La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado sentencia, con fecha 7 de mayo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 2.011/94, en el que son partes, de una, como demandante, don Antoni Balasch Parisi, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 26 de abril de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 28 de diciembre de 1993, sobre ayuda económica para adquisición de vivienda.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero. Estimar el recurso.
Segundo. Anular los actos a que se contrae la litis, y reconocer y declarar el derecho del actor a recibir la ayuda económica que le corresponda en función de lo ordenado en la resolución de 15 de enero de 1993 de la Dirección General de MUFACE, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de viviendas por los mutualistas de MUFACE durante el año 1993.
Tercero. No hacer pronunciamiento expreso sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 27 de agosto de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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