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Visto el expediente de indulto de don Ander Izeta Olaizola, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de San Sebastián que, en sentencia de fecha
19 de mayo de 1994, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra
otra del Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián, de fecha 22
de noviembre de 1993, le condenó, como autor de un delito de negativa
a cumplir la prestación social sustitutoria, a la pena de dos años, cuatro
meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo
de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1990, a
propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Ander Izeta Olaizola la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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