La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 16
de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número
3.409/96, en el que son partes, de una, como demandante, don Antonio
Andújar Andújar, y de otra, como demandada, la Administración General
del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas de fecha 16 de septiembre de 1996, que
desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 16 de
mayo de 1996, sobre baja en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Que estimando como estima el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Andújar Andújar, en su propio
nombre, contra la Resolución dictada en fecha 16 de septiembre de 1996,
por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, por
delegación del Ministro del ramo, que desestimó el recurso ordinario
interpuesto contra la Resolución de 16 de mayo anterior, del Director del
Servicio Provincial en Almería de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (en lo sucesivo MUFACE), que acordó dar de baja al
ahora recurrente como mutualista obligatorio, debe anular y anula las
referidas resoluciones impugnadas, por no ser las mismas conformes al
ordenamiento jurídico, y, en su virtud, debe declarar y declara el derecho
del mencionado recurrente a conservar el régimen de afiliación a la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), así como
a causar baja en el Régimen General de la Seguridad Social, condenando
a la Administración demandada a que regularice los descuentos efectuados
en nómina desde el mes de diciembre de 1992 hasta la fecha de la
regularización, con devolución al citado recurrente de las cantidades que
puedan resultar a su favor, sin perjuicio de la aplicación de las normas que
hayan sido dictadas con posterioridad a la fecha de las resoluciones que
ahora se anulan; sin expreso pronunciamiento en costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 27 de agosto de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de
1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general Técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid