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Documento BOE-A-1998-20861

Acuerdo de 13 de julio de 1998, de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, por el que se convocan ayudas para estudios en diversas áreas del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1998, páginas 29824 a 29825 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20861

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de

17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas, y en la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992

("Boletín Oficial del Estado" del 21), así como en el artículo 5. o , cinco.11,

del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, en la redacción dada por

el Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo, este Real Patronato, en su

sesión del 13 de julio de 1998, ha acordado la presente convocatoria de

ayudas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

General Presupuestaria; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión

de Subvenciones Públicas; la Orden de 6 de febrero de 1992 por la que

se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del

Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de febrero de 1992), y por las siguientes bases:

Primera.Objeto. Las ayudas convocadas tendrán como fin la

realización de estudios sobre las áreas de Conservación (diez ayudas),

Museología (dos ayudas) y Restauración (una ayuda), de conformidad con lo

establecido en el apartado primero, número 1, letra a), de la Orden del

Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992.

Las referidas al área de Conservación tendrán por objeto el estudio

de la historia de los fondos museográficos propios de los distintos

departamentos del museo. Esta labor se inscribe en el proyecto de investigación

sobre el inventario de fondos artísticos del Museo Nacional del Prado.

Las referidas al área de Museología tendrán por objeto el tratamiento

y análisis de la información derivada de los fondos documentales del museo

y sus colecciones. Esta labor se inscribe en el proyecto de investigación

sobre el inventario de fondos artísticos del Museo del Prado.

La destinada al Departamento de Restauración tendrá por objeto el

aprendizaje del empleo e interpretación de los medios técnicos para el

análisis de obras de arte existentes en el Museo del Prado.

Segunda. Cuantía y financiación de lasayudas. La cuantía de las

ayudas se fija en 1.440.000 pesetas, que se abonarán en el plazo máximo

de un mes a contar desde el momento de la concesión.

Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del

organismo, programa 453A, Museos, concepto 480, becas y ayudas para

formación y perfeccionamiento en materias museísticas.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será

incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos

o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que

impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose

reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Tercera.Régimen. La concesión de las ayudas se efectúa mediante

el régimen de concurrencia competitiva.

Cuarta.Duración. La duración de las ayudas será de doce meses

a contar desde el momento de la concesión.

Quinta. Requisitosgenerales. Los aspirantes, siempre personas

físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la

documentación siguiente:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de

identificación fiscal del solicitante, o documento equivalente de la Unión

Europea.

2. Currículum vitae, en el que conste el expediente académico.

Aquellos expedientes cuya nota media sea inferior a notable serán desestimados.

3. Los aspirantes a ayudas de Conservación y Museología, deberán

poseer una titulación de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, obtenida no

antes de 1994, teniendo preferencia los titulados en Historia del Arte.

4. Los aspirantes a la ayuda de Restauración deberán estar en

posesión de las titulaciones oficiales correpondientes (Facultad de Bellas Artes,

Escuela Oficial de Restauración o título equivalente de la Unión Europea),

obtenidas no antes de 1994.

5. Dos cartas de presentación.

6. Justificación de solicitud de la ayuda.

Sexta. Requisitosespecíficos. Los solicitantes deberán acompañar a

la solicitud la documentación que justifique los siguientes extremos:

a) Ayudas de Conservación:

1) Formación académica de postgrado relacionada con disciplinas

científicas afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (hasta

cinco puntos).

2) Trabajos de investigación especializados o afines al contenido de

las colecciones del Museo del Prado (hasta cinco puntos).

3) Publicaciones científicas sobre las áreas de conocimiento afines

al contenido de las colecciones del Museo (hasta cinco puntos).

4) Experiencia en trabajos museológicos de la especialidad académica

(hasta cinco puntos).

5) Idiomas extranjeros (hastas cinco puntos).

b) Ayudas de Museología:

1) Formación académica relacionada con los procesos y funciones

propios de la conservación, difusión, documentación e investigación del

Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en Museos de Bellas

Artes (hasta cinco puntos).

2) Formación académica de postgrado relacionada con disciplinas

científicas afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (hasta

cinco puntos).

3) Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con la

conservación, difusión, documentación e investigación del Patrimonio

Histórico, principalmente del depositado en Museos de Bellas Artes (hasta

cinco puntos).

4) Experiencia en la conservación, difusión, documentación e

investigación del Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en Museos

de Bellas Artes (hasta cinco puntos).

5) Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).

c) Ayuda de Restauración:

1) Formación académica relacionada con la conservación,

conservación preventiva, restauración e investigación del Patrimonio Histórico,

principalmente del depositado en Museos de Bellas Artes (hasta cinco

puntos).

2) Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con el

Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en Museos de Bellas Artes.

Se tendrán en cuenta tanto los relacionados con la historia del arte como

los que versen sobre restauración y conservación preventiva (hasta cinco

puntos).

3) Experiencia en la investigación, conservación, conservación

preventiva o restauración del Patrimonio Histórico, principalmente del

depositado en Museos de Bellas Artes (hasta cinco puntos).

4) Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).

Séptima. Plazo y lugar depresentación. Las solicitudes se

presentarán en el Registro del organismo autónomo Museo Nacional del Prado,

calle Ruiz de Alarcón, número 23, planta baja, de Madrid, o en cualquiera

de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el

plazo de quince días a contar desde la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Octava. Instrucción: Comisión de Estudio yValoración. La

instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión, que será presidida

por el Director del Museo Nacional del Prado, quien designará al resto

de los miembros de la misma. La Comisión se ajustará en su funcionamiento

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos

colegiados. Examinada la documentación, la Comisión podrá citar a los

aspirantes que considere oportuno para la celebración de una entrevista

personal.

El trámite de audiencia de los interesados se efectuará de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Novena.Resolución. La Comisión de Estudio y Valoración elevará

a la Comisión Permanente del Real Patronato propuesta de Acuerdo de

concesión de las ayudas en el plazo de diez días, adoptando ésta el acuerdo

en el plazo de quince días, acuerdo que pondrá fin a la vía administrativa,

y que será hecho público en el tablón de anuncios de la sede del Museo

Nacional del Prado (calle Ruiz de Alarcón, 23). Podrá declararse desierta

una o todas las ayudas convocadas. Si no recayera acuerdo en el plazo

establecido, se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas.

Contra el acuerdo que otorgue las ayudas podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación

en el tablón de anuncios, previa la comunicación que establece el

artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décima. Inicio de laactividad. El solicitante que hubiere obtenido

la ayuda deberá incorporarse al Museo en el plazo de quince días naturales

a contar desde el momento de la recepción de la notificación de concesión

de la ayuda.

Undécima. Desarrollo de losproyectos. Los solicitantes aceptados

desarrollarán sus proyectos bajo la supervisión de un Responsable de

Proyecto designado por la Comisión Permanente del Real Patronato.

La actividad de la persona destinataria de la ayuda en ningún caso

supone relación laboral o de carácter funcionarial, estableciendo su ritmo

y contenidos de acuerdo con las instrucciones del Responsable de Proyecto.

Los solicitantes aceptados deberán elaborar trabajos originales de

investigación bibliográfica, de catalogación o de cualquier otra índole, en relación

con su programa de formación teórica.

Igualmente, deberán asistir a los programas generales y específicos

de formación, conferencias y cursos que le asigne el director de proyecto,

y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado.

Semestralmente el Responsable citado deberá emitir un breve informe

justificativo de las actividades desarrolladas.

Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las medidas de

comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la

Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de

Cuentas.

Duodécima. Finalización delproyecto. Al concluir el disfrute de la

ayuda, el destinatario de ésta presentará una memoria justificativa, que

deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o

trabajos científicos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar,

como máximo, el 31 de diciembre de 1999.

El Museo del Prado podrá proceder a la publicación de los trabajos

que considere de interés, bien mediante publicaciones periódicas, bien

mediante su edición en forma de libro, en cuyo caso las cantidades recibidas

en concepto de ayuda tendrá la consideración de anticipo o pago único

de los derechos de autor, extendiéndose el correspondiente contrato de

edición.

Decimotercera. Revocación de lasayudas. En caso de

incumplimiento, las ayudas podrán ser revocadas por Acuerdo de la Comisión Permanente

del Real Patronato, a propuesta del Responsable de Proyecto y previo el

trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se

hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9

de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993.

Decimocuarta.Recursos. La presente convocatoria podrá ser

recurrida ante al Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de julio de 1998.-El Presidente de la Comisión Permanente,

José Antonio Fernández Ordóñez.

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