Visto el expediente de indulto de don José Julián Imedio Mendiola,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente, en su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que, en sentencia de fecha
23 de junio de 1995, le condenó, como autor de un delito de atentado,
a la pena de seis años y un día de prisión menor y multa de 100.000
pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don José Julián Imedio Mendiola la pena privativa
de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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