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Documento BOE-A-1998-21016

Aplicación Provisional del Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 12. a Reunión del Grupo Intergubernamental sobre Frutos Cítricos del Comité de Problemas de Productos Básicos (Valencia, del 21 al 25 de septiembre de 1998), hecho en Roma el 7 de agosto de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 1998, páginas 30346 a 30350 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-21016
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/08/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

MEMORANDO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA 12ª REUNIÓN DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE FRUTOS CÍTRICOS DEL COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el Gobierno hospedante, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, para el desarrollo de la 12. a Reunión del Grupo Intergubernamental sobre los Frutos Cítricos del Comité de Problemas de Productos Básicos, denominada en lo sucesivo la reunión, la cual forma parte del programa ordinario de la organización.

La reunión se celebrará en Valencia del 21 al 25 de septiembre de 1998.

Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional.

Se invitará a los siguientes miembros de la FAO:

Alemania, Arabia Saudita (Reino de), Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Comunidad Europea, Corea (República de), Costa Rica, Côte d'Ivoire, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyama, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Líbano, Libia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Marruecos, Mauritania, México, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Ruanda, Senegal, Siria, Somalia, Sudáfrica, Suriname, Suecia, Suiza, Swazilandia, Thailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Se invitará también a representantes de las Naciones Unidas, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI), el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio (WTO).

Se invitará a observadores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Comité de Enlace de los Países Citrícolas del Mediterráneo (CLAM), la Confederación de Organizaciones de Importación y Comercialización de Frutas Frescas y Hortalizas en Europa (CIMO), la Federación Internacional de Productores Agrícolas (IFAP), la Federación Internacional de Productores de Jugo de Fruta (FIJUG), el Fondo Común para los Productos Básicos (FCPB), el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización Internacional de Virólogos de Cítricos (IOCV), la Secretaría de la Commonwealth (Com. Sec.), la Sociedad Internacional de Citricultura (ISC), la Sociedad Internacional de Viveristas de Cítricos (ISCN) y la Unión Europea de Comercio al Por Mayor, de Importación y Exportación de Frutas y Hortalizas (EUCOFEL).

La reunión se desarrollará en español, francés e inglés.

Parte I. Responsabilidades funcionales de la FAO

A) Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos).

Corresponderá a la FAO:

1. Facilitar la Secretaría de la reunión.

2. Elegir en nombre del Gobierno hospedante los intérpretes calificados que se necesiten para la reunión.

B) Material, suministros y servicios.

Corresponderá a la FAO:

3. Proporcionar documentos para la reunión.

4. Proporcionar todo material o suministros especiales que hagan falta para la reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el país hospedante, quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad.

5. Publicar y distribuir un informe de la reunión después de su terminación.

Parte II. Responsabilidades del Gobierno hospedante respecto a los privilegios e inmunidades de la FAO y de los participantes El Gobierno hospedante se compromete a:

6. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los delegados y expertos,yalaFAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VIII, párrafo 4, y en el artículo XVI, párrafo 2, de la Constitución, y en el artículo XXXVII, párrafo 4, del Reglamento general de la organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

7. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados, expertos y consultores que asistan a la reunión.

Parte III. Responsabilidades funcionales del Gobierno hospedante

A) Personal.

Corresponderá al Gobierno hospedante:

8. Designar un oficial de enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la reunión.

9. Sufragar el costo de los sueldos, dietas y viajes, según proceda, del siguiente personal calificado:

Cuatro miembros de la Secretaría.

Dos intérpretes simultáneos del inglés y el francés al español.

Dos intérpretes simultáneos del inglés y el español al francés.

Dos intérpretes simultáneos del francés y el español al inglés.

10. Facilitar dos mecanógrafas expertas familiarizadas con la utilización de MSWord, personal para manejar el equipo de reproducción, dos mensajeros bilingües (español/francés; español/inglés) y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la reunión.

B) Instalaciones y equipo.

Corresponderá al Gobierno hospedante facilitar o pagar:

11. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 150 personas totalmente dotada de equipo de interpretación simultánea (véanse las especificaciones adjuntas) y con tres estanterías, con 15 casilleros cada uno, para poder depositar documentos; una pequeña sala para reuniones con una cabida aproximada de 15 personas, cuatro despachos debidamente amueblados (escritorios y sillas) para el personal de la Secretaría y un local apropiado para reproducción y compaginación de documentos.

12. Dos ordenadores personales compatibles con MSWord 6.0. Cada ordenador debería estar conectado a una impresora láser (ya fuera individualmente o a través de una red común). Dos máquinas de escribir con teclado internacional, un magnetófono y cintas (las cuales se entregarán a la Secretaría de la FAO al término de la reunión), un proyector de diapositivas y una pantalla, servicio de reproducción de documentos (dos fotocopiadoras) y cualquier otro equipo que sea necesario.

13. Transporte al lugar de la reunión y vuelta a la FAO, de cualquier equipo de que no se disponga en el país, en caso de que el Gobierno hospedante solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.

C) Suministros y servicios.

Corresponderá al Gobierno hospedante proporcionar:

14. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.

15. Teléfonos, facsímile y servicios postales libres de cargos, para comunicación con la sede de la FAO en Roma, si ésta se requiriera urgentemente, y dentro del país hospedante, en relación con la labor de la reunión, así como conexión de correo electrónico para enviar y recibir el proyecto de informe a la sede de la FAO en Roma para su traducción.

16. Servicios de primeros auxilios médicos para los delegados, observadores y el personal.

D) Transporte.

Corresponderá al Gobierno hospedante:

17. Si fuese necesario, facilitar el transporte para los delegados entre el hotel y el lugar de la reunión del grupo.

18. Facilitar o financiar el transporte dentro del país hospedante de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse párrafos 3 y 4). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.

Parte IV. Cláusulas finales A) Arreglo de controversias.

19. Cualquier duda o controversia que puede surgir entre las partes por la aplicación o interpretación del presente Acuerdo será resuelta directamente entre las partes por consenso. De no llegarse a un acuerdo por consenso se recurrirá a las «Reglas modelo de procedimiento arbitral» adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional en su 10. a Sesión de 1958. Las partes se comprometen a acatar la decisión del árbitro.

B) Entrada en vigor.

20. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el Gobierno español notifique por escrito a la FAO haber cumplido los trámites internos previstos en su ordenamiento en materia de celebración de tratados internacionales, y permanecerá en vigor hasta un mes después de haber concluido la reunión.

C) Cláusulas de aplicación provisional.

21. Si el Acuerdo no hubiese entrado en vigor el día 7 de septiembre de 1998, sus disposiciones se aplicarán provisionalmente a partir de esa fecha y permanecerán en vigor hasta un mes después de haber concluido la reunión.

Firmado en Romaa7deagosto de 1998, en dos ejemplares igualmente auténticos en idioma español.

Por España,

Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Ignacio Trueba Jainaga, representante permanente de España ante la FAO

Director general Jacques Diouf,

NORMAS MÍNIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACIÓN SIMULTÁNEA

* En el caso de que el Gobierno invitante proporcione equipo de interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios de la FAO se aplicarán las siguientes normas mínimas:

Equipo de la sala.

1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor provisto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de auriculares ligeros, cómodos y sensibles.

El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas utilizados en la reunión, más uno para el orador, de manera que cada participante pueda * Estas normas, aunque destinadas al equipo móvil, pueden considerarse como el mínimo indispensable que deben ofrecer las instalacionesperma nentes ya existentes. Cuando se contemple la construcción de una instalación nueva, convendrá referirse a la norma internacional ISO-2603, que puede conseguirse en la Organización Internacional de Normalización.

escuchar al orador, directamente o conectándose en el canal del orador, o a través de la interpretación, conectándose en el canal que corresponda a su idioma.

2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.

3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala de conferencia ocupada por los participantes, el conjunto de los elementos que constituyen la cadena «orador-pupitre de mando-auriculares del intérprete» debe permitir la reproducción correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz.

4. Micrófonos: Hay que prever, por lo menos, un micrófono de mesa móvil para cada tres participantes.

El aparato debe contar con un interruptor y un indicador luminoso en lugar bien visible que se encienda cuando el micrófono está conectado.

Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos, los circuitos se habrán dispuesto de manera que:

No pueda estar conectado más de un micrófono a la vez.

El micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.

Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes, el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena visibilidad de la sala.

5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual tal como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los intérpretes desde sus cabinas.

6. Cuando exista una tribuna o podio, éste deberá contar, asimismo, con un micrófono de pie y un atril para los discursos.

Cabinas de interpretación.

7. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto de la página 4.

8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas vecinas y de la sala quede reducida al mínimo.

Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes (para los ojos, la piel o el aparato respiratorio). Sus tabiques estarán construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con algún material que absorba el sonido.

9. Ventilación/Acondicionamiento de aire: Una ventilación y/o un acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la cabina debe renovarse completamente, por lo menos, siete veces por hora.

10. Equipo: Véase el boceto de la página 4.

El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete, de los elementos siguientes:

Un selector de idiomas que permita escuchar al orador en directo y a los intérpretes de las demás cabinas en relé.

Un mando para regular el volumen.

Un interruptor para el micrófono, que debe estar provisto de una luz indicadora que se encienda cuando esté conectado el micrófono.

Un pulsante que permita desconectar brevemente el micrófono (para toser, por ejemplo).

Un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los canales de salida, provisto de luces indicadoras, también son útiles. Este último, en particular, es imprescindible en una o varias cabinas en reuniones en las que se utilicen el árabe o el chino, como se explica a continuación:

Ejemplo: Reunión con árabe, inglés y francés.

Tres cabinas: Árabe, inglés y francés, equipadas todas ellas con el dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida (interpretación).

En este caso la instalación de la cabina árabe, además del dispositivo habitual de salida para la interpretación árabe, debe estar concebida de tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la interpretación inglesa y francesa. Este montaje permite a los intérpretes de la cabina árabe interpretar del árabe (cuando el orador habla árabe) al inglés o al francés desde su misma cabina, sin tener que desplazarse, utilizando sencillamente uno u otro de estos canales. El mismo dispositivo será necesario en el caso de la lengua china.

Cada intérprete dispondrá de:

Un micrófono montado en un soporte (los modelos que hay que sostener con la mano deben rechazarse).

Auriculares ligeros (peso máximo, 150 gramos), cómodos y sensibles (los modelos tipo «estetoscopio», los que cuentan con un solo auricular o aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído, deben rechazarse).

Una silla cómoda, si es posible con un dispositivo que permita ajustar la altura del asiento.

11. Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen a los intérpretes una buena visibilidad de los participantes, de la tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en la sala misma, tendrán que estar realzadas de unos 50 centímetros del piso. En todo caso, es indispensable una vista directa a la sala y cualquier sistema que utilice la televisión en circuito cerrado debe descartarse.

Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (como central de acondicionamiento de aire, generadores, sala de delegados) y estarán a, por lo menos, 2 metros de distancia del participante más cercano.

El presente Memorando se aplica provisionalmente a partir del 7 de septiembre de 1998, según se establece en su cláusula 21.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de agosto de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/08/1998
  • Fecha de publicación: 07/09/1998
  • Aplicación provisional desde el 7 de septiembre de 1998.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de agosto de 1998.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agrios
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

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