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Documento BOE-A-1998-2153

Resolución de 9 de enero de 1998, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1998, páginas 3361 a 3362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2153

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria han suscrito un Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de enero de 1998.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA REALIZACIÓN DEL CATÁLOGO COLECTIVO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

En Madrid, a 19 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, actuando por delegación del Gobierno de la Nación en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto).

De la otra, el ilustrísimo señor don Francisco Javier López Marcano, Consejero de Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 22.13 de la Ley Orgánica 9/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 25).

MANIFIESTAN

Que ambas partes están obligadas, por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en su artículo 51, a realizar el Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Que en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en sus artículos 35 al 39, señala, entre otros, que dicho Catálogo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y que el Ministerio de Educación y Cultura, para facilitar su elaboración, podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta al Gobierno de la Nación y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando, así mismo, el contenido mínimo de los mismos.

En su virtud,

ACUERDAN

Primero.-Es objeto del presente Convenio iniciar la colaboración y llevar a cabo el proyecto desarrollado conjuntamente por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Cantabria para elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Cantabria, en base a las siguientes aportaciones:

La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará el 60 por 100 del total de la cantidad que se invierta en la confección del Catálogo, que corresponderá al pago del personal catalogador.

Dicho personal catalogador será seleccionado por la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en cualquier caso, su selección no significará relación laboral alguna con la Administración regional.

El Ministerio de Educación y Cultura aportará el porcentaje restante de dicha cantidad, que corresponderá, igualmente, al pago del personal catalogador.

La cantidad a aportar se fijará anualmente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación y Cultura podrá tener en cuenta el número y calidad de los registros proporcionados por la Comunidad Autónoma el año anterior.

Para 1997, la cantidad total se fija en un total de 2.500.000 pesetas, aportando 1.500.000 pesetas la Comunidad Autónoma, es decir, el 60 por 100, y 1.000.000 de pesetas el Ministerio de Educación y Cultura, es decir, el 40 por 100.

En los siguientes ejercicios económicos el importe se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias de las partes mediante la firma de un anexo al presente Convenio, respetándose, en todo caso, los porcentajes fijados en los párrafos anteriores.

La cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Cultura será librada a la Comunidad Autónoma de Cantabria una vez firmado el presente Convenio, a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador.

Segundo.-La Comunidad Autónoma de Cantabria nombrará un responsable que preparará un programa de trabajo ajustado al proyecto conjunto de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y de la Consejería de Cultura y Deportes de Cantabria y dirigirá la ejecución del mismo en la Comunidad. También se nombrará una Comisión de seguimiento de cuatro personas, de las cuales una será representante del Delegado del Gobierno en la citada Comunidad y otra el responsable del Catálogo en la Comunidad Autónoma, designándose de común acuerdo los otros dos miembros. Esta Comisión elaborará las fases del programa a realizar conjuntamente y resolverá las incidencias que se presenten en el desarrollo del proyecto. En este programa se especificará la aplicación de las aportaciones económicas de cada parte.

Tercero.-La Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia de los registros recopilados, para su incorporación a la Base de Datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Dichos registros se enviarán redactados según las directrices técnicas y en la lengua común de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la ISBD, utilizando el castellano como lengua de catalogación y codificados en formato IBERMARC.

Cuarto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a la Base de Datos Bibliográficos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Quinto.-La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá difundir, en la forma que desee el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

Sexto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura podrá difundir, en la forma que desee, la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

Séptimo.-La firma de este Convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

Octavo.-El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2000, pudiendo prorrogarse en los términos previstos en el artículo 6.2.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.-La Comunidad Autónoma certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que las cantidades aportadas por el Ministerio de Educación y Cultura y por la Comunidad Autónoma han sido invertidas en el pago de personal catalogador, según lo especificado en el acuerdo primero del presente Convenio. Dicha certificación se realizará, para cada año de vigencia del Convenio, en los tres primeros meses del año siguiente.

Décimo.-Para una mejor realización del objeto del presente Convenio, las partes podrán modificarlo por mutuo acuerdo, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa vigente.

Undécimo.-Para la resolución de este Convenio la parte que desee denunciarlo deberá hacerlo dentro del primer semestre del año. En cualquier caso, la resolución del Convenio no podrá ser efectiva hasta la finalización de dicho año.

Así mismo, el Convenio podrá extinguirse por la completa realización del objeto del mismo antes de la terminación de su plazo de vigencia, por mutuo acuerdo, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y por incumplimiento de las partes.

Duodécimo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación de este Convenio, así como la interpretación o controversias que pueden suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por la Comisión de seguimiento a la que se alude en el acuerdo segundo del presente Convenio.

Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento y para que conste, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.-La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-El Consejero de Cultura y Deportes, Javier López Marcano.

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