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Documento BOE-A-1998-21011

Orden de 31 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de casación, sobre denegación de solicitud de reversión de terreno situado en la margen derecha de la CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, y colindantes, en su parte oeste, con la calle Agastia, de la ciudad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1998, páginas 30337 a 30337 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-21011

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 4897/1993, interpuesto ante el

Tribunal Supremo por la entidad mercantil "Compañía Urbanizadora del Coto,

Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 3

de mayo de 1993, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo

número 1/378/91 -deducido por la misma entidad, contra la Resolución

de 18 de diciembre de 1989, de la Demarcación de Carreteras del Estado

en Madrid, ratificada en vía de recurso por la de 4 de marzo de 1991

que denegó la reversión, pedida por la recurrente, de 3.257 metros

cuadrados situados en la margen derecha de la CN-II, de Madrid a Francia

por Barcelona, y colindantes, en su parte oeste, con la calle Agastia, de

la ciudad deMadrid se ha dictado sentencia, en fecha 20 de enero de

1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que, con estimación del único motivo invocado al efecto,

debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación

interpuesto por el Procurador don Eduardo Morales Price, en nombre y

representación de la entidad ªCompañía Urbanizadora del Coto, Sociedad

Anónimaº, contra la sentencia pronunciada, con fecha 3 de mayo de 1993,

por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número

1/378/1991, la que, en consecuencia, anulamos, y estimando también el

recurso contencioso-administrativo sostenido por el representante procesal

de la entidad ªCompañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónimaº,

contra la Resolución de 4 de marzo de 1991, del Ministerio de Obras Públicas

y Urbanismo, desestimatoria del recurso de alzada deducido por el

representante de la mencionada entidad ªCompañía Urbanizadora del Coto,

Sociedad Anónimaº, contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras

del Estado en Madrid de fecha 18 de diciembre de 1989, por la que se

denegó la reversión pedida por la referida entidad ªCompañía

Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónimaº, de 3.257 metros cuadrados, situados

en la margen derecha de la CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona,

y colindantes, en su parte oeste, con la calle Agastia de Madrid, debemos

anular y anulamos los referidos acuerdos impugnados por no ser conformes

a Derecho, al mismo tiempo que declaramos el derecho de la entidad

recurrente ªCompañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónimaº, a la

reversión de los terrenos a que se hace referencia en el escrito de petición

de reversión presentado ante la Demarcación de Carreteras del Estado

en Madrid el 21 de noviembre de 1989, como sobrantes de los ocupados

para la ejecución de las obras de acceso a Madrid por la calle María de

Molina, sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en

la instancia y, en cuanto a las producidas en este recurso de casación,

cada parte habrá de satisfacer las suyas."

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103

y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en

sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor

Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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