contrabando.

Tema 5. Contrabando (V): Infracciones administrativas de

contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 971/1983

de 16 de febrero, relativo a las infracciones administrativas de

contrabando.

Tema 6. Contrabando (VI): Infracciones de contrabando:

Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación

y condonación. Comiso y subasta.

Tema 7. Atestado (I): Atestado: Concepto y naturaleza.

Instrucción del atestado. Detención: Derechos de los detenidos,

menores y extranjeros.

Tema 8. Atestado (II): Declaración de testigos e informes

periciales. Ley sobre protección a testigos y peritos, aprobada por

Ley 19/1994, de 23 de diciembre. Puesta a disposición judicial

y Ley Orgánica reguladora del procedimiento de "habeas corpus",

aprobada por Ley 6/1984, de 24 de mayo.

Tema 9. Derecho del Mar (I): Aguas interiores. Mar territorial.

Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.

Tema 10. Derecho del Mar (II): Decreto 1002/1961, sobre

vigilancia marítima. Convenio de Naciones Unidas contra el tráfico

ilícito de estupefacientes, aprobado en Viena el 20 de diciembre

de 1988: Artículo 17.

Tema 1. Radar: Radar primario y radar secundario. Sistema

de aterrizaje con instrumentos (ILS). Radioalineaciones.

Radiobaliza. Radioaltímetro: Definiciones y conceptos.

Tema 2. Servicios de Estaciones de Seguridad, Espacial,

Tierra-Espacio y Radioastronómicos. Servicio de Ayuda a la

Meteorología. Radiosondas.

Tema 3. Frecuencia asignada, frecuencias características y

de referencia. Tolerancia de frecuencia.

Anchura de banda. Banda de frecuencia asignada, anchura de

banda ocupada y anchura de banda necesaria.

Tema 4. Radiación no esencial. Interferencia perjudicial.

Potencia y sus clases: Definiciones.

Tema 5. Antenas: Ganancia de una antena. Tipos de

ganancia. Diagrama direccional.

Tema 6. Inspección de estaciones móviles: Procedimiento.

Identificación de los Inspectores. Licencias. Certificado de

Operadores.

Tema 7. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en la Mar. Obligaciones generales contraídas con la firma.

Ámbito de aplicación. Leyes y reglamentaciones. Casos de fuerza

mayor. Transporte de personas en caso de emergencia.

Tema 8. Especificaciones técnicas para un sondador de eco

ultrasonoro. Finalidad, alcance de profundidad y escalas de

alcance. Método de presentación e iluminación. Ritmo de repetición.

Exactitud de medida. Balance y cabeceo. Interferencias.

Durabilidad y resistencia a los efectos del clima.

Tema 9. Reconocimientos y certificados. Inspección y

reconocimiento. Reconocimiento de los dispositivos de salvamento y

otros equipos de los buques de carga. Reconocimiento de las

instalaciones radioeléctricas y de radar en los buques de carga.

Tema 10. Instalación del radiogoniómetro y precauciones

contra los errores y perturbaciones producidas por las antenas

del buque. Calibración, torna de marcaciones y comprobación del

radiogoniómetro. Fuente de energía para el radiogoniómetro.

PROCESO DE INTEGRACIÓN EN LOS CUERPOS Y ESCALAS

A EXTINGUIR DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA,

SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III, CAPÍTULO 1. o ,

SECCIÓN 3. a , DEL ARTÍCULO 56, APARTADO 4, DE LA

LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES,

ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

Cuerpo: Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera

R ELACIÓN DE FUNCIONARIOS QUE PROCEDENTES DE LA E SCALA DE ORIGEN QUE

SE INDICA A CONTINUACIÓN, HAN EJERCITADO EL DERECHO DE INTEGRACIÓN,

DECLARANDO CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA MISMA

Número de Registro de Personal Apellidos y nombre

E specialidad: Investigación

Escala de origen: Inspectores Jefes del Servicio

de Vigilancia Aduanera

Aceituno Fernández, Juan Vicente.........5162937357 A5515

Alonso Jalón, Manuel.......................4505243846 A5515

Baruque Salcedo, Francisco José..........0927427168 A5515

Bello Fernández, Alfredo...................5053672257 A5515

Bragado Cabrero, Jesús Alberto...........1173623946 A5515

Cañellas Llompar, Francisco...............7818099802 A5515

Corredoira Rodríguez, Jesús...............3914967668 A5515

Número de Registro de Personal Apellidos y nombre

Cortés Jorda, Francisco Javier.............2140837968 A5515

Diéguez Fernández, Julio...................3472569913 A5515

Esteller Arruga, Alfredo.....................1604831868 A5515

Fernández Espeso, Antonio................5163187513 A5515

Gallardo Plaza, Paloma.....................1893341802 A5515

Gancedo García, Eduardo..................0107503057 A5515

García Gallardo, Yolanda...................0111810413 A5515

García Faria Martínez Conde, Carlos.......2289594968 A5515

Gavilanes Fidalgo, Carlos Daniel...........1232710246 A5515

Herrero Bragado, José Lucas...............5029147902 A5515

Laso Riesco, José...........................0306600924 A5515

López Diarte, Rafael........................7306846257 A5515

López Medina, M. Pilar.....................2417024257 A5515

Lorenzo Torets, Rafael de..................0287892135 A5515

Marín Teruel, Luis..........................7506506002 A5515

Martínez González, Ana Elena..............3555032713 A5515

Muñoz Quesada, Mario.....................2907814668 A5515

Palomar Martínez, Ricardo.................1494045224 A5515

Regueiro Angui, Ignacio....................5134510357 A5515

Rodríguez Corrales, Isidoro................0694587457 A5515

Rosell Moraleda, Francisco.................5015301057 A5515

Sánchez Alcaide, Ulpiano..................5067615446 A5515

Sastre Martín, Gabriel......................0342591646 A5515

Sel Hernández, Antonio Miguel............2478673735 A5515

Solorzano Gómez, Víctor Manuel..........1134878246 A5515

Soriano Ortiz Echagüe, José Javier........0536972546 A5515

Terán Ruiz, Carmen........................1378448957 A5515

Thiery Manrique, Alberto José.............0536528968 A5515

Valle María, José Luis......................5189335168 A5515

Vegas Sanz, M. Thamar....................0895917957 A5515

Especialidad: Comunicaciones

Escala de origen: Oficiales de

Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia

Aduanera

Aguirre García-Pumarino, Alfonso.........0249423524 A5531

Bahamonde Sánchez, José Luis............2843883224 A5531

Barrientos Villar, Luis Miguel..............3119839546 A5531

Beitia Lersundi, Fernando..................1534567413 A5531

Borrás Maeso, Antonio.....................5156196613 A5531

Bravo Cos, Miguel..........................2289720413 A5531

Calixto Bello, José María...................3240252146 A5531

Carro Ríos, Francisco.......................3587832024 A5531

Castillo Alarcón, José Ignacio..............3202723046 A5531

Chouciño Chouciño, José..................3318596257 A5531

Díaz García, Gabino B......................7186678435 A5531

Fernández Ferrer, Manuel..................3594761435 A5531

Fernández Gómez, Juan Luis...............2261904957 A5531

Gallardo Serrano, Domingo................2937254013 A5531

García Alarcón, José Antonio..............1981578424 A5531

González Varela, Manuel...................3241323035 A5531

Crediaga Olivo, Agustín....................1907801335 A5531

Guerra Caballero, Eusebio.................3117742935 A5531

Maeso Guerrero, Carlos M..................2260860002 A5531

Marín Fondevila, José Fernando...........1710907435 A5531

Martínez Agrafojo, José Eduardo...........3240109935 A5531

Martínez Cavero, Abilio.....................0969261635 A5531

Martínez Cobo, Francisco..................0218981557 A5531

Mayo Tobio, Juan Manuel..................3320180613 A5531

Medialdea Vázquez, Jesús María...........2642999546 A5531

Mena Acevedo, José........................3138134302 A5531

Mengual Arrufat, Víctor Miguel.............2077134468 A5531

Meñaca Gangoiti, Javier....................1424067146 A5531

Molina Morell, Francisco José..............3777118913 A5531

Moreiras Della Ventura, Manuel Luis......4282788302 A5531

Nates Miranda, Alfonso Javier..............1363005668 A5531

Nieto Sánchez, José Manuel................2286976524 A5531

Parrón Mateos, Francisco..................0212686713 A5531

Pose Andrade, Serafín......................3323158746 A5531

Raboso Barrio, Carlos José.................4630563924 A5531

Rama del Río, José.........................3320682368 A5531

Número de Registro de Personal Apellidos y nombre

Riquelme Francés, Juan Luis...............3119212346 A5531

Rodríguez López, Óscar M..................1105627935 A5531

Rodríguez Martín, José María..............2838133535 A5531

Rodríguez Ramírez, Antonio...............2594028357 A5531

Rodríguez Solar, Antonio...................3525027657 A5531

Sánchez Cubero, José Antonio.............2480776646 A5531

Sánchez Gutiérrez, Faustino................1215443824 A5531

Santos Pérez, Jesús Javier.................1437302746 A5531

Sanz García, José Eduardo.................1370195735 A5531

Sebastián Sienes, Claudio..................1450066324 A5531

Suárez Vidal, Antonio......................3238857635 A5531

Tobio Tobio, Joaquín Manuel..............3320482535 A5531

Tubia Vega, Felipe..........................1328668568 A5531

Valenzuela Leal, Gabriel....................3114913313 A5531

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