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Documento BOE-A-1998-20975

Orden de 25 de agosto de 1998 por la que se convocan ayudas económicas en aplicación del Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre España y Estados Unidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1998, páginas 30317 a 30323 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-20975

TEXTO ORIGINAL

El 10 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 1995) se firmó el Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para impulsar los intercambios entre las comunidades científicas de ambos países.

En aplicación de dicho convenio, se convoca el presente Programa Conjunto de Ayudas económicas.

Objetivos.

La concesión de ayudas para proyectos o actividades de investigación que se lleven a cabo entre organismos científicos o Universidades de ambos países.

Estas ayudas van dirigidas a proyectos que cuenten ya con una financiación principal procedente de otras fuentes y su funciones complementar dicha financiación para desplazamientos, estancias y otros gastos que se requieran para la ejecución de los referidos proyectos.

Se dará preferencia a los proyectos cuyo fin sea la investigación básica y fundamental a juicio de la Comisión Conjunta Hispano-Norteamericana de Cooperación Científica y Tecnológica prevista en el convenio (Comisión Conjunta).

Se considerarán prioritarios para la concesión de ayudas aquellos proyectos cuyos objetivos están relacionados en el anexo 1.

Características de las ayudas.

Las ayudas se financiarán con los fondos remanentes del antiguo Comité Conjunto Hispano-Norteamericano en la forma que decida la Comisión Conjunta.

Ambas partes tienen la intención de conceder en esta convocatoria un máximo de 4.500.000 pesetas aproximadamente unos 30.000 dólares por proyecto para ser utilizados en un período de un año desde su concesión.

Si el interés del proyecto lo justifica, a juicio de la Comisión Conjunta, se podrá prorrogar una ayuda para el mismo proyecto en la siguiente convocatoria, por una cantidad y en las condiciones que se determinen en ella.

Las ayudas incluirán además un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes con cargo a los fondos que se mencionan en el primer párrafo.

Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas los investigadores de universidades y organismos de investigación, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de financiación pública o privada para el proyecto objeto de la cooperación.

b) Que sean responsables de los proyectos y estén adscritos a entidades españolas o estadounidenses públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria y personalidad jurídica propia.

c) Que tengan su residencia permanente o, en el caso de personas jurídicas, su sede principal en España o en los Estados Unidos de América.

d) Que tengan capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para obtener subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos y se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en España.

e) Que acrediten suficientemente mediante la firma del Director de su organismo las funciones que desempeñan, en el caso de los investigadores, y sus objetivos y fines, en el caso de personas jurídicas e instituciones públicas o privadas.

Para cada solicitud de ayuda deberá existir una persona en España y otra en los Estados Unidos de América responsables, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos del proyecto.

Formalización de las solicitudes.

1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación siguiendo el formulario que figura en el anexo 2 de la presente convocatoria:

a) Documento nacional de identidad y números de identificación fiscal y licencia fiscal o equivalentes. En el caso de solicitantes en España, deberán presentarse los certificados oficiales correspondientes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (Agencia Estatal Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social), que podrá ser sustituida, en su caso, por una declaración responsable expresiva de la no sujeción del interesado al cumplimiento de dichas obligaciones.

Esta documentación deberá aportarse en original o copia autentificada.

b) Currículum vitae en impreso normalizado.

c) Descripción del contenido del proyecto en el que consten los datos científicos y técnicos del objetivo del mismo, lugares en que se ha de desarrollar, presupuesto de gastos, organismos públicos y privados a los que se haya solicitado alguna subvención y fotocopia de la invitación, si la hubiere, a participar en la actividad en cuestión.

d) La descripción del proyecto deberá contener el número de viajes que se prevé en cada sentido, el origen, el destino y la duración de cada una de las estancias y otros gastos.

e) Los documentos especialmente relevantes para el proceso evaluador deberán presentarse en español e inglés, por cuadruplicado.

f) Los formularios podrán solicitarse en la Comisión de Intercambio mencionada en el punto siguiente.

2. Entrega de las solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse en España en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico establecida en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica de 27 de octubre de 1994 (en adelante «Comisión de Intercambio»; Paseo del General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid. Teléfono 91 308 24 36, Fax 91 308 57 04. E-mail: postmaster@comisión.fulbright.es, que será el organismo encargado de la gestión del Programa, o en cualesquiera de las oficinas y registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación.

Las solicitudes de ayuda o peticiones de renovación podrán tener entrada en los citados centros hasta el 1 de diciembre inclusive.

Si la documentación o información aportada no fuera suficiente, se requerirá a los interesados para que la completen en un plazo de diez días naturales desde la comunicación correspondiente. Si transcurriera el plazo sin que se recibiera una respuesta, la solicitud de ayuda se archivará sin más trámite.

Evaluación y selección.

Las solicitudes de ayuda se evaluarán separadamente por la parte española y por la parte estadounidense. Como criterios preferentes de evaluación se señalarán los siguientes:

1. Calidad científica y viabilidad de la propuesta de acuerdo con el potencial investigador del equipo.

2. Actividad investigadora desarrollada previamente por el solicitante.

3. Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

4. Participación del responsable del proyecto en otros proyectos de investigación financiados con fondos públicos.

En el caso de España, se encargará de la valoración la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

La ANEP remitirá a la Comisión de Intercambio el resultado de la evaluación, para que pueda elaborar la propuesta que corresponda para su consideración por la Comisión Conjunta, que seleccionará los proyectos a los que se concederán ayudas.

La resolución sobre la concesión de las ayudas no excederá de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Condiciones para recibir las ayudas.

Las ayudas sólo se podrán utilizar para realizar los proyectos para los que fueron concedidas.

Las ayudas serán compatibles con otras cualquiera concedidas, públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El beneficiario queda asimismo obligado a:

1. Realizar la actividad para la que se concedió la ayuda y acreditar su realización, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que sean determinantes de la concesión o el disfrute de la ayuda.

2. Someterse a cuantas medidas de comprobación estime necesaria la Comisión Conjunta.

3. Comunicar cuantas otras subvenciones obtenga para los mismos proyectos.

4. Hacer constar en publicaciones, congresos, etc., el patrocinio de la Comisión Conjunta Hispano-Norteamericana de Cooperación Científica y Tecnológica.

Justificación.

En el plazo de noventa días naturales contados desde el término de la actividad para la que se recibió la ayuda, el beneficiario deberá acreditar ante la Comisión de Intercambio el proyecto o actividad realizados. A tal efecto se considerará justificación suficiente la presentación del siguiente documento: un informe detallado de las actividades realizadas, que deberá entregarse en dos ejemplares, de acuerdo con el formulario correspondiente, así como una memoria económica acompañada de los certificados o justificantes pertinentes.

Publicidad de las ayudas.

La concesión de las ayudas se comunicará por escrito al solicitante quien, a la recepción de la notificación, deberá ponerse en contacto con la Comisión de Intercambio para concretar los detalles de la misma y aportar la documentación complementaria que proceda.

La concesión de las ayudas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en forma de una relación en la que se hará constar el nombre del beneficiario, la cuantía y la finalidad o actividad a la que se destina la ayuda. Las solicitudes que no sean publicadas se considerarán desestimadas, sin perjuicio de que se notifique individualmente.

No se enviarán a los solicitantes los comentarios de las evaluaciones y contra la decisión de la Comisión Conjunta que conceda o deniegue la solicitud no cabrá recurso alguno.

Reintegros.

Toda alteración en los requisitos a los solicitantes, finalidad y condiciones de la ayuda, previstos en esta orden que sea imputable al beneficiario, dará lugar a la revocación de la concesión, en cuyo caso el beneficiario deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas y al abono de los intereses de demora.

En particular, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en la cuantía fijada por las disposiciones vigentes cuando:

1. Se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2. No se cumpla la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

3. No se cumpla la obligación de justificar.

4. No se hayan cumplido cualquiera otra de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en el Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 10 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 1995) y anexos; y por parte española, los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) y el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Madrid, 25 de agosto de 1998.

MATUTES JUAN

ANEXO 1

Se considerarán prioritarios para la concesión de las ayudas del primer año:

1. Ciencias de la Vida.

1.1 Enfermedades infecciosas y degenerativas, incluidas enfermedades de animales.

1.2 Biotecnología de plantas, conservación de las plantas y gestión integrada de plagas.

1.3 Biotecnología de alimentos.

1.4 Diseño molecular aplicado a la producción de fármacos.

2. Medio Ambiente.

2.1 Biodiversidad.

2.2 Reservas naturales y ecosistemas protegidos.

2.3 Conservación de suelos y bosques y problemas de desertificación.

2.4 Gestión integrada del agua: Recursos, uso y reutilización.

2.5 Lucha contra la contaminación y tratamiento de Residuos.

3. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.1 Tecnología electrónica y microelectrónica.

3.2 Tecnologías avanzadas de comunicación: Satélites, móviles e Internet II.

3.3 Informática.

4. Ciencias de Materiales.

4.1 Materiales cerámicos, metálicos, poliméricos, compuestos y superconductores.

4.2 Técnicas avanzadas de producción de nuevos materiales.

5. Energía y Física de Altas Energías.

5.1 Energías alternativas: Solar y eólica.

5.2 Tecnologías limpias para combustibles fósiles y/o alternativos.

5.3 Investigación en colaboración con Laboratorios estadounidenses de Física de Altas Energías.

ANEXO 2
Programa Hispano-Norteamericano de Cooperación Científica y Tecnológica 1999

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