Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Gabriel Ruiz López con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el
artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal
número 1 de Algeciras que, en sentencia de fecha 16 de diciembre de
1994, le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de dos
meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de
todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1987, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31
de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Gabriel Ruiz López la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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