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Visto el expediente de indulto de don Octavio Villar Hernández, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Bilbao que, en sentencia de fecha 22 de
mayo de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra
del Juzgado de lo Penal número 1 de Baracaldo, de fecha 17 de enero
de 1996, le condenó, como autor de un delito de negativa a cumplir el
servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión
menor con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derechos
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Octavio Villar Hernández la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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