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Documento BOE-A-1998-20864

Orden de 27 de agosto de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/248/1996, promovido por don José María García Moreno y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1998, páginas 29941 a 29942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-20864

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

ha dictado sentencia, con fecha 19 de mayo de 1998, en el recurso

contencioso-administrativo número 3/248/1996, en el que son partes, como

demandantes, don José María García Moreno y otros, y de otra, como

demandada, la Administración General del Estado, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para

las Administraciones Públicas de fecha 17 de enero de 1996, sobre

clasificación en el grupo D.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente

pronunciamiento:

"Fallamos:

Primero.-Que estimando el recurso contencioso-administrativo número

248/1996, interpuesto por don José María García Moreno, don Diego Torres

González, don Alonso Hurtado Venero, don Francisco Martín González,

don Luis Blanco Velilla, don Narciso López González, don Victoriano Ojeda

Carrizosa, don José Valentín Álvarez López, don Juan Moge Sánchez, don

Diego Moro Carrasco, don Sebastián Moro Carrasco, don Ramón González

Medina, don José Antonio Carrera Aguazo, don Juan Quintero Gómez,

don Tomás González Aguilera, don Ricardo Castillo Moruno y don José

María Cárdenas Ramos, representados por la Procuradora doña

Inmaculada Romero Melero, contra la resolución del Ministerio para las

Administraciones Públicas de fecha 17 de enero de 1996, descrita en el primer

fundamento de derecho, debemos anular y anulamos la resolución

impugnada por ser contraria a derecho, declarando el derecho de los recurrentes

a ser clasificados en el grupo D de los previstos en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, y condenando a la Administración demandada a abonarles

las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, por las

diferencias reales de retribución que pudieran existir, durante el período

de los cinco años anteriores a la reclamación en vía administrativa, entre

las percibidas por los recurrentes por su clasificación en el grupo E

y las que hubieran percibido de haber estado clasificados en el grupo D.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás

preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín

Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus

propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 27 de agosto de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de

1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,

Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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