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Documento BOE-A-1998-21714

Acuerdo de 28 de julio de 1998, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delegan en el Presidente del organismo determinadas competencias relativas a la emisión de informe sobre los servicios médicos especializados y las transferencias de titularidad de instalaciones radiactivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1998, páginas 31039 a 31039 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1998-21714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1998/07/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear como un ente de derecho público, independiente de la Administración Central del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Se regiría por un Estatuto propio, elaborado por el Consejo, y aprobado finalmente por el Gobierno.

De conformidad con el Estatuto vigente de este ente público, aprobado finalmente en virtud del Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 135, de 7 de junio), se configuraron como órganos del Consejo, un Presidente y cuatro Consejeros, asistidos por un Secretario general, definiéndose las funciones de cada uno de ellos en los artículos 33 y siguientes del Estatuto, y declarándose como órganos de dirección, el Presidente y el Consejo (constituido por el Presidente y los Consejeros).

En este contexto, corresponde al Consejo, según dispone el artículo 33.3 del Estatuto ya mencionado, entre otras, la aprobación de los informes y dictámenes que, en cumplimiento de sus funciones, deba emitir.

Entre ellas se encuentra el informe del Consejo de Seguridad Nuclear en relación con los servicios médicos especializados, previsto en el artículo 40 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por Real Decreto 53/1992, de 24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 37, de 12 de febrero).

A su vez y en relación con las transferencias de titularidad de la instalación, está previsto el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, de forma indirecta, en los artículos 41 en relación con los artículos 52 y 35 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número 255, de 24 de octubre), y de forma expresa en virtud del artículo 2. b) dos de la Ley 15/1980, de 22 de abril.

En la actualidad, teniendo presente la conveniencia de agilizar la resolución de estos expedientes, de tal manera que permita compatibilizar los criterios de transparencia, objetividad y sometimiento a la legalidad exigibles al ente público, con los principios básicos de eficacia y eficiencia administrativa, se ha considerado oportuno delegar el ejercicio de las competencias reseñadas anteriormente, en favor del Presidente, con el fin de contribuir a una disminución notable de los plazos y, en definitiva, a una simplificación de los procedimientos de toma de decisiones, que redunde en una mayor calidad de las relaciones y del servicio a los ciudadanos, sin que por otra parte se vean mermadas las garantías que venían ofreciéndose con la intervención del Pleno, dada la índole de los asuntos objeto de la delegación.

Acogiéndose, por tanto, a los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que figuran en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 28 de julio de 1998, decidió adoptar el acuerdo que se transcribe a continuación:

Primero.-Se acuerda delegar en el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear el ejercicio de las competencias que a continuación se indican:

a) Emisión de informes previos a la autorización de los servicios médicos especializados previstos en el artículo 40 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

b) Emisión de informes previos a la autorización de modificación por cambio de titularidad de instalaciones radiactivas, previstos en los artículos 2. b) dos de la Ley 15/1980, de 22 de abril, en relación con los artículos 41, 52 y 35 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Decreto 2869/1972.

Segundo.-Los informes que se emitan haciendo uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el Pleno del organismo.

Tercero.-Las competencias que se delegan por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Pleno pueda avocar para sí la emisión de los informes a los que se refiere la presente delegación, cuando lo hagan conveniente circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear se reserva el derecho a impartir, de oficio o a petición del órgano delegado, las instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las facultades delegadas.

Quinto.-En todo lo no dispuesto por la presente Resolución, serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de julio de 1998.-El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/07/1998
  • Fecha de publicación: 15/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/1998
  • Entrada en vigor: 16 de septiembre de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones

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