Suscrito el 11 de mayo de 1998 Convenio Marco de Cooperación entre
el Servicio Gallego de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el
Instituto de Salud Carlos III, en materia de evaluación de tecnología médica,
en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de julio de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO
Convenio Marco de Cooperación entre el Servicio Gallego de Salud,
el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III,
en materia de evaluación de tecnología médica
En Santiago de Compostela, a 11 de mayo de 1998.
REUNIDOS:
De una parte: El excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría,
Ministro de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación
de este Ministerio de acuerdo con las facultades delegadas en virtud del
Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 6, número 189).
De otra: Don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director del Instituto
de Salud Carlos III, en nombre y representación de este organismo público
de investigación, con código de identificación fiscal Q 2827015, y domicilio
en calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, y en virtud de la delegación
de competencias realizada por el Acuerdo del Consejo de Ministros
del 21 de julio de 1995.
Y de otra: El excelentísimo señor don José María Hernández Cochón,
Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y Presidente del Servicio Gallego
de Salud (en adelante SERGAS), actuando en nombre y representación
del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 3.1
del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de los Servicios Centrales del SERGAS y con lo establecido en
el acuerdo de la Xunta de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante
Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda
("Diario Oficial de Galicia" número 82, del 30).
Las partes que intervienen se reconocen con capacidad legal para
otorgar el presente Convenio, y por ello
MANIFIESTAN:
Primero.-Que el SERGAS, actúa en el campo de la evaluación de
tecnologías médicas y de gestión, con la finalidad de elevar el nivel de calidad
de vida de los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma, función que
tiene asignada la Subdirección General de Planificación Sanitaria y
Aseguramiento, para lo cual está dotada del Servicio de Desenvolvemento
de Sistemas e Avaliación de Tecnoloxías.
Segundo.-Que el Instituto de Salud Carlos III es un organismo público
de investigación, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 37/1988,
de 28 de diciembre, se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento
y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica.
Tercero.-Que el Instituto de Salud Carlos III, a través de la Agencia
de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, en adelante AETS, realiza la
evaluación que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación
y difusión de tales tecnologías sanitarias en el sistema sanitario español,
así como la evaluación de las prestaciones sanitarias en relación a su
ordenación en el Sistema Nacional de Salud.
Cuarto.-Que la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del
Instituto de Salud Carlos III, lleva a cabo actividades de investigación
de tecnología con fines de utilización médica con objeto de aplicar estos
estudios y metodologías de evaluación y asignación de recursos en el ámbito
de la asistencia sanitaria.
Quinto.-Que la progresiva incidencia de los criterios de gestión y
planificación en el ámbito sanitario exigen la continua puesta al día en
metodología aplicada a la evolución de tecnología.
Sexto.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Instituto de Salud
Carlos III, y el SERGAS consideran esencial el establecimiento de las
acciones conjuntas, a efectos del diseño de las medidas precisas tendentes a
generar un mayor nivel de calidad asistencial y de vida en nuestra
Comunidad Autónoma y asegurar un aprovechamiento eficiente de los recursos
en el ámbito sanitario.
Por todo ello, formalizan el presente Convenio de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.-Es objeto de este Convenio la cooperación entre el SERGAS,
el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III,
para realizar estudios de evaluación de tecnología de aplicación médica,
de puesta al día conjunta en metodología de análisis de gestión con el
fin de establecer criterios objetivos de precisión de demanda en los
servicios sanitarios, de planificación y asignación de recursos.
Segunda.-La puesta en marcha de los estudios a que se refiere el
presente Convenio, así como su financiación económica, se establecerá de
mutuo acuerdo entre las partes, mediante convenios de carácter anual,
quedando su financiación condicionada a la existencia de crédito
presupuestario suficiente.
En todos los casos en los que se deba emprender algún tipo de estudio,
se elaborará un análisis financiero y de cargas de trabajo, teniéndose en
cuenta la compatibilidad con el conjunto de trabajo ya programado por
ambas partes, la disponibilidad de recursos comunes para la evaluación
en cuestión o, en su caso, la habilitación de recursos específicos que se
puedan requerir.
La financiación de los estudios propuestos quedará condicionada a
la existencia de crédito presupuestario suficiente, no suponiendo, en
ningún caso, gastos para el Instituto de Salud Carlos III.
Tercera.-Para la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan
la creación de un grupo de trabajo compuesto por cuatro personas, dos
a designar por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y dos
a designar por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, siendo uno
de ellos el Jefe del Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de
Tecnologías, al que corresponderá:
1. Definición y propuesta de proyectos de investigación de interés
mutuo.
2. Evaluación y seguimiento de los proyectos que se desarrollen en
aplicación del presente Convenio.
Cuarta.-El grupo de trabajo se reunirá con carácter ordinario cada
seis meses y con carácter extraordinario cuando resulte preciso para
alcanzar sus objetivos.
Cualquier informe elaborado al amparo del presente Convenio se
publicará conjuntamente por el SERGAS y la AETS.
Quinta.-La suscripción del presente Convenio no conlleva relación
laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que
vayan a desarrollar las actividades objeto del mismo y el SERGAS, de
tal manera que no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa
ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en desarrollo del mismo.
El presente Convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando
sujeto, por tanto, a las normas de Derecho Administrativo que le sean
de aplicación. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de
interpretación, modificación, efectos y extinción serán competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Sexta.-El presente Convenio tendrá duración indefinida sin perjuicio
de su denuncia por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita
con una antelación mínima de dos meses.
Séptima.-Es causa de resolución del presente Convenio el
incumplimiento total o parcial de alguna de sus cláusulas o la alteración esencial
de su contenido sin el consentimiento de las partes.
Y en prueba de conformidad se firma por las partes el presente Convenio
por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente
indicados.-Firmado.-Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, José Manuel
Romay Beccaría.-Por el Instituto de Salud Carlos III, José Antonio
Gutiérrez Fuente.-Por el Servicio Gallego de Salud, José María Hernández
Cochón.
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