La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado sentencia, con fecha 30 de abril de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 677/1996, en el que son partes, de una, como demandante, don Israel Sánchez Rancel, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 5 de marzo de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 27 de octubre de 1995, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulamos el acto impugnado por ser contrario a derecho, y declaramos el derecho del recurrente a que sean abonados los gastos que produjo el ingreso de su padre en el Hospital Universitario de Canarias con los intereses que correspondan; sin expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 27 de agosto de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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