De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento
General de Ingreso al Servicio de la Administración General del
Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), y en la oferta
de empleo público para 1998 (Real Decreto 493/1998, de 27
de marzo), anuncio las siguientes convocatorias de procesos
selectivos para acceder a vacantes de personal laboral en el Boletín
Oficial del Estado:
Convocatoria de oposición libre para cubrir dos plazas de
Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa (Rotativa de Offset), en
Madrid.
Convocatoria de oposición libre para cubrir dos plazas de
Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa (Encuadernación), en
Madrid.
Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial
tercero de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de Pliegos),
en Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autoriza
a la Dirección General de Boletín Oficial del Estado para que
proceda a la publicación de las correspondientes bases de
convocatoria, adjudicación de las plazas convocadas, así como la
formalización de los oportunos contratos.
Dichas bases se expondrán en los tablones de anuncios de
organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), en el Centro de
Información Administrativa (calle María de Molina, 50, Madrid)
y en los demás centros y dependencias a que se refiere el apartado
1.4 de la Circular 1/1987, de 26 de marzo, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.-El Vicepresidente Primero
y Ministro de la Presidencia (por delegación de firma, Orden de
28 de julio de 1998), el Director general del Boletín Oficial del
Estado, Julio Seage Mariño.
Ilmo. Sr. Director general del Boletín Oficial del Estado.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de dos
plazas de personal laboral, con categoría de Oficial tercero
de Oficios Propios de Prensa (Rotativa Offset), en el Boletín
Oficial del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; a los criterios generales de selección
fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas y al
Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 Las plazas convocadas son puestos incluidos en la oferta
de empleo público para el año 1998, y tienen asignado el nivel
económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el
personal laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría
profesional de Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa (Rotativa
de Offset).
2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedarán
sometidas, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en su solicitud, cuyo modelo se acompaña
a las presentes bases, que se dirigirán al ilustrísimo señor Director
general del Boletín Oficial del Estado y se presentarán en el
Registro General del organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid),
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes, que constarán de tres copias, la primera para
el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito
correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas
gratuitamente en el Servicio de Información del organismo, así como
en su Registro General.
4.2 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
4.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas para
todos los aspirantes, y se ingresarán o transferirán a la cuenta
número 0049-2668-69-2714056281, "Tasa por derechos de
examen", de la oficina 2668 del Banco Central Hispano, de la calle
Eloy Gonzalo, 19, de Madrid. El ingreso podrá hacerse en
cualquiera de las oficinas del mencionado banco, debiendo, en todo
caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad que justifique
el referido pago. Estarán exentos del pago de las tasas las personas
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de dicha condición.
El resguardo acreditativo del pago de los derechos o, en su
caso, el certificado acreditativo de la discapacidad a que se alude
en el párrafo anterior, deberá unirse a la solicitud. La falta de
justificación del abono de los derechos de examen o de
acreditación de la discapacidad alegada determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto
en la 4.1.
4.4 A la solicitud se unirá una fotocopia del documento
nacional de identidad, así como fotocopia del título exigido. La falta
de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de
terminación del plazo previsto en la convocatoria para la
presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos
y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas
dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de realización de
las pruebas.
5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren
en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión.
5.3 Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicta, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,
derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
6. Sistema de selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
6.2 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase:
Test psicotécnico; segunda fase: Prueba teórica, y tercera fase:
Prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.
6.2.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test
psicotécnico que permita conocer las aptitudes del opositor para
ocupar el puesto de trabajo.
6.2.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores
que superen el test psicotécnico, y consistirá en desarrollar una
serie de preguntas o desarrollo de un tema basado en el contenido
del programa de estas pruebas y que se cita como anexo.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
6.2.3 Prueba práctica: Consistirá en la ejecución de supuestos
prácticos en la rotativa.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" Resolución haciendo pública la composición del
Tribunal calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.2 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes.
El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador
podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado
el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.
7.10 La Comisión calificadora tendrá la categoría cuarta de
las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
calificador.
8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas
teórica y práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los
locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como
en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de las mismas.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Test psicotécnico: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Prueba teórica: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 15 puntos.
Prueba práctica: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación
alcanzada en la prueba teórica, y si aún persistiera el empate,
por la del test psicotécnico.
9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
10. Relación de aprobados
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así
como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su documento nacional de identidad, no
pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente
del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados
al Director general del Boletín Oficial del Estado.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
expedición.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme.
c) Certificado acreditativo de no padecer limitaciones físicas
o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones,
expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad
Social que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente
en las Comunidades Autónomas.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y período de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado. De superar el período de prueba
satisfactoriamente, se adquirirá la condición de personal laboral
fijo.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones de la
Comisión calificadora, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema 1. Sistema de impresión offset: Fundamentos.
Tema 2. Tipos de máquinas de offset.
Tema 3. Partes principales de una máquina de offset de
bobina.
Tema 4. Tintas de impresión offset; características y
propiedades.
Tema 5. Papel: Características para la impresión en offset
bobina.
Tema 6. Batería de entintado; regulación.
Tema 7. Sistemas de mojado. Regulación del sistema de
mojado. Parámetros del agua de mojado.
Tema 8. Planchas de offset; colocación de la plancha en
máquina.
Tema 9. Cauchos; colocación del caucho en máquina.
Tema 10. Sistemas de secado.
Tema 11. Sistema de alimentación de bobinas.
Tema 12. Limpieza de la máquina; productos a utilizar y
sistemas.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de dos
plazas de personal laboral, con categoría de Oficial tercero
de Oficios Propios de Prensa (Encuadernación) en el Boletín
Oficial del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; a los criterios generales de selección
fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas y al
Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 Las plazas convocadas son puestos incluidos en la oferta
de empleo público para el año 1998 y tienen asignado el nivel
económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el
personal laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría
profesional de Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa
(Encuadernación).
2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedarán
sometidas, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en su solicitud, cuyo modelo se acompaña
a las presentes bases, que se dirigirán al Director general del
Boletín Oficial del Estado y se presentarán en el Registro General del
organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes, que constarán de tres copias, la primera para
el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito
correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas
gratuitamente en el Servicio de Información del organismo, así como
en su Registro General.
4.2 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
4.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas para
todos los aspirantes y se ingresarán o transferirán a la cuenta
número 0049-2668-69-2714056281, "Tasa por derechos de
examen", de la oficina 2668 del Banco Central Hispano, en la calle
Eloy Gonzalo, 19, de Madrid. El ingreso podrá hacerse en
cualquiera de las oficinas del mencionado Banco, debiendo, en todo
caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad que justifique
el referido pago. Estarán exentos del pago de las tasas las personas
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de dicha condición.
El resguardo acreditativo del pago de los derechos o, en su
caso, el certificado acreditativo de la discapacidad a que se alude
en el párrafo anterior, deberá unirse a la solicitud. La falta de
justificación del abono de los derechos de examen o de
acreditación de la discapacidad alegada determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto
en la base 4.1.
4.4 A la solicitud se unirá una fotocopia del documento
nacional de identidad, así como fotocopia del título exigido. La falta
de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de
terminación del plazo previsto en la convocatoria para la
presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos
y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas
dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de realización de
las pruebas.
5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren
en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,
para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
5.3 Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicta, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente en
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,
derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
6. Sistema de selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
6.2 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase:
Test psicotécnico; segunda fase: Prueba teórica, y tercera fase:
Prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.
6.2.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test
psicotécnico que permita conocer las aptitudes del opositor para
ocupar el puesto de trabajo.
6.2.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores
que superen el test psicotécnico y consistirá en desarrollar una
serie de preguntas o desarrollo de un tema basado en el contenido
del programa de estas pruebas y que se cita como anexo.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
6.2.3 Prueba práctica: Consistirá en la ejecución de un
trabajo de encuadernación industrial.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" resolución haciendo pública la composición del
Tribunal calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación, y mínimo de diez antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal calificador se ajustará, en todo momento,
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.2 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes.
El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador
podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado
el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.
7.10 La Comisión calificadora tendrá la categoría cuarta de
las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
calificador.
8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas
teórica y práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los
locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como
en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de las mismas.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Test psicotécnico: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Prueba teórica: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 15 puntos.
Prueba práctica: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación
alcanzada en la prueba teórica, y si aún persistiera el empate,
por la del test psicotécnico.
9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
10. Relación de aprobados
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así
como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su documento nacional de identidad, no
pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente
del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados
al Director general del Boletín Oficial del Estado.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
expedición.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme.
c) Certificado acreditativo de no padecer limitaciones físicas
o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones,
expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad
Social que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente
en las Comunidades Autónomas.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y período de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado. De superar el período de prueba
satisfactoriamente, se adquirirá la condición de personal laboral
fijo.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones de la
Comisión calificadora, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema 1. Sistema de impresión offset: Fundamentos.
Tema 2. Tintas de impresión offset; características y
propiedades.
Tema 3. Papel: Formatos, tipos y características para la
impresión en offset.
Tema 4. Montaje, compaginación e imposición de páginas.
Marcas de registro y corte.
Tema 5. Tipos de plegados según máquinas y trabajos.
Tema 6. Formas de retirar pliegos por ambas caras, según
sean máquinas de pliegos o de bobina.
Tema 7. Guillotinado de pliegos. Características.
Tema 8. Signaturas.
Tema 9. Tipos de alzados y embuchado.
Tema 10. Encuadernación industrial; conceptos
fundamentales.
Tema 11. Tipos de encuadernación; cosido con alambre, con
hilos, mecánica, cartoné, fresado.
Tema 12. Troquelado y otros sistemas de acabados
especiales.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una
plaza de personal laboral, con categoría de Oficial tercero
de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de Pliegos),
en el Boletín Oficial del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a los criterios generales de selección
fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas y al
Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la oferta de
empleo público para el año 1998, y tiene asignado el nivel
económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el personal
laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional
de Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset
de Pliegos).
2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,
en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en su solicitud, cuyo modelo se acompaña
a las presentes bases, que se dirigirán al ilustrísimo señor Director
general del Boletín Oficial del Estado y se presentarán en el
Registro General del organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid),
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes, que constarán de tres copias, la primera para
el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito
correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas
gratuitamente en el Servicio de Información del organismo, así como
en su Registro General.
4.2 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
4.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas para
todos los aspirantes, y se ingresarán o transferirán a la cuenta
número 0049-2668-69-2714056281, "Tasa por derechos de
examen", de la oficina 2668 del Banco Central Hispano, de la calle
Eloy Gonzalo, 19, de Madrid. El ingreso podrá hacerse en
cualquiera de las oficinas del mencionado banco, debiendo, en todo
caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad que justifique
el referido pago. Estarán exentos del pago de las tasas las personas
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de dicha condición.
El resguardo acreditativo del pago de los derechos o, en su
caso, el certificado acreditativo de la discapacidad a que se alude
en el párrafo anterior, deberá unirse a la solicitud. La falta de
justificación del abono de los derechos de examen o de
acreditación de la discapacidad alegada determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto
en la base 4.1.
4.4 A la solicitud se unirá una fotocopia del documento
nacional de identidad, así como fotocopia del título exigido. La falta
de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de
terminación del plazo previsto en la convocatoria para la
presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos
y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas
dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de realización de
las pruebas.
5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren
en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión.
5.3 Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicta, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,
derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
6. Sistema de selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
6.2 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase:
Test psicotécnico; segunda fase: Prueba teórica, y tercera fase:
Prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.
6.2.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test
psicotécnico que permita conocer las aptitudes del opositor para
ocupar el puesto de trabajo.
6.2.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores
que superen el test psicotécnico, y consistirá en desarrollar una
serie de preguntas o desarrollo de un tema basado en el contenido
del programa de estas pruebas y que se cita como anexo.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
6.2.3 Prueba práctica: Se desarrollará manejando un
máquina de impresión offset de color en proceso de producción. Montaje
de planchas y caucho. Nivelación de rodillos y mojadores.
Impresión a una o varias tintas. Cambios de tamaño. Marcado de pliegos.
Resolver cualquier fallo que aparezca en la impresión.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" Resolución haciendo pública la composición del
Tribunal calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
designación, y mínimo de diez antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.2 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador
podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado
el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.
7.10 El Tribunal calificador tendrá la categoría quinta de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
calificador.
8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas
teórica y práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los
locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como
en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de las mismas.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Test psicotécnico: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Prueba teórica: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 15 puntos.
Prueba práctica: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación
alcanzada en la prueba teórica, y si aún persistiera el empate,
por la del test psicotécnico.
9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
10. Relación de aprobados
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así
como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su documento nacional de identidad, no
pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente
del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados
al Director general del Boletín Oficial del Estado.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales, desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
expedición.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme.
c) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones físicas
o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones,
expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad
Social que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente
en las Comunidades Autónomas.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y período de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado. De superar el período de prueba
satisfactoriamente, se adquirirá la condición de personal laboral
fijo.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones de la
Comisión calificadora, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema 1. Sistema de impresión offset: Fundamentos.
Tema 2. Tipos de máquinas offset.
Tema 3. Partes principales de una máquina de offset de
pliegos.
Tema 4. Tintas de impresión offset; características y
propiedades.
Tema 5. Papel: Formatos, tipos y características para la
impresion en offset.
Tema 6. Batería de entintado; regulación.
Tema 7. Sistemas de mojado. Regulación del sistema de
mojado. Parámetros del agua de mojado.
Tema 8. Planchas de offset; colocación de la plancha en
máquina.
Tema 9. Cauchos; colocación del caucho en máquina.
Tema 10. Puesta en marcha de la máquina y preparación
de la misma. Manejo del pupitre de control.
Tema 11. Paso de papel en máquina, factores a tener en
cuenta.
Tema 12. Entintado y registro del pliego.
Tema 13. Entonación.
Tema 14. Tirada. Formas de retiración de pliegos. Solución
de problemas.
Tema 15. Limpieza de la máquina; productos a utilizar y
sistemas.
Anexo II (ver imágenes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid