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Documento BOE-A-1998-20920

Resolución de 31 de julio de 1998, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se rectifica la Resolución de 23 de diciembre de 1997 por la que se conceden ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades para 1997 por parte de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1998, páginas 30080 a 30080 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20920

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 13 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de

26 de julio), se convocan ayudas para fomentar la realización de actividades

para 1997 por parte de asociaciones, federaciones y confederaciones de

alumnos.

Por Resolución de 23 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

de 27 de enero de 1998), de la Dirección General de Formación Profesional

y Promoción Educativa, se conceden las ayudas convocadas.

Posteriormente, se ha estimado un recurso ordinario interpuesto contra

dicha Resolución por la Federación Autónoma de Asociaciones de

Estudiantes de la Comunidad de Madrid.

Reunido el Jurado de Selección a que se refiere el apartado décimo

de la Orden de convocatoria y vista la propuesta formulada por el mismo,

he resuelto:

Primero.-Rectificar la Resolución de 23 de diciembre de 1997 por la

que se conceden ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades

para 1997 por parte de asociaciones, federaciones y confederaciones de

alumnos, en el sentido de incluir en el anexo I de ayudas concedidas

lo siguiente:

Denominación:

Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes de la Comunidad

de Madrid:

Localidad: Madrid. Provincia: Madrid. Cuantía concedida: 192.823

pesetas.

Segundo.-El pago de la ayuda concedida se efectuará a través de la

Subdirección Territorial de Educación y Cultura de Madrid-Centro.

Tercero.-De acuerdo con la normativa vigente, dicha Federación queda

obligada a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas

para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones

o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda

efectuar el Ministerio de Educación y Cultura, así como a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la

Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por

el Tribunal de Cuentas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante

la presentación de la siguiente documentación:

3.1 Memoria explicativa (dos ejemplares) de las actividades

realizadas, en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos

programados, con una extensión máxima de diez folios.

3.2 Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno de

su Presidente, que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que

motivó la concesión de la ayuda.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas,

recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente

admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

4. Dicha documentación deberá remitirse antes del día 30 de octubre

de 1998 a la Subdirección Territorial de Educación y Cultura de

Madrid-Centro.

Cuarto.-La Subdirección Territorial de Educación y Cultura de

Madrid-Centro remitirá a la Subdirección General de Becas y Ayudas al

Estudio, antes del día 10 de noviembre de 1998, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria presentada.

b) Acreditación de que la ayuda se ha abonado a la entidad

beneficiaria.

c) Una certificación acreditativa de que el gasto se ha destinado a

la finalidad para la que fue concedida.

Quinto.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo

dispuesto en esta Resolución, supondrá el reintegro de las cantidades no

justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de

las responsabilidades en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos

81 y 82 de la vigente Ley Presupuestaria, en su nueva redacción dada

por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Sexto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para

la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones

o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones

o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar

a la modificación de la resolución de concesión.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, los interesados podrán

interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a contar desde la publicación

de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", ante la

excelentísima señora Ministra, que será sustanciado por delegación de ésta

por el ilustrísimo señor Secretario general de Educación y Formación

Profesional.

Madrid, 31 de julio de 1998.-El Director, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilmos. Sres. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y

Subdirector territorial de Educación y Cultura de Madrid-Centro.

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