Con fecha 23 de noviembre de 1990, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 93/1989, promovido por "Codan, Sociedad Anónima", sobre exención de Tasa de corresponsabilidad en mercado sector de cereales; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 93/1989 interpuesto por la Procuradora doña Manuela Luque Tudela en nombre y representación de "Codan, Sociedad Anónima", declarando conformes a Derecho las resoluciones impugnadas precitadas en el fundamento primero de esta sentencia. Sin costas."
Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 20 de enero de 1997, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por la representación procesal de "Codan, Sociedad Anónima", contra la sentencia dictada, en fecha 23 de noviembre de 1990, por la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 93/1989, que no obstante revocamos, y, en su lugar declaramos la inadmisibilidad de dicho recurso por no haberse agotado la vía administrativa, sin hacer pronunciamiento en costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid