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Documento BOE-A-1998-21618

Ley Foral 9/1998, de 1 de junio, por la que se modifica la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre Ayudas a la Promoción de Polígonos de Actividades Económicas de Ámbito Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1998, páginas 30914 a 30915 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1998-21618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1998/06/01/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber: Que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre Ayudas a la Promoción de Polígonos de Actividades Económicas de Ámbito Local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promulgación de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, supuso el establecimiento de una nueva normativa para regular las ayudas públicas a las entidades locales de Navarra para la promoción de suelo industrial, adecuándola a las circunstancias y necesidades del momento.

Las ayudas establecidas en la citada Ley Foral consisten principalmente en subvenciones equivalentes a los intereses de créditos o préstamos concertables, limitándose el principal del mismo, a efectos de cálculo de la subvención, al 50 por 100 del coste total de las obras, de tal forma que el resto de la financiación sea aportada por las empresas demandantes y el Ayuntamiento promotor del proyecto.

Tras la primera convocatoria de estas ayudas, llevada a cabo el pasado año 1997, se ha constatado que la actual redacción del artículo 4, párrafo b), de la citada Ley Foral, relativo a la determinación de la subvención aplicable a los proyectos acogidos, resulta excesivamente complicada en su interpretación e incierta en su aplicación, al tener que calcularse la cuantía de la subvención en función de la situación o valor del interés referencial existente en cada momento.

Las cuestiones apuntadas aconsejan una modificación de la Ley Foral 2/1997, consistente en una nueva redacción del párrafo b) de su artículo 4, que permita determinar la cuantía de la subvención de forma más directa e inequívoca, estableciendo un porcentaje determinado de subvención respecto del coste total de las obras y, en su caso, del coste de adquisición de los terrenos.

Asimismo, en el caso de que la cuantía de la subvención que ahora se establece fuese superior a la que ha resultado en los expedientes resueltos en la primera convocatoria de ayudas realizada el pasado ejercicio, se considera conveniente proceder a una aplicación retroactiva de la modificación de la Ley Foral a los casos ya resueltos, en el sentido de posibilitar la concesión de subvenciones complementarias a dichos expedientes que igualen el porcentaje de subvención que ahora se aprueba, recogiéndose este aspecto en una nueva disposición transitoria de la Ley.

Por otra parte, la disposición adicional de la Ley Foral establece la posibilidad de que las entidades locales beneficiarias de las ayudas puedan convenir la promoción del polígono con sociedades de capital público constituidas para contribuir eficazmente en la gestión y ejecución de estos polígonos, trasladando a las mismas los beneficios que para tal finalidad se hubiera concedido a la entidad local.

La experiencia recogida desde la constitución el pasado mes de julio de 1997 de la sociedad de capital público de la Comunidad Foral, «Navarra de Suelo Industrial, Sociedad Anónima», aconseja modificar esta disposición adicional en el sentido de posibilitar que pueda ser directamente esta sociedad la peticionaria y receptora de estas ayudas, siempre que se hubiere concertado previamente un Convenio de colaboración con la entidad local correspondiente, por el que ésta encomiende la promoción y ejecución del polígono a dicha sociedad pública.

Artículo 1.

Se modifican los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre Ayudas a la Promoción de Polígonos de Actividades Económicas de Ámbito Local, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 4. Beneficios aplicables.

Las ayudas que el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, podrá conceder a las entidades locales de Navarra que promuevan la creación de polígonos de actividades económicas de ámbito local, serán las siguientes:

a) Subvención del 70 por 100 del coste de los proyectos necesarios para el completo desarrollo de la Unidad de Ejecución, de conformidad con lo regulado en los artículos 89, 98 y 99 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Subvención a fondo perdido equivalente al 20 por 100 del coste de las obras de urbanización y de la dirección técnica de las mismas y, en su caso, del coste de adquisición de los terrenos necesarios.

c) Bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales, que tengan por finalidad la creación de estos polígonos, y las que realicen éstas a las empresas que en ellos se ubiquen.» «Artículo 5. Carencias y déficit de infraestructuras en polígonos municipales existentes.

Las ayudas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior podrán también aplicarse a los proyectos y obras de urbanización destinadas a suplir las carencias y deficiencias en la urbanización e infraestructuras de polígonos municipales existentes ya consolidados, estableciéndose en estos casos una subvención equivalente al 20 por 100 del coste de las infraestructuras de mejora.

Se entenderán por polígonos municipales consolidados aquellos que, habiendo sido promovidos por la entidad local, al menos el 50 por 100 de la superficie total de las parcelas del polígono se encuentre ocupada por industrias u otras actividades económicas.» Artículo 2.

Se modifica la disposición transitoria de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria Aquellas entidades locales que hubieren resultado beneficiarias, con motivo de anteriores convocatorias, de las ayudas originalmente establecidas en la presente Ley Foral, podrán optar, mediante la presentación de la correspondiente solicitud en la primera convocatoria de ayudas que se realice con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, a la concesión de subvenciones complementarias, de forma que las ayudas totales a disfrutar se equiparen con los niveles de ayudas y porcentajes de subvención que ahora se establecen.

Asimismo, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley Foral aquellas entidades locales que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, hubieran iniciado actuaciones de promoción de suelo industrial municipal y hayan materializado inversiones en proyectos y obras con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero.

Dichas actuaciones deberán cumplir los requisitos y demás condiciones establecidas en esta Ley Foral, debiendo concurrir estas entidades locales, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, a la primera convocatoria de ayudas que se realice con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.» Artículo 3.

Se modifica la disposición adicional de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, que es sustituida por la que a continuación se expresa:

«Disposición adicional.

La sociedad de capital público de la Comunidad Foral, ªNavarra de Suelo Industrial, Sociedad Anónimaº, podrá solicitar directamente las ayudas previstas en la presente Ley Foral y ser asimismo la receptora de las mismas, en las condiciones y requisitos en ella establecidos, siempre que, previamente a su solicitud, haya concertado un Convenio de colaboración con la entidad local correspondiente, por el que ésta le encomiende la promoción y ejecución del polígono de actividades económicas de ámbito local.

En este supuesto, no será de aplicación el requisito al que hace referencia el apartado f) del artículo 3 y el segundo párrafo del punto 1 del artículo 8, relativo al informe del Departamento de Administración Local respecto a la capacidad económica de la entidad local.

Asimismo, las entidades locales beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Ley Foral podrán convenir, con posterioridad a la concesión de las ayudas, la promoción y ejecución de los polígonos de actividades económicas de ámbito local objeto de las mismas, con sociedades de capital público de dichas entidades locales o de la Comunidad Foral de Navarra, u otras entidades de ellas dependientes constituidas para contribuir eficazmente en la gestión y ejecución de estos polígonos, trasladando a las mismas los beneficios que para tal finalidad se les haya concedido.» Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 de junio de 1998.

MIGUEL SANZ SESMA Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 67, de 5 de junio de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 01/06/1998
  • Fecha de publicación: 15/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1998
  • Publicada en el BON núm. 67, de 5 de junio de 1998.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 5 y las disposiciones transitoria y adicional de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1997-10809).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Navarra
  • Polígonos industriales

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