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Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Fernández Dávila,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de San Sebastián que, en sentencia de fecha
30 de diciembre de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto
contra otra del Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián, de fecha
21 de abril de 1995, le condenó como autor de un delito de rehúse al
cumplimiento del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses
y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo
de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1994, a
propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Juan Carlos Fernández Dávila la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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