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Documento BOE-A-1998-21407

Resolución de 17 de agosto de 1998, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Servicios Informáticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1998, páginas 30682 a 30687 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-21407

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de los Estatutos

de la Universidad Pública de Navarra, y en uso de las atribuciones

establecidas por el artículo 40 del mismo texto legal, he resuelto

convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica

de Servicios Informáticos de esta Universidad, con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

de funcionarios de la Escala Técnica de Servicios Informáticos

de esta Universidad, tres por el sistema de acceso libre y dos

por el de turno restringido.

Del total de plazas que se convocan por el sistema de libre

de acceso, se reservará una plaza para ser cubierta por personas

con minusvalías, con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Si quedase

sin cubrir la plaza reservada señalada anteriormente, se acumulará

al número de vacantes del sistema de acceso libre.

Las plazas ofertadas para ser cubiertas por el sistema de turno

restringido que quedaran vacantes, se acumularán al número de

vacantes del sistema general de acceso libre.

1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad, y la normativa

contenida en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

A) Oposición:

1.3.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test

con respuestas alternativas, de la que sólo una podrá ser

considerada correcta, sobre las materias del programa, tanto de la

parte específica como de la general que figura como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

dos horas, y se calificará de0a20puntos, siendo eliminados

aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

1.3.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

ejercicio escrito de traducción del castellano al inglés y viceversa.

La traducción será fundamentalmente de carácter técnico, en

relación con las funciones inherentes a las plazas que se convocan.

Será valorado de0a10puntos, siendo necesario para superarlo

obtener, al menos, una puntuación mínima de 5 puntos.

1.3.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por los

aspirantes de uno o varios supuestos prácticos, propuestos por el

Tribunal, relacionados con las materias que figuran en el programa,

así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza

convocada.

El tiempo para la realización del ejercicio no podrá ser superior

a cinco horas.

El tercer ejercicio será valorado de 0 a 30 puntos, siendo

necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el

Tribunal, en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá

ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre

los distintos extremos que considere oportunos relacionados con

los supuestos prácticos realizados.

1.3.4 Cuarto ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en la realización de una serie de pruebas

psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes

en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.

Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada

del Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de

Navarra, en los locales y en las sesiones que determine el citado

organismo.

El ejercicio será valorado de0a10puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima a 5 puntos.

B) Concurso:

Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los

aspirantes con arreglo al baremo que se especifica a continuación.

En ningún caso la puntuación obtenida por acumulación de los

méritos correspondientes a los distintos apartados de la fase de

concurso podrá superar los 30 puntos:

1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,

siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades

públicas, en funciones análogas a las plazas convocadas: 0,35

puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier

Administración, organismo e institución pública, diferente de

universidades públicas, en funciones análogas a las plazas

convocadas: 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.

2. Conocimiento de euskera y otros idiomas: Se valorarán

los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima en este

apartado de 9 puntos:

2.1 Euskera:

a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud

en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente: 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo

Elemental en Euskera o titulación oficial equivalente, siendo

incompatible su valoración la valoración del mérito a que hace referencia

el apartado anterior: 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar

las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b) podrán

someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus

conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter

voluntario y de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización

se adecuará a lo establecido en la base 1.7.

2.2 Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del certificado de aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea

o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas: 4,95

puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo

elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea o equivalente, expedidos por escuelas oficiales

de idiomas: 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos.

3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y

cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir

el requisito exigido en la base 2.1 c) de la convocatoria, se

valorarán hasta 2 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Doctor en Informática: 1,75 puntos.

b) Por estar en posesión de un título de Licenciado en

Informática o Ingeniero en Informática: 2 puntos.

c) Por estar en posesión de otro título de Licenciado, Ingeniero

o Arquitecto: 1,50 puntos.

d) Por estar en posesión de un título de Diplomado en

Informática o equivalente: 1 punto.

e) Por estar en posesión de otro título de Diplomado,

Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 0,75 puntos.

1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso

selectivo y, en consecuencia, propondrá para su nombramiento como

funcionarios de carrera a aquellos aspirantes que, habiendo

superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación

una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de

concurso, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas,

de acuerdo con lo establecido en las bases 1.1 y 5.11.

La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios

se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores

aprobados, por orden de puntuación definitiva. A estos efectos, en

caso de empate, el orden se establecerá de acuerdo con la mejor

puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el

empate, el orden se establecerá de acuerdo con la puntuación obtenida

en el primer ejercicio de la fase de oposición. De seguir persistiendo

el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el tercer

ejercicio de la fase de oposición. De seguir persistiendo el empate,

se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la alegación de

méritos correspondiente a la fase de concurso.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir de la primera quincena del mes de diciembre.

1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que

se refiere el apartado 2.1 c) de la fase de concurso, tendrá lugar

con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Para su

realización se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de

Idiomas del Gobierno de Navarra. La convocatoria, en la que se fijará

el día y hora de su realización, será publicada en el tablón de

anuncios del edificio del Aulario de la Universidad, y se difundirá

a través de la inserción de anuncios en la prensa local. Dicha

prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará de las

siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos

gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y

expresión orales.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a

celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios del Aulario de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros

de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia, que se publica como

anexo IV. A lasolicitud se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad, así como de la documentación

correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo

establecido en la base 3.4.

3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de

concurso deberán relacionar la documentación que presente en el

apartado 24D) de la instancia.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1

de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar

certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por la

unidad de personal del organismo donde hubieran prestado

servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos de los puntos 2

y 3 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar

fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo, de las

titulaciones que se aleguen.

Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso,

deberán especificarlo en el apartado 24A) de la instancia,

consignado la expresión "Prueba euskera". No se admitirá ninguna

solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté

reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración

y Servicios, planta baja, campus de Arrosadía, 31006 Pamplona),

o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector

de la Universidad Pública de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta corriente 2053.0064.50 30000.19014

de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación

de "Pruebas selectivas-Escala Técnica de Servicios Informáticos".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirantes.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución, en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará

constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,

se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su

publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad,

previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo

110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector

de la Universidad Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal, con asistencia, al menos, del la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un

equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la

Universidad, y de acuerdo con lo establecido en la base 1.6. A los

asesores nombrados les será de aplicación, por analogía, las

disposiciones sobre abstención a que se refiere la base 5.2. Dichos

asesores valorarán la prueba voluntaria de acuerdo con los criterios

de corrección aprobados por el Tribunal de las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban se leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública

de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal

confeccionará una lista ordenada en la que figurarán los aspirantes

que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento

como funcionarios interinos, o en su caso, su posible contratación

temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente

en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirante serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden de llamamiento de los aspirante se realizará

alfabéticamente, por la letra que se establece, de acuerdo con el sorteo

que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándose, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en

el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por

orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,

en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros

que lo estime oportuno, la relación de aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva

alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los

ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes, por orden

de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas

en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará pública

la declaración de que han superado el proceso selectivo los

aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas

las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número

que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y

elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de

carreta al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares

a que se refiere la base 7.1, los opositores aprobados deberán

presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia del título exigido en la base 2.1 c)

debidamente compulsada o, en su defecto, acompañada del original para

su compulsa en la Universidad.

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de

las funciones correspondientes, expedido por la Dirección

Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,

competentes en materia de sanidad.

Asimismo, los aspirantes con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal

condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

antes indicados, o bien de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, en la que además deberá constar su

compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes a los de las plazas convocadas.

8.1.4 Fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por

el sistema de acceso de turno restringido están exentos de la

presentación de la fotocopia del documento nacional de identidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá

realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto

en la base 1.4.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se derivasen de ella y de la actuación del Tribunal

podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 17 de agosto de 1998.-El Rector en funciones,

Enrique Rubio Torrano.

ANEXO I

Programa

Parte específica

1. Tecnología informática

1. Fundamentos matemáticos: Álgebra de Boole. Leyes de

Morgan. Conceptos básicos de lógica matemática. Autómatas.

Expresiones regulares.

2. Sistemas de representación de la información. Aritmética

binaria.

3. Estructura y elementos de un ordenador.

4. Procesadores. Tecnologías CISC y RISC. Arquitecturas de

proceso paralelo.

5. Memoria. Jerarquías de memoria. Modos de acceso y

optimización.

6. Dispositivos de entrada y salida. Interconexión de

dispositivos y funcionamiento de los buses. Dispositivos de

almacenamiento masivo. Tecnología RAID.

7. Principios, evolución y tendencias actuales de los sistemas

operativos. Planificación de procesadores. Gestión de memoria.

Gestión y sincronización de procesos. Compartición de recursos.

Protección y seguridad.

8. El sistema operativo Unix. Situación actual. Intérpretes de

comandos. Administración.

9. Fundamentos de la programación. Corrección y

verificación: Aserciones e invariantes. Complejidad algorítmica.

Algoritmos recursivos y de vuelta atrás. Programación recurrente.

10. Programación estructurada. Tipos abstractos de datos.

Encapsulación, abstracción y herencia. Programación orientada

a objetos.

11. Lenguajes de programación: Procedimentales,

funcionales y lógicos. Lenguajes utilizados en redes globales: HTML,

"scripts", Java.

12. Traductores. Compiladores e intérpretes. Analizadores,

léxico, sintáctico y semántico. Generadores y optimizadores de

código. Enlazadores y bibliotecas.

13. Sistemas de gestión de bases de datos. El modelo de

referencia de ANSI. El modelo entidad-relación. Diseño de bases de

datos.

14. El modelo relacional. Normalización de relaciones.

Integridad referencial. El álgebra y el cálculo relacional. El lenguaje

SQL.

15. Control de la concurrencia. Optimización. Restricciones

de integridad. Seguridad, autorizaciones y privilegios.

Administración.

16. Bases de datos orientadas a objetos. Bases de datos

documentales. Sistemas de recuperación de la información.

17. Sistemas de gestión de datos corporativos. Almacenes

de datos.

18. Bases de datos distribuidas. Técnicas de distribución y

replicación de datos. La confirmación en dos fases.

19. Inteligencia artificial. Búsqueda heurística.

Representación del conocimiento. Sistemas expertos. Aprendizaje

automático.

2. Redes y comunicaciones

20. Clasificación y características de las redes de

comunicaciones.

21. El modelo de referencia para la interconexión de sistemas

abiertos de ISO.

22. El nivel físico. Características de los medios de

transmisión por cable y fibra óptica. Características de la transmisión

inalámbrica.

23. El nivel de enlace. Subniveles MAC y LLC. Principales

modelos de redes de área local normalizadas.

24. El nivel de la red. Los protocolos IP e Ipv6. Tarificación

y control de la congestión.

25. El nivel de transporte. Los protocolos TCP y UDP.

26. El nivel de sesión.

27. El nivel de presentación.

28. El nivel de aplicación.

29. Interconexión de redes: Repetidores, puentes,

encaminadores y pasarelas.

30. Red digital de servicios integrados. RDSI-BE, RDSI-BA.

31. Tendencias actuales en redes de alta velocidad. ATM y

Frame Relay.

32. Diseño, planificación y gestión de redes.

33. Sistemas de cableado. Cableado estructurado. La

normativa ISO/IEC DIS 11801.

34. La red Internet: Situación actual y tendencias.

35. Servicios basados en Internet: Terminal virtual,

mensajería, transferencias de ficheros, publicación en formato hipertexto,

grupos de discusión, búsqueda y a acceso a información

estructurada, el servicios de nombres, el servicio de directorio.

36. Internet, Intranet, Extranet.

3. Ingeniería del "software"

37. El ciclo de vida de las aplicaciones.

38. Metodologías.

39. Requerimientos de un sistema de información.

40. Planificación de aplicaciones.

41. Análisis de aplicaciones.

42. Diseño de aplicaciones.

43. Implementación de aplicaciones. Paradigmas e

implementación.

44. Prueba de aplicaciones. Prototipos.

45. Mantenimiento de aplicaciones. Reingeniería del

"software".

46. Gestión de configuraciones.

47. Calidad del "software".

48. El cambio de milenio.

49. La introducción del Euro.

4. Seguridad informática

50. La seguridad informática. Confidencialidad, integridad y

disponibilidad.

51. Análisis y gestión de riegos.

52. Políticas de seguridad.

53. Planes de seguridad: Del entorno físico, del equipamiento,

lógica, de las comunicaciones, de la configuración.

54. Planes de emergencia y contingencia.

55. Identificación, autenticación y control de acceso.

56. Claves simétricas y asimétricas. Algoritmos de clave pública.

57. Seguridad en Internet. Situación actual. Técnicas

aplicadas.

58. Firmas digitales. Certificados digitales.

59. Cortafuegos.

5. Organización y dirección

60. Planificación estratégica de sistemas de información y de

las comunicaciones.

61. Planificación de recursos humanos, técnicos y

económicos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

62. Dimensionamiento de los sistemas informáticos.

63. Rendimiento de los sistemas informáticos.

64. Auditoría informática.

65. Sistemas de información de ayuda a la toma de decisiones.

66. Dirección de proyectos.

Parte segunda

Legislación y organización universitaria

1. El sistema educativo español. Estructura y características

generales. Financiación.

2. La Administración educativa. El Ministerio de Educación

y Ciencia.

3. Raíces históricas y evolución legislativa de las

Universidades en España. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus

principios y contenidos. La autonomía universitaria en la LRU,

en los Estatutos de las universidades españolas y en la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

4. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las

universidades. El gobierno de las universidades. El Consejo de

Universidades.

5. El Profesorado de las universidades: Personal de cuerpos

docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones

administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los

cuerpos docentes. Personal docente contratado: Régimen jurídico.

6. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones.

Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento. Los

departamentos universitarios: Concepto y funciones. Creación,

modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.

7. Personal de administración y servicios: Personal

funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado:

Modalidades de contratación. Régimen jurídico.

8. Los contratos formalizados al amparo del artículo 11 y

45 de la Ley de Reforma Universitaria.

9. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y

titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo. El

tercero ciclo y otros estudios de postgrado. Otras titulaciones.

Convalidaciones y homologaciones de estudios.

10. El alumnado universitario. El acceso a la universidad.

Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes.

Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al

estudio.

11. Régimen económico y financiero de las universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

12. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período

constituyente.

13. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:

Departamentos, Facultades/ETS y EU. Institutos universitarios. Otros

centros.

14. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de

Navarra: Normativa reguladora.

15. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

16. La Ley Orgánica del Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra.

17. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la

Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que

la desarrollan.

18. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos.

19. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y

caracterización. Procedimiento administrativo común y su alcance.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general

y principios rectores. Utilización de medios técnicos en el

procedimiento Administrativo.

20. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La

responsabilidad de las Administraciones Públicas.

21. Contratación de bienes y servicios y tecnologías de la

información en la Administración del Estado. Ley 13/1995, de

Contratos de las Administraciones Públicas: Contratos de

suministros, de consultoría y asistencia y de servicios. Publicidad.

Procedimientos y formas de adjudicación.

22. Legislación sobre la protección y confidencialidad de los

datos de carácter personal: Ley 5/1992, de 29 de octubre, de

regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter

personal (LORTAD). La Agencia de Protección de Datos.

23. Protección jurídica de los programas de ordenador. Ley

16/1993, de 23 de diciembre.

24. Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Regulación de los servicios básicos y de valor añadido.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o

persona en quien delegue.

Vocales: Don Francisco Abadía Pérez, Director de Servicio

Informático de la Universidad Pública de Navarra; Director

Informático de una Universidad Pública, y dos representantes

designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración

y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o

persona en quien delegue.

Vocales: Don Guillermo Sánchez Martínez, Director de la

Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra; Director Informático

de una Universidad Pública, y dos representantes designados por

la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

ANEXO III

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ..............................................................,

y DNI número .............................., declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de

la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Pamplona, a ............. de .......................... de 199 ........

Firmado:

Anexo IV (ver imágenes)

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