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Documento BOE-A-1998-20967

Orden de 20 de julio de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autómomos del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1998, páginas 30265 a 30276 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-20967

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin

de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Fomento (código 6200), con sujeción a las

siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas por

el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las siguientes

especialidades:

Dos a la de Estudios y Experimentación sobre la Aplicación

de los Sistemas de Información Geográfica y la Teledetección a

las Obras Públicas.

Una a la de Estudios y Experimentación en Ingeniería Marítima.

Cuatro a la de Radioelectrónica.

Dos a la de Metrología.

Dos a la de Náutica.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará dentro de las especialidades

concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y

de curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I

de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de octubre de 1998.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación

del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, Capitán de

la Marina Mercante o Titulado superior de la Marina Civil en

cualquiera de sus especialidades.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en copia del modelo de solicitud que

figura en el anexo VI de esta convocatoria y que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

la Oficina de Información de los Servicios Centrales del Ministerio

de Fomento.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud

serán las que se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo o Escala. Consigne el texto y, en su caso, el código

del Cuerpo o Escala que figura en la convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura. Consigne la especialidad

concreta, por la que opte de entre las previstas en la base 1.1

de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" (sistema

general de acceso libre).

4. Ministerio convocante. Consigne: Fomento.

5. Provincia de examen. Consigne: Madrid.

6. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma o idiomas a

que se refiere el apartado 1 del anexo I de la convocatoria y de

los que el aspirante desee ser examinado.

3.2 Los aspirantes deberán poseer tres copias del modelo de

solicitud, de las que una copia quedará en poder de la entidad

bancaria y las dos copias restantes (una para el interesado y otra

para el Ministerio convocante) se presentarán en el Registro

General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio

de Fomento, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo

de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda, habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán, en efectivo, en la cuenta corriente número

1302-9002-20-0023553370, "Ministerio de Fomento. Tasa

17020. Derechos de examen", de la Caja Postal, paseo de la

Castellana, 67, 28071 Madrid.

El ingreso podrá hacerse en cualquier pficina de Caja Postal.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina

de Caja Postal, la acreditación del pago de la tasa por derechos

de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio

de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma

autorizada en los tres ejemplares del modelo de solicitud.

En el caso de que el pago se haya efectuado mediante

transferencia bancaria desde una entidad distinta a Caja Postal, deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1998, estarán exentas del pago de la tasa por derechos

de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100; que deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.

En ningún caso la presentación y pago en cualquiera de las

oficinas de Caja Postal supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, previa comunicación al órgano que

la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos,

de sus Vocales, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

validamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de primera, de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", y en el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos

cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así

sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de

1998.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su

documento nacional de identidad.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo,

así como con indicación del documento nacional de identidad.

En ningún caso, la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante Resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de la Comunidad

Autónoma en cuyo territorio obtengan destino, una vez nombrados

funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez Martín.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios

obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria

de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes

que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.

Los dos ejercicios obligatorios serán escritos y tendrán carácter

eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias, que correspondan a cada

especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:

A) La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito

de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará

sobre las materias que correspondan a la especialidad concreta

elegida por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta

convocatoria.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender

diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno

de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente

supuesto.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio

será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante

un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes,

en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y

profesional en relación con las materias fundamentalmente propias

de las funciones de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, de acuerdo

con la especialidad elegida. Los aspirantes deberán presentar, a

tal efecto, la correspondiente Memoria -juntamente con los

documentos acreditativos de los extremos contenidos en la

mismaen el Registro General del Departamento, dirigida a la

Subdirección General de Recursos Humanos, en el plazo de diez días

naturales a partir del siguiente al de la publicación por el Tribunal

de la relación de los aspirantes con las puntuaciones obtenidas

en el primer ejercicio.

En el supuesto de que algún aspirante no presente la Memoria

dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido

de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,

obteniendo la calificación de cero puntos en dicha segunda parte.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada Memoria

y de manera especial sobre su experiencia profesional en la materia

sobre la que ha versado el supuesto práctico elegido por el

aspirante para el desarrollo de la primera parte de este ejercicio, así

como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional

en relación con las actividades y funciones propias de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Fomento.

C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40

puntos, correspondiendo a la primera parte 30 puntos y 10 a

la segunda. Será necesario obtener en este ejercicio 20 puntos

para superar el mismo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno

o varios de los siguientes idiomas:

Alemán.

Francés.

Inglés.

Ruso.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente, ante el

Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los

conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma o idiomas

que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el

Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la misma.

El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela

Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación

de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por

idioma, con un máximo de cinco puntos.

1.3 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos del

Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en

el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas

y aquellas otras actividades formativas complementarias,

relacionadas con las actividades propias de los funcionarios de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Fomento.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas

del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos

en virtud de las atribuciones que en materia de selección y

formación le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,

de 2 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Curso selectivo: La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre

otros miembros, por Profesores y tutores que hayan participado

en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de

Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien

la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.3 Calificación total: La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el primero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

P ROGRAMA

Especialidad: Estudios y experimentación sobre la aplicación de

los sistemas de información geográfica y la teledetección a las

obras públicas

1. Concepto y fundamentos de los Sistemas de Información

Geográfica (SIG). Evolución histórica. Funciones básicas.

Integración de la teledetección y los SIG.

2. Adquisición y almacenamiento de información espacial en

un SIG. Sistemas de coordenadas y georreferenciación. Modelos

de datos matriciales y vectoriales.

3. Arquitectura de los SIG. Componentes físicos y lógicos.

SIG "raster" y vectoriales. Entrada de datos, consulta y

presentación.

4. Fundamentos de la teledetección espacial. La reflexión.

La atmósfera. Factores que afectan a la medición.

5. Las imágenes digitales. Resolución espacial y espectral.

Resolución radiométrica y niveles digitales. Niveles visuales y

paletas de colores.

6. Tratamientos básicos de la imagen. Histogramas y

estadísticos. Uso de filtros. Operaciones entre imágenes.

Composiciones. El falso color. Necesidades de corrección de la imagen.

Corrección atmosférica. Conversión de niveles digitales a

parámetros físicos. Correcciones geométricas.

7. Tratamientos avanzados de imágenes. Análisis de

componentes principales. La Transformación Tasseled Cap (TTC). La

transformación HSI. Índice de vegetación normalizado, índices de

brillo, verdor y humedad. Clasificación no supervisada y

clasificación supervisada. Matrices de confusión.

8. Métodos de integración de la información espacial.

Algoritmos de interpolación o estimación. Técnicas basadas en

Kriggeado. Utilización de filtros.

9. Principales tipos de sensores espaciales utilizados.

LANDSAT, SPOT, NOAA, METEOSAT y ERS-1.

10. Aplicación de la tecnología SIG a las infraestructuras

lineales. Principales aplicaciones en el ámbito de la obra pública.

11. Teledetección espacial aplicada a las infraestructuras

lineales de la obra pública. Principios físicos. Sistemas espaciales

y funciones. Principales campos de aplicación.

12. Planificación y trazado de alternativas de infraestructuras

lineales mediante sensores remotos.

13. Estudio geológico y determinación de los usos del suelo

en trazado de infraestructuras lineales a partir de la interpretación

visual y digital de imágenes. Comportamiento espectral.

Elaboración de mapas temáticos.

14. Estudio de los áridos de material de préstamo en obras

lineales mediante técnicas de tratamiento digital de imágenes.

Algoritmos y representación.

15. Auscultación de estructuras en edificios y obras de

carácter monumental mediante el uso de técnicas de análisis digital

de imagen. Principales aplicaciones y problemática específica.

16. Determinación de parámetros petrográficos mediante

técnicas de tratamiento digital de imágenes. Multiimágenes.

Aplicaciones en ingeniería civil.

17. Aplicación de las técnicas de tratamiento digital de

imágenes a los estudios sobre el estado de los firmes de carreteras

y pinturas de marcas viales. Fisuraciones y agrietamientos.

18. Aplicación de la tecnología SIG a la gestión integral de

la franja litoral.

19. Los modelos digitales de elevación del terreno. Tipos de

modelos. Fuente de los datos. Técnicas de análisis de datos.

Generación de modelos de elevación del terreno mediante teledetección

espacial. Ortofotos digitales y SIG.

20. Utilización de los SIG para la obtención de mapas de

pendientes, redes de acumulación de flujo y divisorias de cuencas

a partir de un modelo digital de elevación del terreno. Problemática

de las zonas llanas y sumideros.

21. Utilización de los SIG para la obtención de parámetros

geomorfológicos de una cuenca a partir del modelo digital de

elevación. Cálculo de tiempos de concentración. Estimación de

hidrogramas unitarios.

22. Estimación de campos de precipitaciones a partir de datos

terrestres puntuales mediante la utilización de los SIG.

Problemática asociada a la interpolación en zonas de baja cobertura

de pluviómetros. Estimación de precipitaciones reales.

23. Aplicaciones de la teledetección en la estimación de

campos de precipitaciones. Utilización del radar terrestre. Estimación

mediante información procedente de satélites meteorológicos.

24. Empleo de los SIG y la teledetección en el cálculo y

estimación de la evapotranspiración potencial y real. Métodos

existentes y problemática.

25. Aplicación de la teledetección para la determinación de

coberturas nivales, superficies de agua y estado de humedad de

los suelos.

26. Utilización de los SIG en la simulación distribuida de

crecidas. Estimación de campos de velocidades e isocronas. Cálculo

de hidrogramas.

27. Identificación de los procesos de degradación de suelos

mediante el uso de la teledetección. Indicadores basados en valores

espectrales. Indicadores basados en información regional y

ecuaciones empíricas de pérdida de suelos. Posibilidades de los SIG.

28. Estudio de los daños provocados en las inundaciones

mediante el uso de un SIG. Estimación de la peligrosidad, la

vulnerabilidad y el riesgo. El alcance del problema y la escala de

trabajo.

29. Utilización de la teledetección espacial y los SIG en la

medida y gestión de recursos hídricos. Dotaciones disponibles.

Inventario de humedales. Estimación de demandas sectoriales y

determinación de zonas regadas.

30. Utilización de los SIG en el control y seguimiento de obras.

Principales campos de aplicación en las obras públicas y el medio

ambiente.

Especialidad: Estudios y experimentación en Ingeniería Marítima

1. Ondas de pequeña amplitud. Propiedades de interés en

ingeniería. Teoría de Stokes para ondas de amplitud finita.

2. Teorías no lineales de ondas en aguas poco profundas.

Ondas cnoidales. Onda solitaria.

3. Transformación de ondas. Refracción, difracción y

reflexión. Rotura del oleaje. Modelos de evolución posrotura.

4. Modelos de transformación de oleaje. Ecuación de la

pendiente suave. Aproximaciones parabólicas. Ecuaciones de

Boussinesq. Ecuaciones de Nwogu. Modelos numéricos.

5. Caracterización de registros de oleaje. Parámetros

estadísticos y espectrales de oleaje escalar. Parámetros de oleaje

multidireccional.

6. Generación de oleaje. Métodos de previsión. Medida de

oleaje en la naturaleza. La Red Exterior de Medida y Registro

de Oleaje.

7. Clima de oleaje. Fuentes de datos. Regímenes medios y

extremales. Definición de condiciones de diseño para obras

marítimas.

8. Agrupamiento del oleaje. Parámetros. Ondas de grupo.

Variaciones de nivel en playas.

9. Marea astronómica y meteorológica. Medida en la

naturaleza.

10. Elevación del nivel del mar. Impacto en las zonas costeras.

Estrategias de respuesta.

11. Transporte de sedimentos en playas por acción del oleaje.

Transporte eólico. Evolución en planta y perfil. Modelos

matemáticos.

12. Dinámica litoral. Conceptos. Efectos de obras artificiales

en la estabilidad de las playas.

13. Interacción de oleaje con estructuras. Reflexión, remonte

y rebase. Transmisión de energía.

14. Diques verticales. Componentes funcionales. Modos de

fallo. Métodos de cálculo de presiones y subpresiones. Criterios

de estabilidad y funcionalidad.

15. Diques en talud. Componentes funcionales. Elementos

artificiales para mantos de protección. Modos de fallo. Métodos

de cálculo.

16. Muelles y obras de atraque. Tipologías. Sistemas de

atraque.

17. Canales de acceso y obras de dragado. Tipología de

dragas. Consideraciones ambientales relativas a los dragados

portuarios.

18. Estructuras en mar abierto. Plataformas y tuberías.

Acciones del oleaje sobre cuerpos pequeños y grandes.

19. Aspectos funcionales y estructurales de obras de

protección de costas. Muros de protección. Revestimientos. Espigones.

Diques exentos.

20. Alimentación artificial de playas. Compatibilidad de

sedimentos. Trasvase de arena. Aspectos de diseño y ejecución.

21. Diseño en planta de puertos. Estudios de agitación y

ondas largas. Estudios de maniobra de buques. Análisis de

operatividad de muelles.

22. Construcción de obras marítimas. Canteras. Transporte.

Construcción de diques en talud. Construcción de diques

verticales. Consolidación de rellenos.

23. Efectos ambientales de las obras marítimas. Metodología

de análisis. Medidas de corrección.

24. Calidad de aguas y sedimentos en el medio marino. Tipos

de contaminantes. Modelos de transporte y dispersión.

25. Modelos a escala reducida. Semajanza. Factores de

escala. Similaridad geométrica, cinemática y dinámica. Similaridad

hidráulica. Modelos con distorsión.

26. Generación de oleaje en laboratorio. Tipos de

generadores. Generación lineal y no lineal. Generación de oleaje

irregular. Generación de oleaje multidireccional.

27. Medidas en modelos a escala reducida. Tipos y técnicas

de medida de niveles, flujos, presiones y fuerzas. Análisis de

reflexiones de oleaje.

28. Modelos hidrodinámicos. Modelos de oleaje. Modelos de

ondas largas.

29. Modelos estructurales. Diques en talud. Diques verticales.

Estructuras flotantes.

30. Modelos de fondo móvil. Análisis dimensional de

transporte de sedimentos. Modelos de transporte por fondo. Modelos

de transporte en suspensión.

Especialidad: Radioelectrónica

Primer grupo: Seguridad de la Navegación y Salvamento:

1. Disposiciones de seguridad relativas a los sistemas, medios

y dispositivos de adquisición de datos oceánicos (SADO).

Notificación sin información referentes a los SADO. Plazos y mensajes

de peligro. Marcas y niveles de características. Definición de los

términos (Resolución A.50.III).

2. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento

Marítimo: Disposiciones generales. Términos y definiciones.

Organización. Cooperación. Medidas preparatorias. Procedimientos

operacionales. Sistemas de notificación de la situación de los

buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.

3. Código Marítimo de Identificación a fines de Búsqueda y

Salvamento (Código MAREC): Generalidades. Buques mercantes.

Embarcaciones menores.

Formato normalizado de notificación de contingencias a fines

de búsqueda y salvamento (SITREP).

4. Recopilación y envío de datos hidrográficos (Resolución

A.532.XIII). Servicio mundial de radioavisos náuticos

(Resolución A.419.XI). Participación en el sistema AMVER (Resolución

A.4887.XII).

5. Principios generales a que deben ajustarse los sistemas

y prescripciones de notificación para buques

(Resolución A.598.15). Signos relacionados con dispositivos y medios

de salvamento (Resolución A.603.15).

6. Establecimiento y funcionamiento de los servicios

NAVTEX: Principales características del sistema. Carácter de

identificación del transmisor. Atribución de las horas de emisión.

Carácter indicador de asunto. Numeración de los mensajes. Formato

de mensaje. Control de la información. Planificación de un servicio

NAVTEX. Anotación de los mensajes NAVTEX en el registro.

Información para los navegantes y publicidad (Resolución A.617.15).

Segundo grupo: Radiocomunicaciones:

7. El Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones.

Capítulo S-I: Terminología y características técnicas. Capítulo S-II:

Frecuencias. Capítulo S-III: Coordinación, notificación e

inscripción de asignaciones de frecuencia y modificación de Planes.

Capítulo S-IV: Interferencias. Capítulo S-V: Disposiciones

administrativas. Capítulo S-VI: Disposiciones relativas a los servicios y

estaciones.

8. Servicios de radiocomunicación espacial: Disposiciones

especiales. Servicio de radiodifusión y servicio de radiodifusión

por satélite. Servicio fijo. Servicio de aficionados y servicio de

aficionados por satélite. Servicio de frecuencias patrón y de señales

horarias. Estaciones experimentales. Servicio de

radiodeterminación y de radiodeterminación por satélite. Servicio de

radioastronomía.

9. Capítulo S-VII: Comunicaciones de socorro y seguridad.

Capítulo S-IX: Servicios Marítimos.

10. Servicio Móvil Marítimo (I): Autoridad del Capitán y

personal del servicio. Inspección de las estaciones de barco y de

las estaciones terrenas de barco. Horarios de las estaciones del

servicio móvil marítimo. Condiciones de funcionamiento del

servicio móvil marítimo y del servicio móvil marítimo por satélite.

Servicio Móvil Marítimo (II): Disposiciones especiales relativas

al empleo de las frecuencias en el servicio móvil marítimo. Orden

de prioridad de las comunicaciones en el servicio móvil marítimo

y en el servicio móvil marítimo por satélite.

Servicio Móvil Marítimo (III): Procedimiento general

radiotelegráfico en el servicio móvil marítimo. Procedimientos generales

aplicables a la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.

Procedimiento general radiotelefónico en el servicio móvil

marítimo.

11. Organización Internacional de Telecomunicaciones

Marítimas por Satélite (INMARSAT): Convenio Constitutivo y Acuerdo

de Explotación.

12. Descripciones del complejo costero de Telefónica. Redes

de estaciones costeras de ondas decamétricas, hectométricas y

métricas. Esquema operativo de las redes. Descripción,

procedimiento operativo y prestaciones del servicio radiotelefónico en

ondas hectométricas. Id. del servicio radiotelefónico en ondas

métricas.

Descripción, procedimiento operativo y prestaciones del

servicio radiotelegráfico en ondas decamétricas de Telefónica. Id.

del servicio radiotelegráfico en ondas hectométricas. Id. del

servicio radiotelex en ondas decamétricas. Servicios especiales para

la seguridad de la navegación que presta el complejo costero de

Telefónica. Boletines meteorológicos. Radioavisos náuticos.

Servicio radiomédicos.

13. SOLAS 74/78. Capítulo I. Parte A: Ámbito de aplicación.

Definiciones. Excepciones. Exenciones. Equivalencias.

SOLAS 74/78. Capítulo I. Parte B: Inspección y

reconocimiento. Reconocimientos en buques de pasaje. Reconocimientos de

los dispositivos de salvamento y otro equipo de los buques de

carga. Reconocimientos de las instalaciones radioeléctricas y de

radar en buques de carga. Reconocimientos del casco, las

máquinas y el equipo de los buques de carga.

14. SOLAS 74/78. Capítulo III. Parte B: Mantenimiento de

las condiciones comprobadas en el reconocimiento. Expedición

de los certificados. Duración y validez de los certificados. Modelos

de los certificados. Exhibición y aceptación de los certificados.

Circunstancias no previstas en los certificados. Inspecciones y

privilegios.

SOLAS 74/78. Capítulo III. Parte B: Comunicaciones.

Dispositivos radioeléctricos de salvamento. Aparato radioeléctrico

portátil para embarcaciones de supervivencia. Instalación

radiotelegráfica para botes salvavidas. Radiobaliza de localización de

siniestros para embarcaciones de supervivencia. Aparatos

radiotelefónicos bidireccionales. Bengalas para señales de socorro. Sistema

de comunicaciones a bordo y sistema de alarma.

15. SOLAS 74/78. Capítulo IV. Parte A: Ámbito de

aplicación. Expresiones y definiciones. Estación radiotelegráfica.

Estación radiotelefónica. Instalación radiotelefónica de ondas métricas.

Exenciones.

SOLAS 74/78. Capítulo IV. Parte B: Servicios de escucha

radiotelegráfica. Servicios de escucha radiotelefónica. Servicios de

escucha radiotelefónica en ondas métricas.

SOLAS 74/78. Capítulo IV. Parte C: Estaciones

radiotelegráficas. Instalaciones radiotelegráficas. Autoalarmas

radiotelegráficas. Radiogoniómetros.

SOLAS 74/78. Capítulo IV. Parte C: Instalación

radiotelegráfica para botes salvavidas. Aparato radioeléctrico portátil para

embarcaciones de supervivencia. Radiobalizas de localización de

siniestros para embarcaciones de supervivencia. Inspección de

prueba periódicas de las radiobalizas de localización de siniestros.

Aparatos radiotelefónicos bidireccionales para embarcaciones de

supervivencia.

SOLAS 74/78. Capítulo IV. Parte C: Estaciones

radiotelefónicas. Instalaciones radiotelefónicas. Instalaciones

radiotelefónicas de ondas métricas. Autoalarmas radiotelefónicas. Parte D:

Registros radioeléctricos.

16. Instalaciones de equipos radioeléctricos: Requisitos

generales. Aplicación de las especificaciones. Condiciones generales.

Protección. Pruebas: condiciones normales. Pruebas: Condiciones

extremas. Pruebas ambientales y mecánicas: Equipos de

intemperie y equipos de interior.

17. Receptor para escucha de socorro en la frecuencia

de 2.182 kHZ.: Aplicación de las especificaciones. Receptor.

Silenciador. Funcionamiento del silenciador. Protección contra señales

interferentes. Funcionamiento durante los períodos de silencio en

radiotelefonía. Disposiciones a tomar para las pruebas periódicas.

Modificaciones que han de sufrir los receptores aprobados

previamente.

18. Radiogoniómetros: Aplicación de las especificaciones.

Pruebas mecánicas y ambientales. Frecuencias y clases de emisión.

Sintonía. Condiciones en que se han de efectuar las pruebas.

Pruebas comunes a equipos con y sin "nulo acústico". Pruebas

aplicables a cada uno de ellos. Instalación del radiogoniómetro.

Calibración, toma de marcaciones y comprobación.

19. Radiobalizas para localización de siniestros (RBLS):

Funciones. Aplicación de las especificaciones. Características

generales. Prueba del sistema de libre flotación y activación. Pruebas

eléctricas. Pruebas mecánicas y ambientales. Pruebas operativas.

20. Transmisores y receptores radiotelegráficos principal y

de reserva: Objeto de las especificaciones técnicas. Condiciones

generales. Condiciones de prueba. Fuentes de alimentación y

temperatura ambiente. Condiciones generales para la medida.

Especificaciones y pruebas eléctricas.

21. Equipo de impresión directa de banda estrecha para la

recepción de información de avisos a los navegantes y

meteorología (receptor NAVTEX): Objeto de las especificaciones

técnicas. Condiciones generales. Condiciones de prueba, fuentes de

alimentación y temperatura ambiente. Receptor. Impresora.

22. Radioteléfono de banda lateral única: Aplicación de las

especificaciones técnicas. Transmisor. Receptor.

23. Radioteléfonos de ondas métricas: Aplicación de las

especificaciones técnicas. Transmisor. Receptor.

24. Radar (I): Normas de rendimiento. Alcance eficaz. Alcance

mínimo. Presentación visual. Medida de la distancia. Indicador

de proa. Medición de la marcación. Discriminación. Balanceo o

cabeceo. Exploración. Estabilización azimutal. Comprobación del

rendimiento. Dispositivos antiparásitos.

Radar (II): Funcionamiento. Interferencia. Estabilización mar

o estabilización tierra (presentación con movimiento verdadero).

Sistema de antena. Funcionamiento con balizas radar.

Instalaciones múltiples de radar. Normas de rendimiento sobre los

aparatos de radar náutico.

Ayuda de punteo de radar automática (APRA): Generalidades.

Detección. Captación. Seguimiento. Pantalla. Avisos

operacionales. Prescripciones relativas a datos. Maniobra de prueba.

Precisión. Conexión con otro equipo. Pruebas de rendimiento y avisos.

Equipo utilizado con las APRA. Términos y definiciones. Cuadros

operacionales. Errores del detector.

25. Ecosonda: Alcance de profundidad. Escalas de alcance.

Método de presentación. Iluminación. Ritmo de repetición.

Exactitud de medida. Balanceo y cabeceo. Energía. Interferencias.

Durabilidad y resistencia a los efectos del clima. Información y

mantenimiento.

26. Enmiendas de 1988 al Convenio Internacional de

Seguridad de la Vida Humana en el Mar.

27. Respondedores de radar para embarcaciones de

supervivencia destinados a las operaciones de búsqueda y salvamento

(Resolución A.604.15). Aparatos radiotelefónicos bidireccionales

de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia

(Resolución A.605.15). Estaciones terrenas de buques aptas para

comunicaciones bidireccionales (Resolución A.608.15).

28. Instalaciones radioeléctricas de a bordo de ondas métricas

aptas para comunicaciones telefónicas y llamada selectiva digital

(Resolución A.609.15). Id. de ondas hectométricas

(Resolución A.610.15). RLS satélitarias autozafables de 406 MHz.

(Resolución A.611.15). RLS autozafables de ondas métricas

(Resolución A.612.15).

Instalaciones radioeléctricas de a bordo en ondas

hectométricas/decamétricas aptas para comunicaciones telefónicas,

impresión directa de banda estrecha y llamada selectiva digital

(Resolución A.613.15). Aplicación marítima de balizas radar y

respondedores (Resolución A.615.15). Capacidad de radiorrecalada

para fines de búsqueda y salvamento (Resolución A.616.15).

29. Ley General de las Telecomunicaciones (Ley 11/1988):

Disposiciones generales. La prestación de servicios y el

establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones en régimen

de libre competencia. Autorizaciones generales. Licencias

individuales. Interconexión y acceso a las redes. Numeración.

Separación de cuentas. Obligaciones de servicio público y derechos

obligacionales de carácter público en la prestación de los servicios

y en la explotación de las redes de telecomunicaciones. Derechos

de los operadores a la ocupación del dominio público a ser

beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al

establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones de

propiedad. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos

personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados

con las redes y servicios de telecomunicaciones. Evaluación de

la conformidad de equipos y aparatos. Dominio público

radioeléctrico. La administración de las telecomunicaciones. Tarea en

materia de telecomunicaciones. Inspección y régimen

sancionador. Anexo.

30. Política comunitaria en materia de Telecomunicaciones:

Normalización, contratos públicos y acción regional. Directiva

96/1998, de CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996.

Especialidad: Metrología

1. Reseña histórica de la metrología en España. La Comisión

Permanente de Pesas y Medidas. La Comisión Nacional de

Metrología y Metrotécnia. Leyes de Pesas y Medidas.

2. La metrología actual en España. Organización. Ley de

Metrología. Objetivos. Control metrológico del Estado. Estructura

funcional. Modificaciones y desarrollo legislativo.

3. Organizaciones metrológicas internacionales: Convención

del Metro, Conferencia General de Pesas y Medidas. El BIPM.

Funcionamiento. Comités Consultivos. Organización Internacional

de Metrología Legal. Estructura y funcionamiento.

4. Organizaciones metrológicas europeas. EUROMET,

WELMEC, EA. Estructuras y funcionamiento.

5. El Centro Español de Metrología. Creación. Competencias.

Estructura orgánica.

6. AENOR. Estructura. Funcionamiento. Normalización.

Certificación. Actividades.

7. ENAC. Estructura. Funcionamiento. Acreditación. Normas

aplicables.

8. Sistemas de unidades. Coherencia de las unidades.

Propiedades. Sistema internacional de unidades SI. Unidades básicas.

Su definición. Unidades derivadas. Reglas de formación de

múltiplos y submúltiplos. Otras unidades.

9. Patrones de medida. Diversas clases de patrones. Jerarquía

de los patrones. Reconocimiento oficial.

10. Masa y magnitudes derivadas. Magnitudes. Medidas e

incertidumbres. Viscosidad. Volumen. Densidad.

11. Fuerza. Medidas e incertidumbres. Magnitudes.

Instrumentos de pesaje. Células de carga.

12. Presión y vacío. Diseminación de unidades. Magnitudes.

Mediciones. Rangos de medida. Incertidumbres.

13. Metrología dimensional. Longitud. Rugosidad. Ángulos.

Calidad superficial. Mediciones. Incertidumbres.

14. Metrología eléctrica. Medidas en baja frecuencia.

Radiofrecuencia. Medidas e incertidumbres.

15. Termometría. Medidas e incertidumbres. EIT-90.

Pirometría. Humedad.

16. Medidas de Flujo. Gases. Agua. Líquidos distintos del

agua. Medidas e incertidumbres.

17. Medidas electromagnéticas. Susceptibilidad.

Incertidumbres. Compatibilidad electromagnética. Legislación.

18. Radiometría y Fotometría. Magnitudes. Medidas e

incertidumbres.

19. Tiempo y Frecuencia. Diseminación de unidades.

Magnitudes. Mediciones.

20. Metrología química. Materiales de referencia.

Trazabilidad. Análisis y ensayos. Incertidumbres.

21. Trazabilidad. Cadenas de calibración. Trazabilidad

internacional. Intercomparaciones. Calibración. Sistema Nacional de

Calibración. Misiones.

22. Acreditación de un laboratorio de Calibración. Requisitos

técnicos y administrativos. Procedimiento. Actuaciones.

Normativa.

23. Registro de Control metrológico. Objeto. Descripción.

Funcionamiento. Inscripción.

24. Aprobación de modelo de un instrumento de medida.

Normativa. Procedimiento técnico y administrativo. Signo de

aprobación de modelo. Verificaciones de un instrumento de medida.

Verificación primitiva. Procedimiento. Marcas y precintos.

Verificación periódica. Objeto. Verificación después de reparación o

modificación. Vigilancia e inspección.

25. Habilitación de un laboratorio de verificación

metrológica. Procedimiento. Clasificación. Normas técnicas.

Funcionamiento.

26. Control Metrológico CEE. Objeto. Formas de control.

Definiciones. Realización del control. Aprobación de modelo CEE

de un instrumento de medida. Normativa. Procedimientos técnico

y administrativo. Signo de aprobación de modelo.

27. Legislación metrológica europea. Nuevo enfoque.

Enfoque global. Organismos notificados. Control de Mercado.

28. Métodos de medida. Principios y características.

Propiedades de los sistemas de medida. Reproducibilidad y repetibilidad

de las medidas. Definiciones y caracterización. Incertidumbres de

medida. Evaluación y contribuciones. Componentes del tipo A

yB.

29. Sistema de calidad. Objetivos. Evaluación. Manual de

calidad. Criterios básicos.

30. Normas europeas Serie EN 45 000. Criterios generales

para el funcionamiento de un laboratorio de calibración.

Magnitudes de influencia. Certificados de calibración.

Especialidad: Náutica

Primer grupo: Contaminación Marítima, Tráfico y Registro

Marítimo:

1. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por

los buques (MARPOL 73/78) (I): Contenido del Convenio. Reglas

para prevenir la contaminación por hidrocarburos.

2. MARPOL 73/78 (II): Contenido del Protocolo de 1978 al

Convenio MARPOL 1973. Reglas para prevenir la contaminación

ocasionada por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.

3. MARPOL 73/78 (III): Reglas para prevenir la

contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía marítima

en paquetes, contenedores, tanques portátiles y camiones-cisterna

o vagones-tanque. Reglas para prevenir la contaminación por las

aguas sucias de los buques. Reglas para prevenir la contaminación

por las basuras de los buques.

4. Convenio de Cooperación: Contenido del Convenio

Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la

contaminación por hidrocarburos, 1990. Resoluciones aprobadas por

la Conferencia que aprueba el Convenio de Cooperación.

5. Intervención de los países ribereños en caso de accidentes:

Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en

casos de accidentes que causen o puedan causar una

contaminación por hidrocarburos, 1969. Protocolo relativo a la

intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas

de los hidrocarburos, 1973.

6. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio

marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños

debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio

Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de

indemnización de daños debidos a contaminación por

hidrocarburos, 1992.

7. Instalaciones de recepción: Directrices de la OMI para el

establecimiento de facilidades de recepción adecuadas en los

puertos. Real Decreto 438/1994, por el que se regulan las instalaciones

de recepción de residuos oleosos procedentes de los buques.

8. Vertimiento y acuerdo regional de protección medio

marino: Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar

por vertimiento de desechos y otras materias (Londres, 1972).

Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del

Atlántico Nordeste (París, 1992).

9. Manual sobre la contaminación ocasionada por

hidrocarburos: Medios para combatir los derrames de hidrocarburos. Tipos

de hidrocarburos. Comportamiento de la mancha de hidrocarburos

en el mar. Recogida, dispersión y otros tratamientos de los

derrames de hidrocarburos. Recogida y tratamiento de los hidrocarburos

en la costa. Recogida de los hidrocarburos en los diferentes tipos

de playas y marinas. Eliminación de los hidrocarburos y de los

restos contaminados. Directrices OMI/PNUMA sobre aplicación

de los dispersantes de derrames de hidrocarburos y

consideraciones ambientales.

10. Tráfico: Explotación Naviera y Régimen de las

Navegaciones en el ámbito de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante (Secciones 3. a ,4. a ,5. a ,6. a y7. a del

título III de la citada Ley). Reglamento CEE 3577/1992, del Consejo,

por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios

de los transportes marítimos dentro de los Estados Miembros

(Cabotaje marítimo). Real Decreto 1466/1997, por el que se

determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje

marítimo y de las navegaciones de interés público.

11. Registro Marítimo: Explotación Naviera y régimen de las

Navegaciones en el ámbito de la Ley 27/1992, de Puertos del

Estado y de la Marina Mercante (Secciones 1. a y2. a del título

III de la citada Ley). Registro especial de buques y empresas

navieras: Disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. Real

Decreto 1027/1989, sobre abanderamiento, matriculación de

buques y registro marítimo.

Segundo grupo: Seguridad Marítima:

12. Convenio Internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (SOLAS) (I): Contenido y estructura del

Convenio. Capítulo I: Ambito de aplicación. Reconocimientos y

certificados. Siniestros. Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio

SOLAS 1974.

13. SOLAS 74/78 (II). Capítulo II: Idea General.

Compartimentado y estabilidad. Instalaciones de máquinas y eléctricas.

Medidas de seguridad contra incendios en los buques.

14. SOLAS 74/78 (III). Capítulo III: Generalidades.

Prescripciones relativas al buque. Prescripciones relativas a los dispositivos

de salvamento.

15. SOLAS 74/78 (IV). Capítulo IV: Enmiendas de 1988

(SMSSM) al citado Convenio: Generalidades. Compromisos

contraídos por los Gobiernos Contratantes. Equipo prescrito para los

buques.

16. SOLAS 74/78 (V). Capítulo V: Ámbito de aplicación.

Mensajes de Peligro. Servicios Meteorológicos. Organización del

tráfico. Sistemas de notificación para buques. Empleo impropio de

señales de socorro. Mensajes de socorro: Obligaciones y

procedimiento. Dotación. Escalas de práctico. Búsqueda y Salvamento.

Señales de salvamento. Empleo del piloto automático.

Funcionamiento del aparato de gobierno. Aparato de gobierno:

Comprobación y prácticas. Publicaciones Naúticas. Código

Internacional de Señales. Visibilidad desde el puente de navegación.

Limitaciones operacionales.

17. SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones generales.

Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no

sean grano. Transporte de grano.

18. SOLAS 74/78 (VII). Capítulo VII: Transporte de

mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel. Construcción

y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos

peligrosos a granel y gases licuados a granel. Capítulo VIII: Buques

nucleares.

19. SOLAS 74/78 (VIII). Capítulos IX, X y XI: Gestión de

seguridad operacional de los buques. Medidas de seguridad

aplicables a las naves de gran velocidad. Medidas especiales para

incrementar la seguridad marítima.

20. Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento

marítimo: Disposiciones generales. Términos y definiciones.

Organización. Cooperación. Medidas preparatorias. Procedimientos

operacionales. Sistemas de notificación de los buques.

Resoluciones aprobadas por la Conferencia.

21. Convenio Internacional sobre salvamento

marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones

de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y

acciones. Cláusulas finales. Contrato de Salvamento del Lloyd's 1980

(LOF 80): Contenido y diferencias con el LOF 90.

22. Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966:

Contenido del Convenio. Reglas para determinar las líneas de carga.

Zonas, regiones y períodos estacionales. Convenio Internacional

sobre arqueo de buques, 1969: Contenido del Convenio.

Determinación de los arqueos bruto y neto de los buques. Certificado

internacional de arqueo.

23. Convenio Internacional sobre seguridad de los

contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba,

inspección, aprobación y conservación de los contenedores.

Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en

contenedores o vehículos.

24. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas

sólidas a granel: Definiciones. Precauciones generales. Seguridad

del personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de

remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad.

Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias

que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los

apéndices A,ByC.

25. Código IMDG: Ámbito de aplicación del Código.

Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de

mercancías peligrosas. Documentación para la expedición de

mercancías peligrosas. Transporte de contenedores. Estiba.

Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.

26. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real

Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,

Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los

puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.

Atribuciones de las Autoridades portuarias. Admisión y notificación.

Atraques y fondeaderos especialmente habilitados. Obligaciones

de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones

de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de

emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/1997, sobre

condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten

mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos

marítimos nacionales.

27. Control por el estado del puerto: Instrumentos relevantes

actuales que integran el Memorándum de París para el control

de los buques extranjeros por el Estado rector del puerto.

Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de

París. Deficiencias en el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que

motivan la detención de los buques.

28. Convenio Internacional sobre normas de formación,

titulación y guardia para la gente de mar, 1978/95 (STCW 78/95):

Contenido del Convenio. Disposiciones generales del anexo.

Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones

transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas.

Servicio y personal de radio comunicaciones. Requisitos especiales

de formación para el personal de determinados tipos de buques.

Guardias.

29. Manual OMI sobre búsqueda y salvamento (IMOSAR):

Estructura básica de una organización de búsqueda y salvamento.

Planificación de un servicio de búsqueda y salvamento. Selección

de los componente de las unidades de búsqueda y salvamento.

Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y

salvamento.

30. Manual OMI sobre búsqueda y salvamento (IMOSAR): El

suceso originario de búsqueda y salvamento marítimos.

Determinación de las áreas de búsqueda. Técnicas de búsqueda.

Realización de la búsqueda. Salvamento de supervivientes.

ANEXO III

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

CURSO SELECTIVO

M ÓDULO I

Administración y función pública

El Estado y las Administraciones Públicas:

1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal

Constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La

función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros

poderes.

3. El Poder Judicial: Organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

5. Las Administraciones Públicas: Principios

constitucionales de organización y funcionamiento.

6. La Administración Central del Estado: Los Órganos

Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.

7. Esquema de la Organización Territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.

10. La Administración Pública de las Comunidades

Autónomas: Organización y funcionamiento.

11. Las Entidades Locales: Relaciones con los otros poderes

territoriales. La Administración Pública Local. Órganos

consultivos y de control de la Administración.

12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de

organización y funcionamiento.

13. La organización general del Ministerio de Fomento.

14. Análisis de los Órganos Sectoriales. Análisis de los

Órganos Horizontales.

15. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.

17. Organismos autónomos, Entes públicos y Sociedades

Estatales del Ministerio de Fomento.

Reglas de funcionamiento de la Administración Pública:

18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos

legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.

19. Las Normas Reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes

ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación

administrativa de las Disposiciones de carácter general. Técnica para su

elaboración.

20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.

21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio

de legalidad.

22. Los actos administrativos.

23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto

de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.

24. La actividad de la Administración Pública (III). Los

procedimientos administrativos. Análisis de las fases del

procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus

agentes.

26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos. La reclamación

económico-administrativa.

27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación

previa. El recurso contencioso-administrativo.

Recursos Humanos y Función Pública:

28. Régimen general de la Función Pública. Características

de la Función Pública. Competencias en materia de personal.

Órganos de coordinación y control.

29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.

Los planes de empleo público.

30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.

Sistemas selectivos: La promoción interna.

31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de

las modalidades normales y excepcionales.

32. Movilidad y promoción profesional.

33. Derechos y deberes de los funcionarios.

34. Situaciones administrativas.

35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de

los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y

retribuciones.

37. Las relaciones de puestos de trabajo.

La Unión Europea:

1. La Unión Europea: La Unión Política y la Unión

Económica y Monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión

de España a las Comunidades Europeas: Problemática económica

de la plena integración.

2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo,

el Consejo de Ministros y la Comisión.

3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento

Europeo, el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados

miembros en el proceso decisorio.

4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,

directivas y decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el

ordenamiento jurídico de los estados miembros. La aplicación del

derecho comunitario.

5. El Presupuesto Comunitario. Características, estructura

y normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas

perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de

la Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional,

de Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.

M ÓDULO II

1. Trabajo en equipo.

2. Redacción de informes.

M ÓDULO III

Gestión administrativa

1. Contratación administrativa. Marco normativo. El

contrato administrativo. Órganos de contratación.

2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.

Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego

de cláusulas administrativas particulares y del gasto

correspondiente. Selección del adjudicatario.

3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de

la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras

por la propia Administración. Extinción del contrato.

4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.

5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras

complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por

Administración. Extinción del contrato.

6. La actividad convencional de la Administración Pública.

Contratación de otros entes públicos.

7. La expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.

Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.

Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de

bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general

de urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias

derivadas de la tramitación de expedientes.

9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio

Público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.

10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.

Inembargabilidad. Dominio público y el registro. Servidumbres.

Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad

sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y

especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas

demaniales.

11. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador.

12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de

explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.

Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.

Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,

servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.

Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de

las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.

13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de

expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.

Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización

de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en

las márgenes de tramos urbanos.

Gestión económica financiera

1. El modelo económico español en el marco de la economía

mundial. Líneas generales de la política económica actual. El

sector servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.

Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras

públicas en el marco económico social.

2. La actividad financiera de la Administración: Concepto

y normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de

la Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la

misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos

públicos. Clasificación.

3. El Tributo. concepto y clases. Especial estudio de las tasas

y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación

e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial

importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.

4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del

presupuesto.

5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de

modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento

para 1998: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados

por el Ministerio de Fomento.

6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del

gasto: Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del

pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de

personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración

y pago de las nóminas. Otros gastos de personal.

8. La ejecución de los Gastos Públicos (II): Los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos

derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado.

9. La ejecución del presupuesto de gastos como

consecuencia de la actividad contractual de la Administración.

10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.

Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación

anticipada de expedientes de gasto.

ANEXO IV

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

Tribunal titular

Presidente: Don Cesáreo Clavero Martínez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio

Ambiente.

Vocales: Don José Francisco Ferrol Iglesias, Escala de Técnicos

Factultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento;

don Mariano Martín Peña, Cuerpo de Ingenieros Geógrafos, y doña

Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Secretario: don Juan Escobar Hinojosa, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente

Presidente: Don Manuel Ángel Nogueira Romero, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de

Fomento.

Vocales: Don Juan Antonio Alonso Bernal, Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información; don José Angel

Terradillos González, Escala de Técnicos Facultativos Superiores

de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente, y don Manuel

Menéndez Prieto, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y

Puertos del Estado.

Secretario: Don Antonio Hevia Rodríguez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.

ANEXO V

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con documento nacional de identidad número ........................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ..................................................., que

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .................. a .................. de .................. de 1998.

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