Visto el expediente de indulto de don Alexander Esteve Aguirreurreta,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de San Sebastián que, en sentencia de fecha
13 de junio de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra
el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián, de fecha 24 de noviembre
de 1994, le condenó, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
y accesorias, por hechos cometidos en el año 1992; a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Alexander Esteve Aguirreurreta la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los
demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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