Visto el expediente de indulto de don Juan María Eizaguirre Goicoechea,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 4 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 16 de
noviembre de 1993, le condenó, como autor de un delito de rehúse al
cumplimiento del servicio militar, a la pena de dieciocho meses de prisión
menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1991; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Juan María Eizaguirre Goicoechea la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los
demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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