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Documento BOE-A-1998-21543

Orden de 27 de agosto de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo 3.409/96, promovido por don Antonio Andújar Andújar.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1998, páginas 30790 a 30791 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-21543

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 16

de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número

3.409/96, en el que son partes, de una, como demandante, don Antonio

Andújar Andújar, y de otra, como demandada, la Administración General

del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para

las Administraciones Públicas de fecha 16 de septiembre de 1996, que

desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 16 de

mayo de 1996, sobre baja en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles

del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente

pronunciamiento:

"Fallamos: Que estimando como estima el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Andújar Andújar, en su propio

nombre, contra la Resolución dictada en fecha 16 de septiembre de 1996,

por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, por

delegación del Ministro del ramo, que desestimó el recurso ordinario

interpuesto contra la Resolución de 16 de mayo anterior, del Director del

Servicio Provincial en Almería de la Mutualidad General de Funcionarios

Civiles del Estado (en lo sucesivo MUFACE), que acordó dar de baja al

ahora recurrente como mutualista obligatorio, debe anular y anula las

referidas resoluciones impugnadas, por no ser las mismas conformes al

ordenamiento jurídico, y, en su virtud, debe declarar y declara el derecho

del mencionado recurrente a conservar el régimen de afiliación a la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), así como

a causar baja en el Régimen General de la Seguridad Social, condenando

a la Administración demandada a que regularice los descuentos efectuados

en nómina desde el mes de diciembre de 1992 hasta la fecha de la

regularización, con devolución al citado recurrente de las cantidades que

puedan resultar a su favor, sin perjuicio de la aplicación de las normas que

hayan sido dictadas con posterioridad a la fecha de las resoluciones que

ahora se anulan; sin expreso pronunciamiento en costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás

preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín

Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus

propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 27 de agosto de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de

1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general Técnico,

Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado.

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