Visto el expediente de indulto de don Santiago Iríbar Mendiburu, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de San Sebastián que, en sentencia de fecha
29 de julio de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra
el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián, de fecha 10 de noviembre
de 1994, le condenó, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de dieciocho meses de prisión menor, con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991;
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Santiago Iríbar Mendiburu la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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