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Documento BOE-A-1998-20841

Real Decreto 1653/1998, de 24 de julio, por el que se modifican parcialmente los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina, aprobados por Decreto 3150/1967, de 7 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1998, páginas 29756 a 29757 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/07/24/1653

TEXTO ORIGINAL

La Real Academia Nacional de Medicina, creada en el siglo XVIII, ha venido adaptando sus Estatutos a las necesidades propias de las distintas épocas por las que ha atravesado.

Actualmente se rige por los Estatutos aprobados por el Decreto 3150/1967, de 7 de diciembre, cuya última modificación parcial se produjo mediante el Real Decreto 1625/1997, de 24 de octubre.

La modificación que ahora se introduce tiene como finalidad fundamental la de suprimir el carácter de perpetuo que llevaba aparejado el cargo de Secretario, con lo cual se sigue el criterio mantenido por la gran mayoría de las Reales Academias que integran el Instituto de España. A partir de ahora, el Secretario de la Real Academia Nacional de Medicina será elegido para un mandato de cuatro años, renovable por otro período de igual duración, como el resto de los miembros de la Junta Directiva.

Esta modificación parcial afecta a los artículos 13, 17, 18, 20, 22, 23, 33, 36 y 56 de los Estatutos vigentes.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, de conformidad con el informe del Instituto de España y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo único.

Se da nueva redacción a los siguientes artículos, apartados y párrafos de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina, aprobados por Decreto 3150/1967, de 7 de diciembre:

1. Último párrafo del artículo 13:

«El Secretario formará parte de todas las Secciones y Comisiones.»

2. Artículo 17:

«La Academia tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario de Actas, un Contador, un Tesorero y un Bibliotecario, todos los cuales integrarán la Junta Directiva encargada de la dirección y régimen interior de la corporación.

La elección de sus miembros se hará por votación secreta entre los Académicos numerarios y en sesión convocada al efecto, exigiéndose la concurrencia de la mitad más uno. Si así no ocurriese se hará nueva convocatoria, celebrándose entonces la elección sea cualquiera el número de asistentes.

El candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos numerarios en posesión del cargo, admitiéndose el voto mediante carta certificada de los que no puedan asistir a la sesión o lo justifiquen debidamente. Si en esta primera votación ningún candidato resultará elegido se procederá en la misma sesión a nueva votación y será elegido el que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes; si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido se procederá a una tercera votación en la que será elegido el que obtenga mayor número de votos.

En el caso de que obtuvieran dos o más candidatos igual número de votos, la Directiva designará al que estime más conveniente, en sesión convocada expresamente para ello y ala vista de las circunstancias de todo orden y para el mejor gobierno de la corporación.

La duración del mandato de los cargos académicos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una sola vez, y la renovación se hará en dos turnos: en el primero cesará el Presidente, Tesorero y Secretario de Actas, y en el segundo, dos años después, el Vicepresidente, Contador, Bibliotecario y Secretario.

En caso de renuncia o cese por defunción de alguno de los miembros, la Directiva podrá designar, con carácter interino a un Académico para desempeñar la vacante hasta que llegue el momento en que, automáticamente y de manera reglamentaria, le corresponda ser provista por elección.»

3. Artículo 18:

«Las ausencias o enfermedades de los cargos de la Junta Directiva se suplirán de la forma siguiente: al Presidente le sustituirá el Vicepresidente; al Secretario le sustituirá el Secretario de Actas y el Tesorero y el Contador, lo harán recíprocamente; al Vicepresidente y Bibliotecario podrán sustituirles los Presidentes de las Secciones.»

4. Apartado 12 del artículo 20:

«12. Ser el jefe superior de todo el personal de la Academia, pudiendo proponer a la Junta Directiva, de acuerdo con el Secretario, jefe inmediato de dicho personal, las modificaciones, recompensas o sanciones a que hubiere dado lugar.»

5. Artículo 22:

La denominación del artículo será: «Del Secretario» y el párrafo introductorio del mismo quedará redactado del siguiente modo:

«Tendrá el Secretario las siguientes atribuciones:»

6. Párrafo primero del artículo 23:

«El Secretario de Actas, además de sustituir en ausencias y enfermedades al Secretario, colaborará con él en la redacción de las actas de las sesiones y en su inserción en el libro correspondiente, incluso las públicas.»

7. Párrafo segundo del artículo 33:

«Todos los asuntos y discusiones tratados en la Junta Directiva y de Gobierno tendrán el carácter de confidenciales, debiéndose mantener en reserva no sólo por los Académicos, sino por los dependientes y funcionarios de la Corporación, a los que les estará prohibido facilitar datos o noticias de cualquier asunto sin autorización expresa del Secretario, quien consultará previamente con el Presidente.»

8. Párrafo primero del artículo 36:

«El curso académico corresponderá al año natural, y la sesión inaugural se celebrará reglamentariamente dentro de la primera quincena de enero. En esta sesión inaugural, el Secretario dará lectura a la memoria reglamentaria.»

9. Párrafo primero del artículo 56:

«La gratificación del Secretario será la que haya acordado o pueda acordar la Academia en lo sucesivo, y los honorarios de asistencia de los Académicos se determinarán cada año al confeccionarse el presupuesto, en vista del estado de sus fondos.»

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1998
  • Fecha de publicación: 03/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-10783).
  • Fecha de derogación: 22/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13, 17, 18, 20, 22, 23, 33, 36 y 56 de los estatutos aprobados por Real Decreto 3150/1967, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-52).
  • CITA Real Decreto 1625/1997, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23582).
Materias
  • Real Academia Nacional de Medicina

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