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Documento BOE-A-1998-20917

Resolución de 30 de julio de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios «Luis de Góngora y Argote», «Manuel de Falla» y «María Zambrano», convocados por Orden de 11 de mayo de 1998, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1998, páginas 30078 a 30079 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-20917

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Cultura de la Junta

de Andalucía, en calidad de convocante, presentada con fecha 5 de junio

de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que

se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o

científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del

Estado" del 7), a los premios "Luis de Góngora y Argote", "Manuel de

Falla" y "María Zambrano", convocados por el citado organismo mediante

Orden de 11 de mayo de 1998;

Resultando que el Decreto 154/1995, de 13 de junio ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" de 27 de julio), por el que se regulan los premios

que concede la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, entre

otras disposiciones, establece:

Artículo 1.

La Consejería de Cultura concederá los siguientes premios:

Premio de las letras "Luis de Góngora y Argote", a la mejor trayectoria

literaria vinculada a Andalucía.

Artículo 2.

Con carácter general, los premios a que se refiere el presente Decreto,

serán anuales a excepción del premio de las letras "Luis de Góngora y

Argote", que será bienal;

Resultando que la Orden de 15 de noviembre de 1995 ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" del 22), por la que se convocó el premio de

las letras "Luis de Góngora y Argote", dispone:

Que hace pública la primera convocatoria del premio de las letras

"Luis de Góngora y Argote" (exposición de motivos).

Que la citada convocatoria, correspondiente al año 1994, se rige por

lo dispuesto en el Decreto 154/1995, y por lo que en dicha Orden se

establece (artículo primero);

Considerando que el Decreto 2/1998, de 13 de enero ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" de 12 de febrero), por el que se regulan los

premios que concede la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía,

entre otras disposiciones, señala en su Exposición de motivos:

En este sentido, cabe recordar que ya el referido Decreto 154/1995,

de 13 de junio, creó el premio de las letras "Luis de Góngora y Argote"

a la mejor trayectoria literaria vinculada a Andalucía, iniciando la

constitución de una serie de grandes premios, que tuvo su primera edición

mediante la convocatoria efectuada por Orden de la Consejería de Cultura

de 15 de noviembre de 1995.

Por todo ello, la nueva regulación de los premios que concede la

Consejería de Cultura pretende consolidar la línea iniciada por el

Decreto 154/1995, de 13 de junio, de formato de distintos grandes premios

que atienden a las distintas áreas.

Así se crean los premios "Manuel de Falla" y "María Zambrano".

El artículo 2 del citado Decreto 2/1998 establece que:

1. La Consejería de Cultura concederá los siguientes premios:

Premio "Luis de Góngora y Argote" a la mejor trayectoria literaria.

Premio "Manuel de Falla" a la mejor trayectoria en el ámbito de las

artes escénicas y musicales.

Premio "María Zambrano" a la mejor contribución a la cultura andaluza.

3. Los premios serán convocados por Orden del titular de la Consejería

de Cultura, teniendo carácter anual el premio "Comunidades Andaluzas"

y bienal los restantes premios, desde su primera convocatoria.

El citado Decreto 2/1998 establece, igualmente, que:

Disposición adicional única.

Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura para determinar los

premios bienales que serán convocados en 1998. Los premios bienales

no convocados en 1998, lo serán en 1999.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 154/1995, de 13 de junio, por el que se

regulan los premios que concede la Consejería de Cultura, en cuanto se

refiere a los premios "Andalucía de Cultura" y "Andalucía Joven de Cultura"

y, en lo que resulte afectado por el presente Decreto, el premio de las

letras "Luis de Góngora y Argote" y el premio "Comunidad Andaluza de

Cultura", así como cuantas otras normas de igual o inferior rango

contradigan lo establecido en el presente Decreto;

Resultando que la Orden de 11 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" del 16), por la que se convocan para 1998 los

premios que concede la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía,

entre otras disposiciones establece:

Artículo 1.

Se convocan para 1998 los premios bienales "Luis de Góngora y Argote",

"Manuel de Falla" y "María Zambrano", así como el premio anual

"Comunidades Andaluzas.

Artículo 2.

La convocatoria de los premios, a que se refiere el artículo 1, se rige

por el Decreto 2/98, de 13 de enero, y por lo dispuesto en la presente

Orden;

Resultando que de las citadas disposiciones y respecto al premio de

las letras "Luis de Góngora y Argote", se extraen las siguientes

observaciones:

Que el Decreto 154/1995, de 13 de junio, creó el citado premio con

carácter bienal, regulándose su primera convocatoria por lo dispuesto en

dicho Decreto y la Orden de 15 de noviembre de 1995.

Que el Decreto 2/1998, de 13 de enero, derogatorio del anterior,

consolida el premio de las letras "Luis de Góngora y Argote", rigiéndose, su

segunda convocatoria, por lo establecido en el citado Decreto y la Orden

de 11 de mayo de 1998.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por

el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la

que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios

literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de

octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según

determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que la documentación obrante en el expediente consta

que el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público

en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 16 de mayo de 1998,

así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que de lo expuesto en la Orden de 11 de mayo de 1998,

de convocatoria de los premios, se desprende que la finalidad perseguida

por la Consejería de Cultura al conceder los premios es la de otorgar

público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas,

grupos de personas, organismos o entidades públicas o privadas que hayan

contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o

su cultura, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio

y se define en el artículo 3.dos.1 de su Reglamento:

Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una

o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento

al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito

de su actividad o labor, en general, en tales materias;

Considerando que el hecho de que se otorguen los premios no en

recompensa al valor de una obra literaria, artística o científica determinada,

sino en reconocimiento a la labor de aquellas personas o grupos de personas

"que se hayan distinguido por su especial aportación a Andalucía o su

cultura en el ámbito propio de cada premio" (artículo 3 de la Orden de

convocatoria de los premios), evidencia que el concedente de los premios

no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por

consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión

o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la

propiedad intelectual;

Considerando que el citado artículo 3 de la Orden de convocatoria

de los premios pone de manifiesto que los premios se otorgan respecto

de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que los premios tienen carácter nacional y, según

establece el Decreto 2/1998 y la Orden de 11 de mayo de 1998, son de

periodicidad bienal;

Considerando que la convocatoria de los premios no establece

limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia

esencia de los premios;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de

exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas a los premios "Luis de Góngora y Argote", "Manuel de Falla" y

"María Zambrano", convocados por Orden de 11 de mayo de 1998, de la

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas

convocatorias, siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el

expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de

identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose

de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación

las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Boletín Oficial

de la Comunidad Autónoma" y en, al menos, un periódico de gran

circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado

tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 30 de julio de 1998.-La Directora del Departamento, Soledad

Fernández Doctor.

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