La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, ha dictado sentencia, con fecha 7 de mayo de 1998,
en el recurso contencioso-administrativo número 2.011/94, en el que son
partes, de una, como demandante, don Antoni Balasch Parisi, y de otra,
como demandada, la Administración General del Estado, representada y
defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas de fecha 26 de abril de 1994, que desestimaba
el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 28 de diciembre de
1993, sobre ayuda económica para adquisición de vivienda.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Primero.-Estimar el recurso.
Segundo.-Anular los actos a que se contrae la litis, y reconocer y
declarar el derecho del actor a recibir la ayuda económica que le corresponda
en función de lo ordenado en la resolución de 15 de enero de 1993 de
la Dirección General de MUFACE, por la que se convoca la concesión
de ayudas económicas para la adquisición de viviendas por los mutualistas
de MUFACE durante el año 1993.
Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso sobre costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 27 de agosto de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de
1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general Técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado.
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