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Visto el expediente de indulto de don Nicanor Gutiérrez Lozano, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, en
sentencia de fecha 16 de marzo de 1995, como autor de un delito de
prevaricación, a la pena de seis años y un día de inhabilitación especial,
y otro delito de malversación de caudales públicos, a la pena de un año
de suspensión y multa de 120.000 pesetas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, que por auto de revisión de fecha 22 de noviembre de 1996,
disposición adicional quinta del Código Penal, deja sin efecto el delito de
malversación de caudales públicos, por hechos cometidos entre los años
1987 y 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Nicanor Gutiérrez Lozano la pena de
inhabilitación especial impuesta por otra de tres años de inhabilitación, a
condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de
normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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