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Documento BOE-A-1998-20902

Acuerdo de 11 de agosto de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la carrera judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1998, páginas 30014 a 30017 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-20902

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,

326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y Acuerdos del

Pleno de 10 de diciembre de 1997, que modificó el título VIII

del mencionado Reglamento, y de 29 de junio de 1998; Real

Decreto 1647/1998, de 24 de julio, y Orden del Ministerio de

Justicia de 27 de julio de 1998, la Comisión Permanente del

Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 11 de agosto

de 1998, ha acordado anunciar concurso para la provisión de

destinos en la carrera judicial, entre miembros de la misma con

categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al

procedimiento sancionador.

d) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres

años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde

la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera

que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Los Magistrados que desempeñen destino, por el

mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, no podrán concursar hasta transcurrido un

año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos

que antes de que transcurra un año se encuentren en situación

de adscripción.

Los miembros de la carrera fiscal que hayan accedido a la

judicial a través de pruebas de especialización no podrán concursar

a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una

especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios

efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en

la situación administrativa de servicios especiales en la carrera

judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo

previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren

en situación administrativa de suspensión provisional de funciones

o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto,

expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro

del plazo posesorio, al destino judicial obtenido y, por tanto, al

servicio activo.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados

en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieran

solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados en

situación de suspensión definitiva superior a seis meses que

hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados

rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia

voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan

destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos

dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de plazas anunciadas

se resolverán en favor de los Magistrados solicitantes que ocupen

el mejor puesto escalafonal, con las singularidades establecidas

en los párrafos siguientes.

Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección

tendrán preferencia quienes hubieren prestado cinco años de

servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no

se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de

falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere

sido cancelada.

Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales

Superiores de Justicia reservadas a especialista rige el criterio

de mejor puesto escalafonal en la especialidad.

Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo

Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia

reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional

o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de

Trabajo gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto

escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo

último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la disposición adicional transitoria 17. a 4y5delacitada

Ley Orgánica.

Para la provisión de los Juzgados de lo Social el concurso

se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de

Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al

extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor

puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,

párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, y disposición transitoria 17. a 4y5delacitada

Ley Orgánica. En su defecto, en favor de los Magistrados que

hayan prestado, al menos, tres años de servicios, dentro de los

cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden

social. A falta de éstos, en favor de los Magistrados con mejor

puesto escalafonal; en este último caso, los que obtuvieran plaza

deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino

en las actividades específicas de formación que establezca el

Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de

orden jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y siguientes

del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado por el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995. Si

incumplieren tal obligación, serán tenidos por renunciantes a la

plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran

sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando

la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal en

la especialidad. En su defecto, a favor de los Magistrados que

hayan prestado, al menos, tres años de servicios, dentro de los

cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo. A falta de éstos, a favor

de los Magistrados con mejor puesto escalafonal; en este último

caso, los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar

posesión de su nuevo destino en las actividades específicas y

obligatorias de formación que establezca expresamente para este

supuesto el Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran

tal obligación, los nombrados serán tenidos por renunciantes a

la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran

sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio

de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes

acrediten la especialización correspondiente.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas

anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres

años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos

previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,

de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General

del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8,

28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación del presente concurso en el "Boletín

Oficial del Estado". Las peticiones que se formulen en la forma

condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán

de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos

efectuados transcurridos el plazo anterior.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos

deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario

correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes

de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del

plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por

telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito

simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro

General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes

al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no

hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán

de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso,

es: 91 310 03 06 ó 91 310 03 07.

Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de

solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,

servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los

que hayan de reingresar al servicio activo, según las preferencias

manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la

aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la

misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,

promovidos o asciendan a la categoría de Magistrados, con arreglo

al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez que hubiere ejercitado la renuncia al ascenso al amparo

de lo previsto en el artículo 311.1, párrafo, segundo, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, podrá desistir de la referida renuncia

dentro del plazo y forma establecido en la base quinta de la

presente convocatoria.

Si como consecuencia de la resolución de este concurso

quedaren desiertos alguno o algunos de los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo por falta de peticionarios, por el órgano

competente del Consejo General del Poder Judicial, a la vista del

número de ellos, de su previsible carga de trabajo y atendidas todas

las circunstancias concurrentes, determinará la forma de provisión

de los mismos.

Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia

de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de

Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e

Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera

Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera

ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,

continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda

a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de

Magistrados, sea un Juzgado de lo Social o de lo

Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán

de participar en las actividades específicas y obligatorias de

formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para

los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se

refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera

Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación, se

pospondrá la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se

efectúe, ostentanto, entre tanto, la categoría de Juez a todos los

efectos y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente

promoción que corresponda al turno de antigüedad.

Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente, y publicado en el "Boletín

Oficial del Estado" del día 3 de mayo de 1995, como anexo al Acuerdo

de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso se iniciará de nuevo

el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para

la solicitud de las plazas afectadas por error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente

concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial,

así como lo establecido en la disposición transitoria sexta.1 del

Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General

del Poder Judicial, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

del día 13 de julio de 1995.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga, mientras

su titular, don Bernardo María Pinazo Osuna, permanezca en la

situación administrativa de servicios especiales en la carrera

judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Motril, con

funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla.

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga.

Asturias

Magistrado de la Sección Sexta, Civil, de la Audiencia Provincial

de Oviedo.

Baleares

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca.

Canarias

Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de

Tenerife, mientras su titular, don Eligio Hernández Gutiérrez,

permanezca en la situación administrativa de servicios especiales en

la carrera judicial (*).

Magistrado de la Sección Primera, Civil, Audiencia Provincial

de Santa Cruz de Tenerife.

Magistrado de la Sección Primera, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Las Palmas.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Telde.

Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas.

Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2

de Cuenca.

Castilla y León

Magistrado de la Audiencia Provincial de Zamora, Civil y Penal.

Juzgado de Menores de León.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Burgos.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Soria,

con funciones compartidas de Registro Civil.

Cataluña

Magistrado de la Sección Primera, Civil, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Juzgado de lo Penal de Tortosa.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Sabadell.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mataró.

Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Tarragona.

Juzgado de lo Penal número 3 de Girona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de

L'Hospitalet de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

L'Hospitalet de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Manresa.

Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona.

Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona.

Comunidad Valenciana

Magistrado de la Sección Tercera, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Castellón de la Plana.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Elche.

Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia.

Extremadura

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2

de Mérida.

Galicia

Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense.

Madrid

Magistrado de la Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Presidente de la Sección Octava, Civil, de la Audiencia

Provincial de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid.

Murcia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Murcia.

Navarra

Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona.

Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona.

País Vasco

Magistrado Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

del País Vasco, dos plazas.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria.

Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria.

Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián.

Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián.

Juzgado de Instrucción número 2 de Vitoria.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vitoria, de Familia,

incapacidades y tutelas.

Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao, mientras su titular,

don Alfonso José Villagómez Cebrián, permanezca en situación

administrativa de servicios especiales en la carrera judicial (*).

Plazas de nueva creación

Andalucía

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

de Almería.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

de Córdoba.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

de Granada.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

de Málaga.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla.

Aragón

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

de Huesca.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Zaragoza.

Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo.

Baleares

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma

de Mallorca.

Canarias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las

Palmas.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa

Cruz de Tenerife.

Cantabria

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Santander.

Castilla y León

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Léon.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

de Palencia.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

de Salamanca.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Segovia.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Valladolid.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Zamora.

Castilla-La Mancha

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Albacete.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad

Real.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Cuenca.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Guadalajara.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo.

Cataluña

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Barcelona.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de

Barcelona.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de

Barcelona.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de

Barcelona.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Girona.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lleida.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Tarragona.

Comunidad Valenciana

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Alicante.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Castellón.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Valencia.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de

Valencia.

Extremadura

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Badajoz.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Cáceres.

Galicia

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A

Coruña.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Ourense.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Pontevedra.

Madrid

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1,

con sede en Madrid.

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2,

con sede en Madrid.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid.

Murcia

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Murcia.

Navarra

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Pamplona.

País Vasco

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de San

Sebastián.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao.

La Rioja

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Logroño.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la

anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto

en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una

vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga

competencial y la situación del órgano que hace necesaria su

cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno

del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,

por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al

Consejo General del Poder Judicial, en su artículo 118 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la

concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización

de las previsiones contenidas en el referido precepto.

Madrid, 11 de agosto de 1998.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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