Contido non dispoñible en galego
En el recurso de casación número 4897/1993, interpuesto ante el
Tribunal Supremo por la entidad mercantil "Compañía Urbanizadora del Coto,
Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 3
de mayo de 1993, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo
número 1/378/91 -deducido por la misma entidad, contra la Resolución
de 18 de diciembre de 1989, de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Madrid, ratificada en vía de recurso por la de 4 de marzo de 1991
que denegó la reversión, pedida por la recurrente, de 3.257 metros
cuadrados situados en la margen derecha de la CN-II, de Madrid a Francia
por Barcelona, y colindantes, en su parte oeste, con la calle Agastia, de
la ciudad deMadrid se ha dictado sentencia, en fecha 20 de enero de
1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que, con estimación del único motivo invocado al efecto,
debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación
interpuesto por el Procurador don Eduardo Morales Price, en nombre y
representación de la entidad ªCompañía Urbanizadora del Coto, Sociedad
Anónimaº, contra la sentencia pronunciada, con fecha 3 de mayo de 1993,
por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número
1/378/1991, la que, en consecuencia, anulamos, y estimando también el
recurso contencioso-administrativo sostenido por el representante procesal
de la entidad ªCompañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónimaº,
contra la Resolución de 4 de marzo de 1991, del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo, desestimatoria del recurso de alzada deducido por el
representante de la mencionada entidad ªCompañía Urbanizadora del Coto,
Sociedad Anónimaº, contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Madrid de fecha 18 de diciembre de 1989, por la que se
denegó la reversión pedida por la referida entidad ªCompañía
Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónimaº, de 3.257 metros cuadrados, situados
en la margen derecha de la CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona,
y colindantes, en su parte oeste, con la calle Agastia de Madrid, debemos
anular y anulamos los referidos acuerdos impugnados por no ser conformes
a Derecho, al mismo tiempo que declaramos el derecho de la entidad
recurrente ªCompañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónimaº, a la
reversión de los terrenos a que se hace referencia en el escrito de petición
de reversión presentado ante la Demarcación de Carreteras del Estado
en Madrid el 21 de noviembre de 1989, como sobrantes de los ocupados
para la ejecución de las obras de acceso a Madrid por la calle María de
Molina, sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en
la instancia y, en cuanto a las producidas en este recurso de casación,
cada parte habrá de satisfacer las suyas."
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en
sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor
Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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