Visto el expediente de indulto de don Ignacio Maudo Lorenzo, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 3 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 30 de
septiembre de 1994, le condenó, como autor de un delito contra el deber
de prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses
y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo
de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1992; a
propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Ignacio Maudo Lorenzo la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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