Visto el expediente de indulto de don Esteban Riesco Menéndez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid, en sentencia de fecha
20 de mayo de 1996, como autor de un delito de lesiones, a la pena de
dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Esteban Riesco Menéndez la pena privativa
de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que
abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que
determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso
en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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