La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón ha dictado sentencia, con fecha 26 de mayo de 1998, en
el recurso contencioso-administrativo número 1.229/1995, en el que son
parte, de una, como demandante, don Mariano Pellicer Sangüesa, y de
otra, como demandada, la Administración General del Estado,
representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas de fecha 6 de julio de 1995, que desestimaba
el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 28 de febrero
de 1995, sobre pensión de jubilación.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Primero.-Declaramos la inadmisibilidad del presente
recurso contencioso-administrativo número 1.229/1995, interpuesto por don
Mariano Pellicer Sangüesa, contra las Resoluciones referidas en el
encabezamiento de la presente sentencia.
Segundo.-No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 27 de agosto de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado.
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