Visto el expediente de indulto de don Arturo Martínez Collado, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, en sentencia de fecha
10 de julio de 1996, como autor de un delito de quebrantamiento de
condena, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Arturo Martínez Collado la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por otra de sesenta días-multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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