El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria,
mediante Resolución del día 23 de noviembre de 1995, incoó el expediente de
declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona
arqueológica a favor del "Complejo Kárstico de La Garma", en Omoño,
Ayuntamiento de Ribamontán al Monte (Cantabria).
La Consejería de Cultura y Deporte ha estimado que procede declarar
bien de interés cultural dicho bien con la categoría de Zona Arqueológica.
A tal efecto, propone al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional
de Cantabria dicha declaración, comunicándole que se han cumplimentado
todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 de
la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía
para Cantabria,y6y14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y vista la sentencia del Tribunal Constitucional de 31
de enero de 1991 (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 25 de
febrero), con previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación
Regional de Cantabria, en su reunión del día 9 de julio de 1998, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, el denominado "Complejo Kárstico de La Garma", en Omoño,
Ayuntamiento de Ribamontán al Monte (Cantabria), con los límites expresados
en el artículo siguiente.
Artículo 2.
La zona afectada por la presente declaración es la que a continuación
se describe:
El "Complejo Kárstico de La Garma" está ubicado en el pueblo de
Omoño, en Ribamontán al Monte (Cantabria). El entorno a proteger está
formado por el monte de La Garma.
La descripción complementaria de los bienes a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente.
Disposición adicional única.
Se faculta al Consejero de Cultura y Deporte para la realización de
cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 17 de julio de 1998.-El Presidente, José Joaquín Martínez
Sieso.-El Consejero de Cultura y Deporte, Francisco Javier López Marcano.
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