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Documento BOE-A-1998-20906

Orden de 1 de septiembre de 1998 por la que se convocan procesos selectivos para acceder a plazas de personal laboral en el Boletín Oficial del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1998, páginas 30065 a 30073 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-20906

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento

General de Ingreso al Servicio de la Administración General del

Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), y en la oferta

de empleo público para 1998 (Real Decreto 493/1998, de 27

de marzo), anuncio las siguientes convocatorias de procesos

selectivos para acceder a vacantes de personal laboral en el Boletín

Oficial del Estado:

Convocatoria de oposición libre para cubrir dos plazas de

Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa (Rotativa de Offset), en

Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir dos plazas de

Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa (Encuadernación), en

Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial

tercero de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de Pliegos),

en Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autoriza

a la Dirección General de Boletín Oficial del Estado para que

proceda a la publicación de las correspondientes bases de

convocatoria, adjudicación de las plazas convocadas, así como la

formalización de los oportunos contratos.

Dichas bases se expondrán en los tablones de anuncios de

organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), en el Centro de

Información Administrativa (calle María de Molina, 50, Madrid)

y en los demás centros y dependencias a que se refiere el apartado

1.4 de la Circular 1/1987, de 26 de marzo, de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

Madrid, 1 de septiembre de 1998.-El Vicepresidente Primero

y Ministro de la Presidencia (por delegación de firma, Orden de

28 de julio de 1998), el Director general del Boletín Oficial del

Estado, Julio Seage Mariño.

Ilmo. Sr. Director general del Boletín Oficial del Estado.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de dos

plazas de personal laboral, con categoría de Oficial tercero

de Oficios Propios de Prensa (Rotativa Offset), en el Boletín

Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo; a los criterios generales de selección

fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas y al

Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 Las plazas convocadas son puestos incluidos en la oferta

de empleo público para el año 1998, y tienen asignado el nivel

económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el

personal laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría

profesional de Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa (Rotativa

de Offset).

2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedarán

sometidas, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de

26 de diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

deberán hacerlo constar en su solicitud, cuyo modelo se acompaña

a las presentes bases, que se dirigirán al ilustrísimo señor Director

general del Boletín Oficial del Estado y se presentarán en el

Registro General del organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid),

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes, que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en el Servicio de Información del organismo, así como

en su Registro General.

4.2 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

4.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas para

todos los aspirantes, y se ingresarán o transferirán a la cuenta

número 0049-2668-69-2714056281, "Tasa por derechos de

examen", de la oficina 2668 del Banco Central Hispano, de la calle

Eloy Gonzalo, 19, de Madrid. El ingreso podrá hacerse en

cualquiera de las oficinas del mencionado banco, debiendo, en todo

caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad que justifique

el referido pago. Estarán exentos del pago de las tasas las personas

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de dicha condición.

El resguardo acreditativo del pago de los derechos o, en su

caso, el certificado acreditativo de la discapacidad a que se alude

en el párrafo anterior, deberá unirse a la solicitud. La falta de

justificación del abono de los derechos de examen o de

acreditación de la discapacidad alegada determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto

en la 4.1.

4.4 A la solicitud se unirá una fotocopia del documento

nacional de identidad, así como fotocopia del título exigido. La falta

de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de

terminación del plazo previsto en la convocatoria para la

presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos

y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas

dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de realización de

las pruebas.

5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren

en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión.

5.3 Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicta, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,

derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase:

Test psicotécnico; segunda fase: Prueba teórica, y tercera fase:

Prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.

6.2.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test

psicotécnico que permita conocer las aptitudes del opositor para

ocupar el puesto de trabajo.

6.2.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores

que superen el test psicotécnico, y consistirá en desarrollar una

serie de preguntas o desarrollo de un tema basado en el contenido

del programa de estas pruebas y que se cita como anexo.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa

minutos.

6.2.3 Prueba práctica: Consistirá en la ejecución de supuestos

prácticos en la rotativa.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" Resolución haciendo pública la composición del

Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,

y la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.2 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador

podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado

el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.

7.10 La Comisión calificadora tendrá la categoría cuarta de

las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998.

8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

teórica y práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los

locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como

en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de las mismas.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Test psicotécnico: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Prueba teórica: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

Prueba práctica: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación

alcanzada en la prueba teórica, y si aún persistiera el empate,

por la del test psicotécnico.

9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad, no

pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente

del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados

al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme.

c) Certificado acreditativo de no padecer limitaciones físicas

o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones,

expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad

Social que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad en su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado. De superar el período de prueba

satisfactoriamente, se adquirirá la condición de personal laboral

fijo.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones de la

Comisión calificadora, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo

previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1. Sistema de impresión offset: Fundamentos.

Tema 2. Tipos de máquinas de offset.

Tema 3. Partes principales de una máquina de offset de

bobina.

Tema 4. Tintas de impresión offset; características y

propiedades.

Tema 5. Papel: Características para la impresión en offset

bobina.

Tema 6. Batería de entintado; regulación.

Tema 7. Sistemas de mojado. Regulación del sistema de

mojado. Parámetros del agua de mojado.

Tema 8. Planchas de offset; colocación de la plancha en

máquina.

Tema 9. Cauchos; colocación del caucho en máquina.

Tema 10. Sistemas de secado.

Tema 11. Sistema de alimentación de bobinas.

Tema 12. Limpieza de la máquina; productos a utilizar y

sistemas.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de dos

plazas de personal laboral, con categoría de Oficial tercero

de Oficios Propios de Prensa (Encuadernación) en el Boletín

Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo; a los criterios generales de selección

fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas y al

Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 Las plazas convocadas son puestos incluidos en la oferta

de empleo público para el año 1998 y tienen asignado el nivel

económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el

personal laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría

profesional de Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa

(Encuadernación).

2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedarán

sometidas, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26

de diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en su solicitud, cuyo modelo se acompaña

a las presentes bases, que se dirigirán al Director general del

Boletín Oficial del Estado y se presentarán en el Registro General del

organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), sin perjuicio de

lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes, que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en el Servicio de Información del organismo, así como

en su Registro General.

4.2 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

4.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas para

todos los aspirantes y se ingresarán o transferirán a la cuenta

número 0049-2668-69-2714056281, "Tasa por derechos de

examen", de la oficina 2668 del Banco Central Hispano, en la calle

Eloy Gonzalo, 19, de Madrid. El ingreso podrá hacerse en

cualquiera de las oficinas del mencionado Banco, debiendo, en todo

caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad que justifique

el referido pago. Estarán exentos del pago de las tasas las personas

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de dicha condición.

El resguardo acreditativo del pago de los derechos o, en su

caso, el certificado acreditativo de la discapacidad a que se alude

en el párrafo anterior, deberá unirse a la solicitud. La falta de

justificación del abono de los derechos de examen o de

acreditación de la discapacidad alegada determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto

en la base 4.1.

4.4 A la solicitud se unirá una fotocopia del documento

nacional de identidad, así como fotocopia del título exigido. La falta

de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de

terminación del plazo previsto en la convocatoria para la

presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos

y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas

dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de realización de

las pruebas.

5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren

en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

5.3 Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicta, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente en

el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,

derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase:

Test psicotécnico; segunda fase: Prueba teórica, y tercera fase:

Prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.

6.2.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test

psicotécnico que permita conocer las aptitudes del opositor para

ocupar el puesto de trabajo.

6.2.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores

que superen el test psicotécnico y consistirá en desarrollar una

serie de preguntas o desarrollo de un tema basado en el contenido

del programa de estas pruebas y que se cita como anexo.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa

minutos.

6.2.3 Prueba práctica: Consistirá en la ejecución de un

trabajo de encuadernación industrial.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" resolución haciendo pública la composición del

Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,

y la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación, y mínimo de diez antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará, en todo momento,

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.2 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador

podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado

el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.

7.10 La Comisión calificadora tendrá la categoría cuarta de

las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998.

8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

teórica y práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los

locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como

en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de las mismas.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Test psicotécnico: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Prueba teórica: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

Prueba práctica: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación

alcanzada en la prueba teórica, y si aún persistiera el empate,

por la del test psicotécnico.

9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad, no

pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente

del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados

al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme.

c) Certificado acreditativo de no padecer limitaciones físicas

o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones,

expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad

Social que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad en su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado. De superar el período de prueba

satisfactoriamente, se adquirirá la condición de personal laboral

fijo.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones de la

Comisión calificadora, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo

previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1. Sistema de impresión offset: Fundamentos.

Tema 2. Tintas de impresión offset; características y

propiedades.

Tema 3. Papel: Formatos, tipos y características para la

impresión en offset.

Tema 4. Montaje, compaginación e imposición de páginas.

Marcas de registro y corte.

Tema 5. Tipos de plegados según máquinas y trabajos.

Tema 6. Formas de retirar pliegos por ambas caras, según

sean máquinas de pliegos o de bobina.

Tema 7. Guillotinado de pliegos. Características.

Tema 8. Signaturas.

Tema 9. Tipos de alzados y embuchado.

Tema 10. Encuadernación industrial; conceptos

fundamentales.

Tema 11. Tipos de encuadernación; cosido con alambre, con

hilos, mecánica, cartoné, fresado.

Tema 12. Troquelado y otros sistemas de acabados

especiales.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral, con categoría de Oficial tercero

de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset de Pliegos),

en el Boletín Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a los criterios generales de selección

fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas y al

Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la oferta de

empleo público para el año 1998, y tiene asignado el nivel

económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial tercero de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset

de Pliegos).

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Formación Profesional de segundo grado en Artes Gráficas.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

deberán hacerlo constar en su solicitud, cuyo modelo se acompaña

a las presentes bases, que se dirigirán al ilustrísimo señor Director

general del Boletín Oficial del Estado y se presentarán en el

Registro General del organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid),

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes, que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en el Servicio de Información del organismo, así como

en su Registro General.

4.2 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

4.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas para

todos los aspirantes, y se ingresarán o transferirán a la cuenta

número 0049-2668-69-2714056281, "Tasa por derechos de

examen", de la oficina 2668 del Banco Central Hispano, de la calle

Eloy Gonzalo, 19, de Madrid. El ingreso podrá hacerse en

cualquiera de las oficinas del mencionado banco, debiendo, en todo

caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad que justifique

el referido pago. Estarán exentos del pago de las tasas las personas

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de dicha condición.

El resguardo acreditativo del pago de los derechos o, en su

caso, el certificado acreditativo de la discapacidad a que se alude

en el párrafo anterior, deberá unirse a la solicitud. La falta de

justificación del abono de los derechos de examen o de

acreditación de la discapacidad alegada determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto

en la base 4.1.

4.4 A la solicitud se unirá una fotocopia del documento

nacional de identidad, así como fotocopia del título exigido. La falta

de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de

terminación del plazo previsto en la convocatoria para la

presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos

y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas

dichas listas, así como la fecha, lugar y hora de realización de

las pruebas.

5.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren

en la lista de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión.

5.3 Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicta, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.4 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,

derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de tres fases: Primera fase:

Test psicotécnico; segunda fase: Prueba teórica, y tercera fase:

Prueba práctica, siendo todas ellas de carácter eliminatorio.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en las tres fases.

6.2.1 Test psicotécnico: Consistirá en desarrollar un test

psicotécnico que permita conocer las aptitudes del opositor para

ocupar el puesto de trabajo.

6.2.2 Prueba teórica: Sólo se podrán presentar los opositores

que superen el test psicotécnico, y consistirá en desarrollar una

serie de preguntas o desarrollo de un tema basado en el contenido

del programa de estas pruebas y que se cita como anexo.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa

minutos.

6.2.3 Prueba práctica: Se desarrollará manejando un

máquina de impresión offset de color en proceso de producción. Montaje

de planchas y caucho. Nivelación de rodillos y mojadores.

Impresión a una o varias tintas. Cambios de tamaño. Marcado de pliegos.

Resolver cualquier fallo que aparezca en la impresión.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" Resolución haciendo pública la composición del

Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,

y la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación, y mínimo de diez antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.2 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.9 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador

podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del Estado

el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente.

7.10 El Tribunal calificador tendrá la categoría quinta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998.

8.3 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.4 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

teórica y práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los

locales donde se haya celebrado el test psicotécnico, así como

en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de las mismas.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Test psicotécnico: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Prueba teórica: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

Prueba práctica: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la prueba práctica; si hubiese igualdad, por la mayor puntuación

alcanzada en la prueba teórica, y si aún persistiera el empate,

por la del test psicotécnico.

9.3 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad, no

pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. El Presidente

del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados

al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales, desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme.

c) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones físicas

o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones,

expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad

Social que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado. De superar el período de prueba

satisfactoriamente, se adquirirá la condición de personal laboral

fijo.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones de la

Comisión calificadora, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo

previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1. Sistema de impresión offset: Fundamentos.

Tema 2. Tipos de máquinas offset.

Tema 3. Partes principales de una máquina de offset de

pliegos.

Tema 4. Tintas de impresión offset; características y

propiedades.

Tema 5. Papel: Formatos, tipos y características para la

impresion en offset.

Tema 6. Batería de entintado; regulación.

Tema 7. Sistemas de mojado. Regulación del sistema de

mojado. Parámetros del agua de mojado.

Tema 8. Planchas de offset; colocación de la plancha en

máquina.

Tema 9. Cauchos; colocación del caucho en máquina.

Tema 10. Puesta en marcha de la máquina y preparación

de la misma. Manejo del pupitre de control.

Tema 11. Paso de papel en máquina, factores a tener en

cuenta.

Tema 12. Entintado y registro del pliego.

Tema 13. Entonación.

Tema 14. Tirada. Formas de retiración de pliegos. Solución

de problemas.

Tema 15. Limpieza de la máquina; productos a utilizar y

sistemas.

Anexo II (ver imágenes)

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