Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,
326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y Acuerdos del
Pleno de 10 de diciembre de 1997, que modificó el título VIII
del mencionado Reglamento, y de 29 de junio de 1998; Real
Decreto 1647/1998, de 24 de julio, y Orden del Ministerio de
Justicia de 27 de julio de 1998, la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 11 de agosto
de 1998, ha acordado anunciar concurso para la provisión de
destinos en la carrera judicial, entre miembros de la misma con
categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Magistrados electos.
b) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador.
d) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres
años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde
la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera
que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Los Magistrados que desempeñen destino, por el
mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, no podrán concursar hasta transcurrido un
año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos
que antes de que transcurra un año se encuentren en situación
de adscripción.
Los miembros de la carrera fiscal que hayan accedido a la
judicial a través de pruebas de especialización no podrán concursar
a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una
especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios
efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en
la situación administrativa de servicios especiales en la carrera
judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo
previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren
en situación administrativa de suspensión provisional de funciones
o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto,
expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro
del plazo posesorio, al destino judicial obtenido y, por tanto, al
servicio activo.
Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados
en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieran
solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, los Magistrados en
situación de suspensión definitiva superior a seis meses que
hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados
rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia
voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan
destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos
dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de plazas anunciadas
se resolverán en favor de los Magistrados solicitantes que ocupen
el mejor puesto escalafonal, con las singularidades establecidas
en los párrafos siguientes.
Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección
tendrán preferencia quienes hubieren prestado cinco años de
servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no
se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de
falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere
sido cancelada.
Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales
Superiores de Justicia reservadas a especialista rige el criterio
de mejor puesto escalafonal en la especialidad.
Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional
o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de
Trabajo gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto
escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo
último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en la disposición adicional transitoria 17. a 4y5delacitada
Ley Orgánica.
Para la provisión de los Juzgados de lo Social el concurso
se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de
Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al
extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor
puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,
párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y disposición transitoria 17. a 4y5delacitada
Ley Orgánica. En su defecto, en favor de los Magistrados que
hayan prestado, al menos, tres años de servicios, dentro de los
cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden
social. A falta de éstos, en favor de los Magistrados con mejor
puesto escalafonal; en este último caso, los que obtuvieran plaza
deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino
en las actividades específicas de formación que establezca el
Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de
orden jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y siguientes
del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995. Si
incumplieren tal obligación, serán tenidos por renunciantes a la
plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran
sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando
la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal en
la especialidad. En su defecto, a favor de los Magistrados que
hayan prestado, al menos, tres años de servicios, dentro de los
cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. A falta de éstos, a favor
de los Magistrados con mejor puesto escalafonal; en este último
caso, los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar
posesión de su nuevo destino en las actividades específicas y
obligatorias de formación que establezca expresamente para este
supuesto el Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran
tal obligación, los nombrados serán tenidos por renunciantes a
la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran
sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio
de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes
acrediten la especialización correspondiente.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas
anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres
años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos
previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General
del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8,
28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación del presente concurso en el "Boletín
Oficial del Estado". Las peticiones que se formulen en la forma
condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán
de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos
efectuados transcurridos el plazo anterior.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos
deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes
de certificarlas.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del
plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por
telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito
simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro
General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes
al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no
hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán
de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso,
es: 91 310 03 06 ó 91 310 03 07.
Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de
solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,
servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los
que hayan de reingresar al servicio activo, según las preferencias
manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la
aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la
misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,
promovidos o asciendan a la categoría de Magistrados, con arreglo
al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez que hubiere ejercitado la renuncia al ascenso al amparo
de lo previsto en el artículo 311.1, párrafo, segundo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, podrá desistir de la referida renuncia
dentro del plazo y forma establecido en la base quinta de la
presente convocatoria.
Si como consecuencia de la resolución de este concurso
quedaren desiertos alguno o algunos de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo por falta de peticionarios, por el órgano
competente del Consejo General del Poder Judicial, a la vista del
número de ellos, de su previsible carga de trabajo y atendidas todas
las circunstancias concurrentes, determinará la forma de provisión
de los mismos.
Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia
de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de
Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e
Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera
Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera
ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,
continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.
En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda
a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de
Magistrados, sea un Juzgado de lo Social o de lo
Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán
de participar en las actividades específicas y obligatorias de
formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para
los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se
refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera
Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación, se
pospondrá la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se
efectúe, ostentanto, entre tanto, la categoría de Juez a todos los
efectos y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente
promoción que corresponda al turno de antigüedad.
Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente, y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" del día 3 de mayo de 1995, como anexo al Acuerdo
de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso se iniciará de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud de las plazas afectadas por error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente
concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
así como lo establecido en la disposición transitoria sexta.1 del
Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General
del Poder Judicial, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
del día 13 de julio de 1995.
Relación de plazas que se anuncian
Andalucía
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga, mientras
su titular, don Bernardo María Pinazo Osuna, permanezca en la
situación administrativa de servicios especiales en la carrera
judicial (*).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Motril, con
funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla.
Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga.
Asturias
Magistrado de la Sección Sexta, Civil, de la Audiencia Provincial
de Oviedo.
Baleares
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca.
Canarias
Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife, mientras su titular, don Eligio Hernández Gutiérrez,
permanezca en la situación administrativa de servicios especiales en
la carrera judicial (*).
Magistrado de la Sección Primera, Civil, Audiencia Provincial
de Santa Cruz de Tenerife.
Magistrado de la Sección Primera, Civil y Penal, de la Audiencia
Provincial de Las Palmas.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Telde.
Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas.
Castilla-La Mancha
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2
de Cuenca.
Castilla y León
Magistrado de la Audiencia Provincial de Zamora, Civil y Penal.
Juzgado de Menores de León.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Burgos.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Soria,
con funciones compartidas de Registro Civil.
Cataluña
Magistrado de la Sección Primera, Civil, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Juzgado de lo Penal de Tortosa.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Sabadell.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mataró.
Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Tarragona.
Juzgado de lo Penal número 3 de Girona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
L'Hospitalet de Llobregat.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
L'Hospitalet de Llobregat.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Manresa.
Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona.
Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona.
Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona.
Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona.
Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona.
Comunidad Valenciana
Magistrado de la Sección Tercera, Civil y Penal, de la Audiencia
Provincial de Castellón de la Plana.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Elche.
Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia.
Extremadura
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2
de Mérida.
Galicia
Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense.
Madrid
Magistrado de la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Presidente de la Sección Octava, Civil, de la Audiencia
Provincial de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid.
Murcia
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Murcia.
Navarra
Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona.
Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona.
País Vasco
Magistrado Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco, dos plazas.
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria.
Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria.
Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián.
Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián.
Juzgado de Instrucción número 2 de Vitoria.
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vitoria, de Familia,
incapacidades y tutelas.
Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao, mientras su titular,
don Alfonso José Villagómez Cebrián, permanezca en situación
administrativa de servicios especiales en la carrera judicial (*).
Plazas de nueva creación
Andalucía
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1
de Almería.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1
de Córdoba.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1
de Granada.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1
de Málaga.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla.
Aragón
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1
de Huesca.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Zaragoza.
Asturias
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo.
Baleares
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma
de Mallorca.
Canarias
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las
Palmas.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa
Cruz de Tenerife.
Cantabria
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Santander.
Castilla y León
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Léon.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1
de Palencia.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1
de Salamanca.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Segovia.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Valladolid.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Zamora.
Castilla-La Mancha
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Albacete.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad
Real.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Cuenca.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Guadalajara.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo.
Cataluña
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Barcelona.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Barcelona.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de
Barcelona.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de
Barcelona.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Girona.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lleida.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Tarragona.
Comunidad Valenciana
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Alicante.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Castellón.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Valencia.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Valencia.
Extremadura
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Badajoz.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Cáceres.
Galicia
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A
Coruña.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Ourense.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Pontevedra.
Madrid
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1,
con sede en Madrid.
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2,
con sede en Madrid.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid.
Murcia
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Murcia.
Navarra
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Pamplona.
País Vasco
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de San
Sebastián.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao.
La Rioja
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Logroño.
El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la
anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto
en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una
vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga
competencial y la situación del órgano que hace necesaria su
cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,
por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al
Consejo General del Poder Judicial, en su artículo 118 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la
concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización
de las previsiones contenidas en el referido precepto.
Madrid, 11 de agosto de 1998.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid