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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda del Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la Política Agraria Común, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 24 de julio de 1998.–El Director general, Antonio Rodríguez de la Borbolla y Vázquez.
En Madrid, a 7 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada por el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de este Convenio de colaboración, atribuida por el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en nombre de la Administración General del Estado.
De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Real Decreto 14/1995, de 6 de julio), en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con autorización del Consejo de Gobierno de esta Comunidad de fecha 11 de junio de 1998.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la presente adenda, a cuyo fin
EXPONEN
Que con fecha 1 de septiembre de 1997 se suscribe el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la Política Agraria Común.
Que en la cláusula segunda del citado Convenio marco se establece que las previsiones máximas de inversión correspondientes a cada uno de los Programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto y con el fin de establecer las previsiones máximas de inversión para el año 1998, ambas partes suscriben la presente
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el FEOGA-Garantía durante el año 1998, en millones de pesetas, se consignan a continuación:
Medida | MAPA | Comunidad Autónoma | FEOGA- Garantía | Total general |
---|---|---|---|---|
Ayudas agroambientales | 47,30 | 47,30 | 283,90 | 378,50 |
Cese anticipado | 1,25 | 1,25 | 7,50 | 10,00 |
Forestación tierras agrarias | 77,00 | 77 | 462,00 | 616,00 |
Totales | 125,55 | 125,55 | 753,4 | 1.004,50 |
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y no pagados a los beneficiarios al finalizar el ejercicio se incorporan como remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.–El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.
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