La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
ha dictado sentencia, con fecha 19 de mayo de 1998, en el recurso
contencioso-administrativo número 3/248/1996, en el que son partes, como
demandantes, don José María García Moreno y otros, y de otra, como
demandada, la Administración General del Estado, representada y
defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas de fecha 17 de enero de 1996, sobre
clasificación en el grupo D.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos:
Primero.-Que estimando el recurso contencioso-administrativo número
248/1996, interpuesto por don José María García Moreno, don Diego Torres
González, don Alonso Hurtado Venero, don Francisco Martín González,
don Luis Blanco Velilla, don Narciso López González, don Victoriano Ojeda
Carrizosa, don José Valentín Álvarez López, don Juan Moge Sánchez, don
Diego Moro Carrasco, don Sebastián Moro Carrasco, don Ramón González
Medina, don José Antonio Carrera Aguazo, don Juan Quintero Gómez,
don Tomás González Aguilera, don Ricardo Castillo Moruno y don José
María Cárdenas Ramos, representados por la Procuradora doña
Inmaculada Romero Melero, contra la resolución del Ministerio para las
Administraciones Públicas de fecha 17 de enero de 1996, descrita en el primer
fundamento de derecho, debemos anular y anulamos la resolución
impugnada por ser contraria a derecho, declarando el derecho de los recurrentes
a ser clasificados en el grupo D de los previstos en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, y condenando a la Administración demandada a abonarles
las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, por las
diferencias reales de retribución que pudieran existir, durante el período
de los cinco años anteriores a la reclamación en vía administrativa, entre
las percibidas por los recurrentes por su clasificación en el grupo E
y las que hubieran percibido de haber estado clasificados en el grupo D.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 27 de agosto de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de
1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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