Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 23 de septiembre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 150/1996, promovido por don Francisco Javier Olivares Viejobueno, sobre diferencias retributivas de complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Javier Olivares Viejobueno, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 24 de noviembre de 1995, que denegó al actor el derecho a percibir el complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado desde la fecha de efectos con que le fue reconocido, debemos declarar y declaramos la mencionada Resolución disconforme con el ordenamiento jurídico y la anulamos, reconociendo al actor el derecho a percibir el complemento de destino nivel 28 desde el 27 de marzo de 1989, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este reconocimiento y a satisfacer al recurrente las correspondientes diferencias retributivas entre el nivel 26 y el nivel 28 por el período de tiempo comprendido entre el 27 de marzo de 1989 y el 1 de noviembre de 1990, estándose a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria en cuanto al pago de intereses. Sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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