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Documento BOE-A-1998-21796

Resolución de 13 de julio de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1998, páginas 31081 a 31084 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-21796

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la

Diputación Provincial de Castellón un Convenio de colaboración en materia

de Gestión Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de julio de 1998.-El Director general, Jesús Salvador

Miranda Hita.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA

(DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y LA DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE CASTELLÓN, DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE

GESTIÓN CATASTRAL

Reunidos en la ciudad de Castellón de la Plana a 13 de julio de 1998.

De una parte, don Juan Costa Climent, Secretario de Estado de Hacienda,

en nombre y representación de la Administración del Estado, en virtud

de lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Carlos Fabra Carreras, Presidente de la Diputación

Provincial de Castellón, en uso de las facultades que le confiere el artículo

34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen

Local.

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del

Régimen Local, establece, en el artículo 7, que las competencias de las

entidades locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el

artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las

Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.

Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2, establece

que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son

competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del

Catastro, directamente o a través de los Convenios de colaboración que se

celebren con las entidades locales.

Por su parte, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, por el que

se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda

establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones

relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes

a los catastros inmobiliarios.

Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre

colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral

y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la

colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado

y las entidades locales, fijando el marco al que deben sujetarse los

Convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico

específico de los mismos.

Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se

desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas

Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de

orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles,

de naturaleza rústica y urbana.

Quinto.-La Diputación Provincial de Castellón, en fecha 19 de enero

de 1998, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Castellón, a la

Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio

de colaboración.

Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Castellón,

en sesión celebrada el 17 de febrero de 1998, informó favorablemente

la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el

artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.-La Diputación Provincial, en sesión plenaria de fecha 31 de

marzo de 1998, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de

delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 37.3 de dicho

texto legal.

Octavo.-La Comunidad Autónoma Valenciana ha informado

favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio,

conforme a lo prevenido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril.

Noveno.-La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y

Hacienda, en sesión celebrada el 20 de mayo de 1998, informó

favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido

en la Orden de 30 de mayo de 1997.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. Es objeto del presente Convenio la

colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la

Gerencia Territorial del Catastro de Castellón (en adelante Gerencia Territorial),

y la Diputación Provincial de Castellón (en adelante Diputación Provincial)

para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y

régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que

afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los

municipios de la provincia de Castellón que figuran en el anexo I de este

documento, todo ello sin perjuicio de la titularidad de las competencias que,

en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General

del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de

dominio (901). Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los

expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones

dedominio que se formalicen en el modelo 901 aprobado por Resolución

de la Dirección General del Catastro de fecha 11 de mayo de 1990, o

en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución por dicha Dirección

General.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 901), así como

la verificación del abono de la Tasa de Inscripción Catastral. Esta

verificación consistirá en la comprobación de la existencia del justificante

de pago de la misma (modelo 007), de conformidad con lo establecido

en el artículo 33, apartado nueve, a), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones delegadas, incluyendo la exigencia del

modelo 007. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia

Territorial de forma individualizada.

c) Rectificación de errores materiales que la Diputación Provincial

pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se

produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de

titularidad adoptados.

f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra

los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de las

competencias delegadas.

g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los

datos jurídicos a través de la cinta VARPAD, en un plazo máximo de

tres meses.

La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial, con una

periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa

a las transmisiones de dominio tramitadas, a los efectos de su incorporación

a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas VARPAD,

comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo

de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución

de 9 de febrero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 46, de 23

de febrero), de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban

las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y formato

informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o

en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el padrón a que se refiere

el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que será

el único documento válido para la gestión anual del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles.

h) Recepción de todo tipo de alegaciones, solicitudes, reclamaciones

y su traslado a la Gerencia Territorial.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente

alcance:

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley

reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás

disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989,

de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones

objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas

y procedimentales propias de la Diputación Provincial.

b) Los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de

las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de

reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía

económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los

interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente

Convenio por la Diputación Provincial delegada.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico

-transmisiones de dominio-, la Diputación Provincial instalará en sus oficinas

delegadas, ubicadas en los municipios que se relacionan en el anexo II

al presente Convenio, los medios necesarios y, en particular, los equipos

informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso, se entenderán comprendidos en la delegación

objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión

o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en

la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del

resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real

Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre.

e) La Diputación Provincial, en ningún momento, podrá delegar, a

su vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud

del presente Convenio.

Tercera. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la

base de datos delCatastro. Para actuaciones de mantenimiento e

inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección

General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través

de la Gerencia Territorial la Diputación Provincial se compromete a

realizar, en régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información

sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles

de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales

de los mismos.

En ningún caso la Diputación Provincial requerirá directamente a los

interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación

de inspección en colaboración con el catastro.

La Comisión de seguimiento determinará para estas actuaciones las

medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la

documentación e información a facilitar por la Diputación Provincial.

Cuarta. Actuaciones de procedimiento.

a) La Diputación Provincial se atendrá, en el ejercicio de las funciones

convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera

impartir la Dirección General del Catastro.

b) La Gerencia Territorial remitirá a la Diputación Provincial con

la periodicidad que determine la Comisión de seguimiento, establecida

en la cláusula sexta, todas las declaraciones correspondientes a

alteraciones catastrales objeto del Convenio.

c) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial todas

las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones

no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten

en sus oficinas.

d) La Comisión de seguimiento dará previamente su conformidad a

los impresos que la Diputación Provincial utilice en las resoluciones,

requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este

documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud

del cual se ejercen las indicadas funciones.

e) Tanto la Diputación Provincial como la Dirección General del

Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner

en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando

en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

f) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la

Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial estarán

recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas

actuaciones y documentos presenten los administrados.

g) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial los

expedientes resueltos con la documentación utilizada en el ejercicio de las

funciones del presente Convenio con una periodicidad trimestral

conjuntamente con la cinta VARPAD, debiendo remitir, asimismo, los justificantes

de pago de la Tasa de Inscripción Catastral. La Comisión de seguimiento

del Convenio, por medio de sus miembros o de los funcionarios de dicha

Gerencia Territorial que se designen, tendrá acceso en cualquier momento

a la citada documentación para el correcto ejercicio de las facultades de

control que tiene encomendadas.

Quinta. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en

el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2, de la Ley reguladora

de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del

Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las

Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e

inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,

rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados

de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,

así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula sexta de este Convenio,

para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,

cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica

la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará

contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del

Catastro a la Diputación Provincial. En consecuencia, al carecer el objeto

de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta

de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el

artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina

Presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios

servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto

cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.

e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida

en el presente Convenio cuando la Diputación Provincial incumpla las

directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la

información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos

que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias

advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.

f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones

delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes

concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica

o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en

el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección

General del Catastro, cuando la Diputación Provincial incumpla los

compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Diputación Provincial

se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración,

remitiendo a la mayor urgencia los expedientes que tenga en su poder a la

Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento por

la Comisión de seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la

prestación del servicio.

h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la

Diputación Provincial en el caso de que dicha Administración sea declarada

responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida

por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Sexta. Comisión deseguimiento. Se constituirá una Comisión de

seguimiento que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida

por el Gerente Territorial y que, con independencia de las funciones

concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por

el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas

medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar

que las obligaciones asumidas se ejerzan de forma coordinada y sin

perjuicio para la prestación del servicio.

La Comisión de seguimiento deberá constituirse formalmente en un

plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.

Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias

sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria

al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las

peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de

seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses, a fin de verificar

y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las

directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas

en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Séptima. Inclusión y exclusión demunicipios. A fin de proceder

a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del

ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión

tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada

o no en la Diputación Provincial de Castellón, se determina el siguiente

procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo

plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles a favor de la Diputación Provincial, ésta procederá a la

aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido,

notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia Territorial

a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación

de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante

se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de

la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el

Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación Provincial, se remitirá

copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia

Territorial, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará

excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha

en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo

anterior continuarán siendo competencia de la Diputación Provincial hasta

su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada

a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia

Territorial.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes

que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo,

los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el

procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un

mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Octava. Entrada en vigor y plazo devigencia. El presente Convenio

entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta

el 31 de diciembre de 1998 y prorrogándose tácitamente por sucesivos

períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se

encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Territorial.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con

una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia,

todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación

expuestas en la cláusula quinta de este Convenio.

Cláusula adicional.-Con carácter complementario a las obligaciones

establecidas en el presente Convenio, la Diputación Provincial se

compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los

datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles correspondientes a los términos municipales que figuran en el anexo I.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en

duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director

General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.-El Presidente de la

Diputación Provincial de Castellón, Carlos Fabra Carreras.

ANEXO I

Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio

Atzeneta del Maestrat, Ain, Albocácer, Alcora/Alcora (L'), Alcudia de

Veo, Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Arañuel, Ares del

Maestre, Argelita, Artana, Ayodar, Azuebar, Barracas, Betxi, Bejis, Benafer,

Benafigos, Benasal, Benicarló, Benlloch, Borriol, Cabanes, Calig, Canet lo

Roig, Castell de Cabres, Castelfort, Castellnovo, Castillo de Villamalefa,

Cati, Cuadiel, Cervera del Maestre, Cinctorres, Cirat, Cortes de Arenoso,

Costur, Coves de Vinroma (Les), Culla, Chert/Xert, Chilches,

Chodos/Xodos, Chovar, Espadilla, Fanzara, Figueroles, Forcall, Fuente la Reina,

Fuentes de Ayódar, Gaibiel, Geldo, Herbes, Higueras, Jana (La), Jérica, Lucena

del Cid, Ludiente, Llosa (La), Mata de Morella (La), Matet, Moncofa, Montán,

Montanejos, Morella, Navajas, Olocau del Rey, Onda, Palanques, Pavias,

Peñíscola, Pina de Montalgrao, Portell de Morella, Puebla de Arenoso,

Puebla de Benifasar, Pobla Tornesa (La), Ribesalbes, Rossell, Sacañet,

Salzadella (La), San Jorge, Sant Mateu, San Rafael del Río, Santa Magdalena

de P., Sarratella, Segorbe, Sierra-Engarceran, Soneja, Sot de Ferrer,

Sueras/Suera, Tales, Teresa, Tirig, Todolella, Toga, Toras, Toro (El), Torralba

del Pinar, Torreblanca, Torrechiva, Torre d'en Besora (La), Torre

Endomenech, Traiguera, Useras/Useres (Les), Vallat, Vall d'Alba, Vall de

Almonacid, Vallibona, Vilafamés, Villafranca del Cid, Villahermosa del Río,

Villamalur, Vilanova d'Alcolea, Villanueva de Viver, Vilardecanes, Villavieja,

Villores, Vinaros, Vistabella del Maestrazgo, Viver, Zorita del Maestrazgo,

Zucaina, San Juan de Moro.

ANEXO II

Relación de oficinas delegadas de la Diputación Provincial

Municipio: Oficina Morella. Domicilio: Calle San Julián, 52.

Municipio: Oficina Vinaros. Domicilio: Plaza María Conesa, sin número.

Municipio: Oficina Castellón. Domicilio: Avenida del Mar, 6.

Municipio: Oficina de Nules. Domicilio: Calle Virgen de la Soledad, 33.

Municipio: Oficina de Onda. Domicilio: Calle La Safona, 22.

Municipio: Oficina de Segorbe. Domicilio: Calle Fray Luis Amigo, 10.

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