Contido non dispoñible en galego
Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de los Estatutos
de la Universidad Pública de Navarra, y en uso de las atribuciones
establecidas por el artículo 40 del mismo texto legal, he resuelto
convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica
de Servicios Informáticos de esta Universidad, con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
de funcionarios de la Escala Técnica de Servicios Informáticos
de esta Universidad, tres por el sistema de acceso libre y dos
por el de turno restringido.
Del total de plazas que se convocan por el sistema de libre
de acceso, se reservará una plaza para ser cubierta por personas
con minusvalías, con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Si quedase
sin cubrir la plaza reservada señalada anteriormente, se acumulará
al número de vacantes del sistema de acceso libre.
Las plazas ofertadas para ser cubiertas por el sistema de turno
restringido que quedaran vacantes, se acumularán al número de
vacantes del sistema general de acceso libre.
1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad, y la normativa
contenida en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.3.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test
con respuestas alternativas, de la que sólo una podrá ser
considerada correcta, sobre las materias del programa, tanto de la
parte específica como de la general que figura como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
dos horas, y se calificará de0a20puntos, siendo eliminados
aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 10 puntos.
1.3.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un
ejercicio escrito de traducción del castellano al inglés y viceversa.
La traducción será fundamentalmente de carácter técnico, en
relación con las funciones inherentes a las plazas que se convocan.
Será valorado de0a10puntos, siendo necesario para superarlo
obtener, al menos, una puntuación mínima de 5 puntos.
1.3.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por los
aspirantes de uno o varios supuestos prácticos, propuestos por el
Tribunal, relacionados con las materias que figuran en el programa,
así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza
convocada.
El tiempo para la realización del ejercicio no podrá ser superior
a cinco horas.
El tercer ejercicio será valorado de 0 a 30 puntos, siendo
necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el
Tribunal, en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá
ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre
los distintos extremos que considere oportunos relacionados con
los supuestos prácticos realizados.
1.3.4 Cuarto ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas
psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes
en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.
Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada
del Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de
Navarra, en los locales y en las sesiones que determine el citado
organismo.
El ejercicio será valorado de0a10puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima a 5 puntos.
B) Concurso:
Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los
aspirantes con arreglo al baremo que se especifica a continuación.
En ningún caso la puntuación obtenida por acumulación de los
méritos correspondientes a los distintos apartados de la fase de
concurso podrá superar los 30 puntos:
1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,
siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:
a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades
públicas, en funciones análogas a las plazas convocadas: 0,35
puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier
Administración, organismo e institución pública, diferente de
universidades públicas, en funciones análogas a las plazas
convocadas: 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.
2. Conocimiento de euskera y otros idiomas: Se valorarán
los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima en este
apartado de 9 puntos:
2.1 Euskera:
a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud
en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente: 6,75 puntos.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo
Elemental en Euskera o titulación oficial equivalente, siendo
incompatible su valoración la valoración del mérito a que hace referencia
el apartado anterior: 4,5 puntos.
c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar
las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b) podrán
someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus
conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter
voluntario y de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización
se adecuará a lo establecido en la base 1.7.
2.2 Otros idiomas:
a) Por estar en posesión del certificado de aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea
o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas: 4,95
puntos por cada uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo
elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea o equivalente, expedidos por escuelas oficiales
de idiomas: 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos.
3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y
cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir
el requisito exigido en la base 2.1 c) de la convocatoria, se
valorarán hasta 2 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Doctor en Informática: 1,75 puntos.
b) Por estar en posesión de un título de Licenciado en
Informática o Ingeniero en Informática: 2 puntos.
c) Por estar en posesión de otro título de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto: 1,50 puntos.
d) Por estar en posesión de un título de Diplomado en
Informática o equivalente: 1 punto.
e) Por estar en posesión de otro título de Diplomado,
Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 0,75 puntos.
1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso
selectivo y, en consecuencia, propondrá para su nombramiento como
funcionarios de carrera a aquellos aspirantes que, habiendo
superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación
una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de
concurso, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas,
de acuerdo con lo establecido en las bases 1.1 y 5.11.
La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios
se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores
aprobados, por orden de puntuación definitiva. A estos efectos, en
caso de empate, el orden se establecerá de acuerdo con la mejor
puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el
empate, el orden se establecerá de acuerdo con la puntuación obtenida
en el primer ejercicio de la fase de oposición. De seguir persistiendo
el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el tercer
ejercicio de la fase de oposición. De seguir persistiendo el empate,
se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la alegación de
méritos correspondiente a la fase de concurso.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir de la primera quincena del mes de diciembre.
1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que
se refiere el apartado 2.1 c) de la fase de concurso, tendrá lugar
con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Para su
realización se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de
Idiomas del Gobierno de Navarra. La convocatoria, en la que se fijará
el día y hora de su realización, será publicada en el tablón de
anuncios del edificio del Aulario de la Universidad, y se difundirá
a través de la inserción de anuncios en la prensa local. Dicha
prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará de las
siguientes partes:
a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos
gramaticales y la expresión escrita.
b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y
expresión orales.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a
celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios del Aulario de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros
de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, que se publica como
anexo IV. A lasolicitud se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad, así como de la documentación
correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.4.
3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de
concurso deberán relacionar la documentación que presente en el
apartado 24D) de la instancia.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1
de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por la
unidad de personal del organismo donde hubieran prestado
servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos de los puntos 2
y 3 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo, de las
titulaciones que se aleguen.
Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso,
deberán especificarlo en el apartado 24A) de la instancia,
consignado la expresión "Prueba euskera". No se admitirá ninguna
solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté
reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración
y Servicios, planta baja, campus de Arrosadía, 31006 Pamplona),
o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector
de la Universidad Pública de Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta corriente 2053.0064.50 30000.19014
de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación
de "Pruebas selectivas-Escala Técnica de Servicios Informáticos".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirantes.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución, en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará
constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,
se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad,
previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo
110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector
de la Universidad Pública de Navarra.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal, con asistencia, al menos, del la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un
equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la
Universidad, y de acuerdo con lo establecido en la base 1.6. A los
asesores nombrados les será de aplicación, por analogía, las
disposiciones sobre abstención a que se refiere la base 5.2. Dichos
asesores valorarán la prueba voluntaria de acuerdo con los criterios
de corrección aprobados por el Tribunal de las pruebas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban se leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública
de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada en la que figurarán los aspirantes
que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento
como funcionarios interinos, o en su caso, su posible contratación
temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente
en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirante serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden de llamamiento de los aspirante se realizará
alfabéticamente, por la letra que se establece, de acuerdo con el sorteo
que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándose, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en
el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por
orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros
que lo estime oportuno, la relación de aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los
ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes, por orden
de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas
en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará pública
la declaración de que han superado el proceso selectivo los
aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas
las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número
que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y
elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de
carreta al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares
a que se refiere la base 7.1, los opositores aprobados deberán
presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia del título exigido en la base 2.1 c)
debidamente compulsada o, en su defecto, acompañada del original para
su compulsa en la Universidad.
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de
las funciones correspondientes, expedido por la Dirección
Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,
competentes en materia de sanidad.
Asimismo, los aspirantes con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal
condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
antes indicados, o bien de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en la que además deberá constar su
compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes a los de las plazas convocadas.
8.1.4 Fotocopia del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por
el sistema de acceso de turno restringido están exentos de la
presentación de la fotocopia del documento nacional de identidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá
realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto
en la base 1.4.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se derivasen de ella y de la actuación del Tribunal
podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 17 de agosto de 1998.-El Rector en funciones,
Enrique Rubio Torrano.
ANEXO I
Programa
Parte específica
1. Tecnología informática
1. Fundamentos matemáticos: Álgebra de Boole. Leyes de
Morgan. Conceptos básicos de lógica matemática. Autómatas.
Expresiones regulares.
2. Sistemas de representación de la información. Aritmética
binaria.
3. Estructura y elementos de un ordenador.
4. Procesadores. Tecnologías CISC y RISC. Arquitecturas de
proceso paralelo.
5. Memoria. Jerarquías de memoria. Modos de acceso y
optimización.
6. Dispositivos de entrada y salida. Interconexión de
dispositivos y funcionamiento de los buses. Dispositivos de
almacenamiento masivo. Tecnología RAID.
7. Principios, evolución y tendencias actuales de los sistemas
operativos. Planificación de procesadores. Gestión de memoria.
Gestión y sincronización de procesos. Compartición de recursos.
Protección y seguridad.
8. El sistema operativo Unix. Situación actual. Intérpretes de
comandos. Administración.
9. Fundamentos de la programación. Corrección y
verificación: Aserciones e invariantes. Complejidad algorítmica.
Algoritmos recursivos y de vuelta atrás. Programación recurrente.
10. Programación estructurada. Tipos abstractos de datos.
Encapsulación, abstracción y herencia. Programación orientada
a objetos.
11. Lenguajes de programación: Procedimentales,
funcionales y lógicos. Lenguajes utilizados en redes globales: HTML,
"scripts", Java.
12. Traductores. Compiladores e intérpretes. Analizadores,
léxico, sintáctico y semántico. Generadores y optimizadores de
código. Enlazadores y bibliotecas.
13. Sistemas de gestión de bases de datos. El modelo de
referencia de ANSI. El modelo entidad-relación. Diseño de bases de
datos.
14. El modelo relacional. Normalización de relaciones.
Integridad referencial. El álgebra y el cálculo relacional. El lenguaje
SQL.
15. Control de la concurrencia. Optimización. Restricciones
de integridad. Seguridad, autorizaciones y privilegios.
Administración.
16. Bases de datos orientadas a objetos. Bases de datos
documentales. Sistemas de recuperación de la información.
17. Sistemas de gestión de datos corporativos. Almacenes
de datos.
18. Bases de datos distribuidas. Técnicas de distribución y
replicación de datos. La confirmación en dos fases.
19. Inteligencia artificial. Búsqueda heurística.
Representación del conocimiento. Sistemas expertos. Aprendizaje
automático.
2. Redes y comunicaciones
20. Clasificación y características de las redes de
comunicaciones.
21. El modelo de referencia para la interconexión de sistemas
abiertos de ISO.
22. El nivel físico. Características de los medios de
transmisión por cable y fibra óptica. Características de la transmisión
inalámbrica.
23. El nivel de enlace. Subniveles MAC y LLC. Principales
modelos de redes de área local normalizadas.
24. El nivel de la red. Los protocolos IP e Ipv6. Tarificación
y control de la congestión.
25. El nivel de transporte. Los protocolos TCP y UDP.
26. El nivel de sesión.
27. El nivel de presentación.
28. El nivel de aplicación.
29. Interconexión de redes: Repetidores, puentes,
encaminadores y pasarelas.
30. Red digital de servicios integrados. RDSI-BE, RDSI-BA.
31. Tendencias actuales en redes de alta velocidad. ATM y
Frame Relay.
32. Diseño, planificación y gestión de redes.
33. Sistemas de cableado. Cableado estructurado. La
normativa ISO/IEC DIS 11801.
34. La red Internet: Situación actual y tendencias.
35. Servicios basados en Internet: Terminal virtual,
mensajería, transferencias de ficheros, publicación en formato hipertexto,
grupos de discusión, búsqueda y a acceso a información
estructurada, el servicios de nombres, el servicio de directorio.
36. Internet, Intranet, Extranet.
3. Ingeniería del "software"
37. El ciclo de vida de las aplicaciones.
38. Metodologías.
39. Requerimientos de un sistema de información.
40. Planificación de aplicaciones.
41. Análisis de aplicaciones.
42. Diseño de aplicaciones.
43. Implementación de aplicaciones. Paradigmas e
implementación.
44. Prueba de aplicaciones. Prototipos.
45. Mantenimiento de aplicaciones. Reingeniería del
"software".
46. Gestión de configuraciones.
47. Calidad del "software".
48. El cambio de milenio.
49. La introducción del Euro.
4. Seguridad informática
50. La seguridad informática. Confidencialidad, integridad y
disponibilidad.
51. Análisis y gestión de riegos.
52. Políticas de seguridad.
53. Planes de seguridad: Del entorno físico, del equipamiento,
lógica, de las comunicaciones, de la configuración.
54. Planes de emergencia y contingencia.
55. Identificación, autenticación y control de acceso.
56. Claves simétricas y asimétricas. Algoritmos de clave pública.
57. Seguridad en Internet. Situación actual. Técnicas
aplicadas.
58. Firmas digitales. Certificados digitales.
59. Cortafuegos.
5. Organización y dirección
60. Planificación estratégica de sistemas de información y de
las comunicaciones.
61. Planificación de recursos humanos, técnicos y
económicos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
62. Dimensionamiento de los sistemas informáticos.
63. Rendimiento de los sistemas informáticos.
64. Auditoría informática.
65. Sistemas de información de ayuda a la toma de decisiones.
66. Dirección de proyectos.
Parte segunda
Legislación y organización universitaria
1. El sistema educativo español. Estructura y características
generales. Financiación.
2. La Administración educativa. El Ministerio de Educación
y Ciencia.
3. Raíces históricas y evolución legislativa de las
Universidades en España. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus
principios y contenidos. La autonomía universitaria en la LRU,
en los Estatutos de las universidades españolas y en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
4. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las
universidades. El gobierno de las universidades. El Consejo de
Universidades.
5. El Profesorado de las universidades: Personal de cuerpos
docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones
administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los
cuerpos docentes. Personal docente contratado: Régimen jurídico.
6. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones.
Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento. Los
departamentos universitarios: Concepto y funciones. Creación,
modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.
7. Personal de administración y servicios: Personal
funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado:
Modalidades de contratación. Régimen jurídico.
8. Los contratos formalizados al amparo del artículo 11 y
45 de la Ley de Reforma Universitaria.
9. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y
titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo. El
tercero ciclo y otros estudios de postgrado. Otras titulaciones.
Convalidaciones y homologaciones de estudios.
10. El alumnado universitario. El acceso a la universidad.
Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes.
Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al
estudio.
11. Régimen económico y financiero de las universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
12. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período
constituyente.
13. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:
Departamentos, Facultades/ETS y EU. Institutos universitarios. Otros
centros.
14. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de
Navarra: Normativa reguladora.
15. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
16. La Ley Orgánica del Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
17. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la
Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que
la desarrollan.
18. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos.
19. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y
caracterización. Procedimiento administrativo común y su alcance.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general
y principios rectores. Utilización de medios técnicos en el
procedimiento Administrativo.
20. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La
responsabilidad de las Administraciones Públicas.
21. Contratación de bienes y servicios y tecnologías de la
información en la Administración del Estado. Ley 13/1995, de
Contratos de las Administraciones Públicas: Contratos de
suministros, de consultoría y asistencia y de servicios. Publicidad.
Procedimientos y formas de adjudicación.
22. Legislación sobre la protección y confidencialidad de los
datos de carácter personal: Ley 5/1992, de 29 de octubre, de
regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter
personal (LORTAD). La Agencia de Protección de Datos.
23. Protección jurídica de los programas de ordenador. Ley
16/1993, de 23 de diciembre.
24. Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Regulación de los servicios básicos y de valor añadido.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o
persona en quien delegue.
Vocales: Don Francisco Abadía Pérez, Director de Servicio
Informático de la Universidad Pública de Navarra; Director
Informático de una Universidad Pública, y dos representantes
designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración
y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o
persona en quien delegue.
Vocales: Don Guillermo Sánchez Martínez, Director de la
Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra; Director Informático
de una Universidad Pública, y dos representantes designados por
la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ..............................................................,
y DNI número .............................., declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de
la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En Pamplona, a ............. de .......................... de 199 ........
Firmado:
Anexo IV (ver imágenes)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid