Suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y la Comunidad Autónoma de Galicia un Convenio Específico 1998, al Convenio suscrito entre ambas partes el 13 de diciembre de 1996 sobre programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 24 de agosto de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
De una parte: Doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, nombrada mediante Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Junta de Galicia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre.
Y de otra: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), por delegación del ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 13 de diciembre de 1996 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el día 13 de diciembre de 1996, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 13 de abril de 1998.
Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Junta de Galicia.
Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad entre el Hombre y la Mujer, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.
Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud a través del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad entre el Hombre y la Mujer de la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 13 de diciembre de 1996, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Junta de Galicia realizarán de común acuerdo, en 1998, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo. Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.
Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud a través del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad entre el Hombre y la Mujer.
1.2 La Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad entre el Hombre y la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.
Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres, de los menores y de las monitoras. El Instituto de la Mujer aportará una cantidad de 1.258.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
La Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad entre el Hombre y la Mujer correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras por un importe de 1.985.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad entre el Hombre y la Mujer.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad entre el Hombre y la Mujer abonará el otro 50 por 100 correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.
La Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad entre el Hombre y la Mujer aportará la cantidad de 90.000 pesetas, que abonará directamente a la empresa suministradora.
2. Jornadas de coeducación. Se trata de un programa a ejecutar por ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la organización de unas jornadas de coeducación, que se celebrarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las jornadas van destinadas al personal docente de Galicia y se celebrarán en el segundo semestre de 1998 en Santiago de Compostela.
Los objetivos que se pretenden conseguir son sensibilizar y formar al personal docente de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la importancia de la inclusión en los programas educativos de módulos sobre educación no sexista.
Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de las jornadas.
Para la ejecución de las jornadas, el presupuesto total asciende a la cantidad de 2.500.000 pesetas, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará 2.000.000 de pesetas y la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer aportará la cantidad de 500.000 pesetas, poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas. Los gastos que sobrepasen la cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer por los mismos conceptos correrán a cargo de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer.
3. Publicaciones. El Instituto de la Mujer autoriza a la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer la reimpresión de las publicaciones del organismo, siempre y cuando se realice sin ánimo de lucro y persiguiendo únicamente fines divulgativos, educativos o de interés social.
El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará en ningún caso del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución.
Asimismo, el material objeto de reimpresión será reproducido íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones. Es obligada la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en todo el material que se reproduzca y lo contenga, pudiendo incluir el logotipo de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer).
Para llevar a cabo la reimpresión, el Instituto de la Mujer facilitará contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que lo abonará directamente a la empresa de artes gráficas que realice dicho trabajo.
La Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, si en el presente ejercicio desea realizar más de una impresión de los títulos solicitados, deberá comunicarlo por escrito al Instituto de la Mujer.
4. Cursos de formación.
4.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores durante el presente ejercicio.
4.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.
4.3 Cursos: De este programa formativo se llevarán a cabo los cursos siguientes:
Cursos formativos dirigidos a trabajadoras/es sociales; funcionarias/os de prisiones y trabajadoras de casas de acogida, cuyo objetivo es la formación necesaria en aquellas materias que faciliten la asistencia y atención a los colectivos de mujeres que estén dentro del campo de atención de las/os profesionales a los que se les imparte la formación.
Dos cursos sobre autoempleo y creación de empresas, dirigido a mujeres emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de su empresa.
Cinco cursos dirigidos a mujeres desempleadas, cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.
4.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
4.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 25.450.000 pesetas, y la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer aportará la cantidad de 900.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos.
5. Campaña de corresponsabilidad. Colaborar conjuntamente en una campaña sobre corresponsabilidad familiar y profesional, dirigida a la población gallega en general y específicamente a las/os escolares de entre tres y doce años.
El instrumento central de la campaña consistirá en un cuento en el que las ilustraciones y en la narración destacarán contenidos sobre cómo favorecer la convivencia doméstica, reparto de tareas domésticas, participación de mujeres y hombres en todo tipo de profesiones.
La campaña se realizará a través de los colegios de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el período de septiembre a diciembre de 1998.
Condiciones económicas: El costo total de la campaña asciende a 7.000.000 de pesetas, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 3.000.000 de pesetas, y la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer aportará la cantidad de 4.000.000 de pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de la campaña.
Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.
En el caso de que el costo total de los programas 2, 4 y 5 fuera inferior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste fuera inferior al comprometido por el Instituto de la Mujer, abonará el coste efectivo.
Todas las cantidades que corresponda transferir del Instituto de la Mujer a la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, se realizará de la siguiente forma:
El 75 por 100 a la firma del presente Convenio específico y el 25 por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de la Mujer la acreditación de que dicho importe ha sido destinado al cumplimiento del objeto del presente programa, que se efectuará mediante certificado del responsable de la contabilidad del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, con el visto bueno del Interventor de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de la cantidad aportada con anterioridad.
La Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud deberá acreditar que dicho importe ha sido destinado al cumplimiento del objeto del presente programa, mediante certificado del responsable de la contabilidad del organismo con el visto bueno del Interventor de la Consejería, el 25 por 100 restante y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 15 de diciembre de 1998.
Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1998 a las siguientes aplicaciones:
Programas 1, 2 y 5: Aplicación presupuestaria: 19.105.323B.226.10
Programa 4: Aplicaciones presupuestarias 19.105.323B.226.10; 227.06.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.50.212A.226.06 y 227.06, del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio específico por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Este Convenio específico tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.
Madrid, 27 de junio de 1998.–La Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid