Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la
Diputación Provincial de Castellón un Convenio de colaboración en materia
de Gestión Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de julio de 1998.-El Director general, Jesús Salvador
Miranda Hita.
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA
(DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CASTELLÓN, DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
GESTIÓN CATASTRAL
Reunidos en la ciudad de Castellón de la Plana a 13 de julio de 1998.
De una parte, don Juan Costa Climent, Secretario de Estado de Hacienda,
en nombre y representación de la Administración del Estado, en virtud
de lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra parte, don Carlos Fabra Carreras, Presidente de la Diputación
Provincial de Castellón, en uso de las facultades que le confiere el artículo
34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen
Local.
EXPONEN
Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local, establece, en el artículo 7, que las competencias de las
entidades locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el
artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las
Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.
Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2, establece
que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son
competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del
Catastro, directamente o a través de los Convenios de colaboración que se
celebren con las entidades locales.
Por su parte, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, por el que
se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda
establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones
relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes
a los catastros inmobiliarios.
Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre
colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral
y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la
colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado
y las entidades locales, fijando el marco al que deben sujetarse los
Convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico
específico de los mismos.
Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se
desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas
Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de
orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles,
de naturaleza rústica y urbana.
Quinto.-La Diputación Provincial de Castellón, en fecha 19 de enero
de 1998, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Castellón, a la
Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio
de colaboración.
Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Castellón,
en sesión celebrada el 17 de febrero de 1998, informó favorablemente
la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el
artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.
Séptimo.-La Diputación Provincial, en sesión plenaria de fecha 31 de
marzo de 1998, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de
delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 37.3 de dicho
texto legal.
Octavo.-La Comunidad Autónoma Valenciana ha informado
favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio,
conforme a lo prevenido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
Noveno.-La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y
Hacienda, en sesión celebrada el 20 de mayo de 1998, informó
favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido
en la Orden de 30 de mayo de 1997.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. Es objeto del presente Convenio la
colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Castellón (en adelante Gerencia Territorial),
y la Diputación Provincial de Castellón (en adelante Diputación Provincial)
para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y
régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que
afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los
municipios de la provincia de Castellón que figuran en el anexo I de este
documento, todo ello sin perjuicio de la titularidad de las competencias que,
en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General
del Catastro.
Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de
dominio (901). Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los
expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones
dedominio que se formalicen en el modelo 901 aprobado por Resolución
de la Dirección General del Catastro de fecha 11 de mayo de 1990, o
en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución por dicha Dirección
General.
Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en
la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales
concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 901), así como
la verificación del abono de la Tasa de Inscripción Catastral. Esta
verificación consistirá en la comprobación de la existencia del justificante
de pago de la misma (modelo 007), de conformidad con lo establecido
en el artículo 33, apartado nueve, a), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones delegadas, incluyendo la exigencia del
modelo 007. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia
Territorial de forma individualizada.
c) Rectificación de errores materiales que la Diputación Provincial
pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.
d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se
produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes.
e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de
titularidad adoptados.
f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra
los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de las
competencias delegadas.
g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los
datos jurídicos a través de la cinta VARPAD, en un plazo máximo de
tres meses.
La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial, con una
periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa
a las transmisiones de dominio tramitadas, a los efectos de su incorporación
a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas VARPAD,
comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo
de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución
de 9 de febrero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 46, de 23
de febrero), de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y formato
informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o
en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.
En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el padrón a que se refiere
el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que será
el único documento válido para la gestión anual del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
h) Recepción de todo tipo de alegaciones, solicitudes, reclamaciones
y su traslado a la Gerencia Territorial.
i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en
relación con las materias referidas en los apartados anteriores.
La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente
alcance:
a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás
disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989,
de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones
objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas
y procedimentales propias de la Diputación Provincial.
b) Los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de
las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de
reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía
económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los
interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente
Convenio por la Diputación Provincial delegada.
c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico
-transmisiones de dominio-, la Diputación Provincial instalará en sus oficinas
delegadas, ubicadas en los municipios que se relacionan en el anexo II
al presente Convenio, los medios necesarios y, en particular, los equipos
informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.
d) En ningún caso, se entenderán comprendidos en la delegación
objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión
o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del
resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real
Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre.
e) La Diputación Provincial, en ningún momento, podrá delegar, a
su vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud
del presente Convenio.
Tercera. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la
base de datos delCatastro. Para actuaciones de mantenimiento e
inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección
General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través
de la Gerencia Territorial la Diputación Provincial se compromete a
realizar, en régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información
sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles
de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales
de los mismos.
En ningún caso la Diputación Provincial requerirá directamente a los
interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación
de inspección en colaboración con el catastro.
La Comisión de seguimiento determinará para estas actuaciones las
medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la
documentación e información a facilitar por la Diputación Provincial.
Cuarta. Actuaciones de procedimiento.
a) La Diputación Provincial se atendrá, en el ejercicio de las funciones
convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera
impartir la Dirección General del Catastro.
b) La Gerencia Territorial remitirá a la Diputación Provincial con
la periodicidad que determine la Comisión de seguimiento, establecida
en la cláusula sexta, todas las declaraciones correspondientes a
alteraciones catastrales objeto del Convenio.
c) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial todas
las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones
no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten
en sus oficinas.
d) La Comisión de seguimiento dará previamente su conformidad a
los impresos que la Diputación Provincial utilice en las resoluciones,
requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este
documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud
del cual se ejercen las indicadas funciones.
e) Tanto la Diputación Provincial como la Dirección General del
Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner
en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando
en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
f) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la
Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial estarán
recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas
actuaciones y documentos presenten los administrados.
g) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial los
expedientes resueltos con la documentación utilizada en el ejercicio de las
funciones del presente Convenio con una periodicidad trimestral
conjuntamente con la cinta VARPAD, debiendo remitir, asimismo, los justificantes
de pago de la Tasa de Inscripción Catastral. La Comisión de seguimiento
del Convenio, por medio de sus miembros o de los funcionarios de dicha
Gerencia Territorial que se designen, tendrá acceso en cualquier momento
a la citada documentación para el correcto ejercicio de las facultades de
control que tiene encomendadas.
Quinta. Régimen jurídico.
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en
el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2, de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del
Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las
Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e
inspección catastral.
b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,
rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados
de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula sexta de este Convenio,
para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,
cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica
la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará
contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del
Catastro a la Diputación Provincial. En consecuencia, al carecer el objeto
de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta
de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el
artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina
Presupuestaria.
d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios
servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto
cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.
e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida
en el presente Convenio cuando la Diputación Provincial incumpla las
directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la
información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos
que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias
advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.
f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones
delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes
concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica
o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en
el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección
General del Catastro, cuando la Diputación Provincial incumpla los
compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Diputación Provincial
se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración,
remitiendo a la mayor urgencia los expedientes que tenga en su poder a la
Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento por
la Comisión de seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la
prestación del servicio.
h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la
Diputación Provincial en el caso de que dicha Administración sea declarada
responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida
por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.
Sexta. Comisión deseguimiento. Se constituirá una Comisión de
seguimiento que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida
por el Gerente Territorial y que, con independencia de las funciones
concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por
el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas
medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar
que las obligaciones asumidas se ejerzan de forma coordinada y sin
perjuicio para la prestación del servicio.
La Comisión de seguimiento deberá constituirse formalmente en un
plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias
sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria
al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las
peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de
seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses, a fin de verificar
y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las
directrices e instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas
en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Séptima. Inclusión y exclusión demunicipios. A fin de proceder
a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del
ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada
o no en la Diputación Provincial de Castellón, se determina el siguiente
procedimiento:
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo
plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles a favor de la Diputación Provincial, ésta procederá a la
aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido,
notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia Territorial
a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación
de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante
se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de
la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el
Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación Provincial, se remitirá
copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia
Territorial, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará
excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha
en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo
anterior continuarán siendo competencia de la Diputación Provincial hasta
su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada
a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia
Territorial.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes
que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo,
los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el
procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un
mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
Octava. Entrada en vigor y plazo devigencia. El presente Convenio
entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta
el 31 de diciembre de 1998 y prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se
encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Territorial.
La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con
una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia,
todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación
expuestas en la cláusula quinta de este Convenio.
Cláusula adicional.-Con carácter complementario a las obligaciones
establecidas en el presente Convenio, la Diputación Provincial se
compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los
datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondientes a los términos municipales que figuran en el anexo I.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en
duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director
General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.-El Presidente de la
Diputación Provincial de Castellón, Carlos Fabra Carreras.
ANEXO I
Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio
Atzeneta del Maestrat, Ain, Albocácer, Alcora/Alcora (L'), Alcudia de
Veo, Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Arañuel, Ares del
Maestre, Argelita, Artana, Ayodar, Azuebar, Barracas, Betxi, Bejis, Benafer,
Benafigos, Benasal, Benicarló, Benlloch, Borriol, Cabanes, Calig, Canet lo
Roig, Castell de Cabres, Castelfort, Castellnovo, Castillo de Villamalefa,
Cati, Cuadiel, Cervera del Maestre, Cinctorres, Cirat, Cortes de Arenoso,
Costur, Coves de Vinroma (Les), Culla, Chert/Xert, Chilches,
Chodos/Xodos, Chovar, Espadilla, Fanzara, Figueroles, Forcall, Fuente la Reina,
Fuentes de Ayódar, Gaibiel, Geldo, Herbes, Higueras, Jana (La), Jérica, Lucena
del Cid, Ludiente, Llosa (La), Mata de Morella (La), Matet, Moncofa, Montán,
Montanejos, Morella, Navajas, Olocau del Rey, Onda, Palanques, Pavias,
Peñíscola, Pina de Montalgrao, Portell de Morella, Puebla de Arenoso,
Puebla de Benifasar, Pobla Tornesa (La), Ribesalbes, Rossell, Sacañet,
Salzadella (La), San Jorge, Sant Mateu, San Rafael del Río, Santa Magdalena
de P., Sarratella, Segorbe, Sierra-Engarceran, Soneja, Sot de Ferrer,
Sueras/Suera, Tales, Teresa, Tirig, Todolella, Toga, Toras, Toro (El), Torralba
del Pinar, Torreblanca, Torrechiva, Torre d'en Besora (La), Torre
Endomenech, Traiguera, Useras/Useres (Les), Vallat, Vall d'Alba, Vall de
Almonacid, Vallibona, Vilafamés, Villafranca del Cid, Villahermosa del Río,
Villamalur, Vilanova d'Alcolea, Villanueva de Viver, Vilardecanes, Villavieja,
Villores, Vinaros, Vistabella del Maestrazgo, Viver, Zorita del Maestrazgo,
Zucaina, San Juan de Moro.
ANEXO II
Relación de oficinas delegadas de la Diputación Provincial
Municipio: Oficina Morella. Domicilio: Calle San Julián, 52.
Municipio: Oficina Vinaros. Domicilio: Plaza María Conesa, sin número.
Municipio: Oficina Castellón. Domicilio: Avenida del Mar, 6.
Municipio: Oficina de Nules. Domicilio: Calle Virgen de la Soledad, 33.
Municipio: Oficina de Onda. Domicilio: Calle La Safona, 22.
Municipio: Oficina de Segorbe. Domicilio: Calle Fray Luis Amigo, 10.
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