De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de
17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas, y en la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992
("Boletín Oficial del Estado" del 21), así como en el artículo 5. o , cinco.11,
del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, en la redacción dada por
el Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo, este Real Patronato, en su
sesión del 13 de julio de 1998, ha acordado la presente convocatoria de
ayudas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General Presupuestaria; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Subvenciones Públicas; la Orden de 6 de febrero de 1992 por la que
se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del
Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de febrero de 1992), y por las siguientes bases:
Primera.Objeto. Las ayudas convocadas tendrán como fin la
realización de estudios sobre las áreas de Conservación (diez ayudas),
Museología (dos ayudas) y Restauración (una ayuda), de conformidad con lo
establecido en el apartado primero, número 1, letra a), de la Orden del
Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992.
Las referidas al área de Conservación tendrán por objeto el estudio
de la historia de los fondos museográficos propios de los distintos
departamentos del museo. Esta labor se inscribe en el proyecto de investigación
sobre el inventario de fondos artísticos del Museo Nacional del Prado.
Las referidas al área de Museología tendrán por objeto el tratamiento
y análisis de la información derivada de los fondos documentales del museo
y sus colecciones. Esta labor se inscribe en el proyecto de investigación
sobre el inventario de fondos artísticos del Museo del Prado.
La destinada al Departamento de Restauración tendrá por objeto el
aprendizaje del empleo e interpretación de los medios técnicos para el
análisis de obras de arte existentes en el Museo del Prado.
Segunda. Cuantía y financiación de lasayudas. La cuantía de las
ayudas se fija en 1.440.000 pesetas, que se abonarán en el plazo máximo
de un mes a contar desde el momento de la concesión.
Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del
organismo, programa 453A, Museos, concepto 480, becas y ayudas para
formación y perfeccionamiento en materias museísticas.
El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será
incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos
o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que
impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose
reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
Tercera.Régimen. La concesión de las ayudas se efectúa mediante
el régimen de concurrencia competitiva.
Cuarta.Duración. La duración de las ayudas será de doce meses
a contar desde el momento de la concesión.
Quinta. Requisitosgenerales. Los aspirantes, siempre personas
físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la
documentación siguiente:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de
identificación fiscal del solicitante, o documento equivalente de la Unión
Europea.
2. Currículum vitae, en el que conste el expediente académico.
Aquellos expedientes cuya nota media sea inferior a notable serán desestimados.
3. Los aspirantes a ayudas de Conservación y Museología, deberán
poseer una titulación de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, obtenida no
antes de 1994, teniendo preferencia los titulados en Historia del Arte.
4. Los aspirantes a la ayuda de Restauración deberán estar en
posesión de las titulaciones oficiales correpondientes (Facultad de Bellas Artes,
Escuela Oficial de Restauración o título equivalente de la Unión Europea),
obtenidas no antes de 1994.
5. Dos cartas de presentación.
6. Justificación de solicitud de la ayuda.
Sexta. Requisitosespecíficos. Los solicitantes deberán acompañar a
la solicitud la documentación que justifique los siguientes extremos:
a) Ayudas de Conservación:
1) Formación académica de postgrado relacionada con disciplinas
científicas afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (hasta
cinco puntos).
2) Trabajos de investigación especializados o afines al contenido de
las colecciones del Museo del Prado (hasta cinco puntos).
3) Publicaciones científicas sobre las áreas de conocimiento afines
al contenido de las colecciones del Museo (hasta cinco puntos).
4) Experiencia en trabajos museológicos de la especialidad académica
(hasta cinco puntos).
5) Idiomas extranjeros (hastas cinco puntos).
b) Ayudas de Museología:
1) Formación académica relacionada con los procesos y funciones
propios de la conservación, difusión, documentación e investigación del
Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en Museos de Bellas
Artes (hasta cinco puntos).
2) Formación académica de postgrado relacionada con disciplinas
científicas afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (hasta
cinco puntos).
3) Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con la
conservación, difusión, documentación e investigación del Patrimonio
Histórico, principalmente del depositado en Museos de Bellas Artes (hasta
cinco puntos).
4) Experiencia en la conservación, difusión, documentación e
investigación del Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en Museos
de Bellas Artes (hasta cinco puntos).
5) Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).
c) Ayuda de Restauración:
1) Formación académica relacionada con la conservación,
conservación preventiva, restauración e investigación del Patrimonio Histórico,
principalmente del depositado en Museos de Bellas Artes (hasta cinco
puntos).
2) Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con el
Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en Museos de Bellas Artes.
Se tendrán en cuenta tanto los relacionados con la historia del arte como
los que versen sobre restauración y conservación preventiva (hasta cinco
puntos).
3) Experiencia en la investigación, conservación, conservación
preventiva o restauración del Patrimonio Histórico, principalmente del
depositado en Museos de Bellas Artes (hasta cinco puntos).
4) Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).
Séptima. Plazo y lugar depresentación. Las solicitudes se
presentarán en el Registro del organismo autónomo Museo Nacional del Prado,
calle Ruiz de Alarcón, número 23, planta baja, de Madrid, o en cualquiera
de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el
plazo de quince días a contar desde la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Octava. Instrucción: Comisión de Estudio yValoración. La
instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión, que será presidida
por el Director del Museo Nacional del Prado, quien designará al resto
de los miembros de la misma. La Comisión se ajustará en su funcionamiento
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos
colegiados. Examinada la documentación, la Comisión podrá citar a los
aspirantes que considere oportuno para la celebración de una entrevista
personal.
El trámite de audiencia de los interesados se efectuará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Novena.Resolución. La Comisión de Estudio y Valoración elevará
a la Comisión Permanente del Real Patronato propuesta de Acuerdo de
concesión de las ayudas en el plazo de diez días, adoptando ésta el acuerdo
en el plazo de quince días, acuerdo que pondrá fin a la vía administrativa,
y que será hecho público en el tablón de anuncios de la sede del Museo
Nacional del Prado (calle Ruiz de Alarcón, 23). Podrá declararse desierta
una o todas las ayudas convocadas. Si no recayera acuerdo en el plazo
establecido, se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas.
Contra el acuerdo que otorgue las ayudas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación
en el tablón de anuncios, previa la comunicación que establece el
artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décima. Inicio de laactividad. El solicitante que hubiere obtenido
la ayuda deberá incorporarse al Museo en el plazo de quince días naturales
a contar desde el momento de la recepción de la notificación de concesión
de la ayuda.
Undécima. Desarrollo de losproyectos. Los solicitantes aceptados
desarrollarán sus proyectos bajo la supervisión de un Responsable de
Proyecto designado por la Comisión Permanente del Real Patronato.
La actividad de la persona destinataria de la ayuda en ningún caso
supone relación laboral o de carácter funcionarial, estableciendo su ritmo
y contenidos de acuerdo con las instrucciones del Responsable de Proyecto.
Los solicitantes aceptados deberán elaborar trabajos originales de
investigación bibliográfica, de catalogación o de cualquier otra índole, en relación
con su programa de formación teórica.
Igualmente, deberán asistir a los programas generales y específicos
de formación, conferencias y cursos que le asigne el director de proyecto,
y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado.
Semestralmente el Responsable citado deberá emitir un breve informe
justificativo de las actividades desarrolladas.
Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las medidas de
comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la
Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de
Cuentas.
Duodécima. Finalización delproyecto. Al concluir el disfrute de la
ayuda, el destinatario de ésta presentará una memoria justificativa, que
deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o
trabajos científicos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar,
como máximo, el 31 de diciembre de 1999.
El Museo del Prado podrá proceder a la publicación de los trabajos
que considere de interés, bien mediante publicaciones periódicas, bien
mediante su edición en forma de libro, en cuyo caso las cantidades recibidas
en concepto de ayuda tendrá la consideración de anticipo o pago único
de los derechos de autor, extendiéndose el correspondiente contrato de
edición.
Decimotercera. Revocación de lasayudas. En caso de
incumplimiento, las ayudas podrán ser revocadas por Acuerdo de la Comisión Permanente
del Real Patronato, a propuesta del Responsable de Proyecto y previo el
trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se
hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9
de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993.
Decimocuarta.Recursos. La presente convocatoria podrá ser
recurrida ante al Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente
a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de julio de 1998.-El Presidente de la Comisión Permanente,
José Antonio Fernández Ordóñez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid