Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus
organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
14 de la Constitución Española; 20 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, y 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y de conformidad con la Directiva comunitaria
de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción
profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha
dispuesto convocar concurso general de méritos para la provisión
de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, que dispone que excepcionalmente
las Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria
de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los
funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos
que se determinen, y de acuerdo con el "diagnóstico de situación"
de recursos humanos, la presente convocatoria se dirige a los
funcionarios procedentes de áreas identificadas como
excedentarias, así como a aquéllos con destino definitivo o temporal
(comisión de servicios o adscripción provisional) en el Ministerio de
Defensa, a fin de no desequilibrar las plantillas de los Ministerios
no considerados excedentarios.
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "diagnóstico
de situación de recursos humanos", podrán participar
exclusivamente en el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los servicios centrales o en los periféricos situados
en la provincia de Madrid, del Ministerio de Defensa y sus
organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los servicios centrales o los periféricos
situados en la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos
autónomos, así como de las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social, que a continuación se enumeran:
Ministerios de Fomento, Educación y Cultura, Industria y
Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, y todos los organismos
autónomos dependientes de los Ministerios anteriores; Ministerio
de Sanidad y Consumo (excluyendo el INSALUD) y sus organismos
autónomos; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo
IMSERSO y excluyendo el resto de entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social) y sus organismos autónomos,
excepto el INEM.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,
de las correspondientes Administraciones Públicas, que
perteneciendo a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
reúnan los requisitos de grupo y Cuerpo o Escala que se indican
para cada puesto en el anexo I.
Las claves de adscripción AE y EX11 que figuran en el anexo I
tienen, respectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
los sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales
y telegráficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y
meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un
Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos
previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión
de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos del apartado anterior.
3. Los funcionarios en servicio activo en situación de
adscripción provisional en este Departamento están obligados a
participar en el presente concurso, debiendo solicitar, por orden de
preferencia, las vacantes que, correspondientes a su grupo de
pertenencia, se convoquen en su localidad, hasta el máximo previsto
en el punto 2 de la base cuarta, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo
tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la
presente base.
6. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes
que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo
municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose,
en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno
de ellos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que
se determinan en la correspondiente columna del anexo I, hasta
un máximo de 10 puntos.
2. Valoración del grado personal:
2.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de 2,50 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: 2,50 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: 2 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: 1,50 puntos.
2.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
2.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 6 puntos en función del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que a continuación
se exponen, pudiendo optar, quienes se encuentren
desempeñando un puesto en comisión de servicios, por la valoración del puesto
que se desempeña en la actualidad o por la valoración del puesto
de origen de la comisión de servicios. Esta opción debe realizarse
expresamente, adjuntando, a tal efecto, la petición a la instancia
de participación, valorándose, en su defecto, el puesto de trabajo
actualmente desempeñado:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 3 puntos.
Más de un año: 3,50 puntos.
Más de dos años: 4 puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
más de dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 1,50 puntos.
Más de un año: 2 puntos.
Más de dos años: 2,50 puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior
nivel al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 0,50 puntos.
Más de un año: 1 punto.
Más de dos años: 1,50 puntos.
d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un
puesto de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación,
o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con
instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en el mismo.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia para el cuidado de hijos y de servicios
especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban
en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,
computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de toma de
posesión en el mismo.
g) Por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el
Ministerio de Defensa o sus organismos autónomos se
incrementarán 2 puntos.
4. Cursos: Por la superación de los cursos de formación y
perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente
Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de
asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento, impartidos por
centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua,
y figuren especificados con el correspondiente código en el anexo I
de la presente Orden, se otorgará 0,10 puntos por cada curso,
hasta un máximo de 2,50 puntos.
5. Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,20
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de 4 puntos, computándose, a estos efectos, los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo
o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros
igualmente alegados.
6. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, publicado por Resolución
de 18 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 149,
del 23), de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
para la valoración de los méritos que se citan en los puntos 2
(valoración del grado personal) y 3 (valoración del trabajo
desarrollado), se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter
mínimo en dicho acuerdo, a efectos de valoración de grado y de
puesto desempeñado.
Solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso estarán dirigidas al Subdirector general de Personal Civil
del Departamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como
anexo II de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio de
Defensa (paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, un máximo de cuatro códigos, que se
corresponden con el número de la primera columna del anexo I,
independientemente del número de vacantes convocadas para
cada puesto de trabajo.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones del puesto
concreto.
Requisitos y documentación
Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y han de ser los que, en efecto, correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para que los méritos específicos alegados por los concursantes
sean objeto de valoración, deberán ser acreditados
documentalmente mediante los pertinentes justificantes. Las tareas
desarrolladas en su actual puesto de trabajo o aquellas que se hubieran
realizado con anterioridad deberán ser certificadas y descritas
brevemente por el Jefe de la Unidad en que se hubieran desarrollado.
La acreditación de los méritos podrá efectuarse con la presentación
de documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la
Subdirección General o unidad asimilada, a la que corresponda la
gestión de personal del Ministerio u organismo de la
Administración del Estado, en el que presta servicios el funcionario, si
se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, y por
los Secretarios generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en
servicios periféricos de ámbito regional o provincial,
respectivamente.
Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo
en otro Departamento, en comisión de servicios, deberán presentar
este certificado expedido por la Unidad de Personal del
departamento donde tenga reserva de puesto de trabajo.
Los méritos generales de los funcionarios actualmente
destinados en el Ministerio de Defensa, o en sus organismos autónomos,
que participen en el presente concurso, serán valorados con los
datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el
citado anexo IV, sin perjuicio de su comprobación posterior, antes
de efectuar la correspondiente valoración.
3. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia
para el cuidado de hijos, acompañarán a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio en cualesquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para cargo
público.
4. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse
anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden de
preferencia.
Valoración de méritos y adjudicación de destinos
Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, la valoración de los méritos
para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora de
convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración,
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Subdirector general de Personal Civil y cinco
Vocales designados por la autoridad convocante que, asimismo,
nombrará a los suplentes para que sustituyan a los titulares en caso
de ausencia o enfermedad. Los Vocales actuarán: Dos en
representación del centro directivo, organismo autónomo o ejército al
que figure adscrito el puesto convocado, y tres en representación
de la Dirección General de Personal, uno de los cuales actuará
como Secretario.
Podrán formar parte de la Comisión de Valoración un
representante de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de los
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 46.1, del párrafo tercero del Reglamento citado.
Estos representantes de las organizaciones sindicales se
designarán a propuesta de las mismas. Si no se hiciese la citada
propuesta, se entiende que renuncian a su derecho a formar parte
de la citada Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno podrá
ser asesorada por expertos con voz pero sin voto.
2. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con
el baremo establecido en la base tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes
que no alcancen la puntuación mínima de 6 sobre la suma de
los méritos enunciados en la base tercera.
Resolución
Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión
de Valoración, al presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Defensa, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en la que figurará, junto al destino adjudicado y grupo
de titulación, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
del funcionario o, en su caso, la situación administrativa de
procedencia.
En la Orden indicada se podrán declarar desiertos aquellos
puestos que hayan sido amortizados entre la fecha de convocatoria
y la resolución del concurso, como consecuencia de
reestructuraciones administrativas.
2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido
otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán
optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por
escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro
Departamento en el que hubiere obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciado en cada
caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,
podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino, el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
7. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir
del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y previa
comunicación a esta autoridad, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y artículos 10 y 11 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 4 de agosto de 1998.-P. D. (Orden 62/1994, de 13
de junio, "Boletín Oficial del Estado" número 146, del 20), el
Director general de Personal, José Antonio Cervera Madrigal.
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