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Documento BOE-A-1998-21818

Resolución de 13 de julio de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se exime de autorización como instalación radiactiva, a un dispositivo consistente en una Célula Detectora por Captura Electrónica (CDCE) de la marca «Varian», modelo 02-001972-00, incorporada en los cromatógrafos de gases.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1998, páginas 31119 a 31120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-21818

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por

"Varian Ibérica, Sociedad Limitada", con domicilio social en la avenida

Pedro Díez, 25, Madrid, por la que se solicita la exención de autorización

como instalación radiactiva a un dispositivo consistente en una Célula

por Captura Electrónica (CDCE) de la marca "Varian", modelo

02-001972-00;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención

solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), mediante

dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, han hecho

constar que los modelos presentados cumplen con las normas exigibles

para tal exención,

Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del

Estado" de 24 de octubre); la Orden de 20 demarzo de 1975 por la que

se aprueban las Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24

de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria

contra Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de

febrero), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección

General ha resuelto:

Eximir de autorización como instalación radiactiva al dispositivo

consistente en una Célula Detectora por Captura Electrónica (CDCE) de la

marca "Varian", modelo 02-001972-00, con la contraseña de exención

NHM-D141.

La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga

por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

Primera.-El dispositivo radiactivo al que se exime de autorización como

instalación radiactiva es una Célula Detectora por Captura Electrónica

(CDCE) de la marca "Varian", modelo 02-001972-00 que contiene una fuente

radiactiva encapsulada de Ni-63 de la firma "Amersham", modelo NBCD,

o de la firma "Dupont", modelo NER-004, con una actividad máxima de

555MBq (15 mCi). La CDCE se utilizará dentro de equipos de cromatografía

de la firma "Varian", modelos GC3400CX, GC3600CX y GC3800.

Segunda.-El uso al que se destina la CDCE es el análisis de muestras

mediante técnicas de cromatografía de gases.

Tercera.-El equipo de cromatografía que incorpore la CDCE deberá

señalizarse de manera que se informe que contiene una CDCE radiactiva

exenta, indicando el número de exención y advirtiendo que no se manipule

la CDCE y el procedimiento a seguir al final de su vida útil, según lo

indicado en los apartados h) e iv) de la especificación cuarta. La

señalización deberá situarse siempre en el exterior y en una zona visible.

La CDCE deberá ir señalizada de forma indeleble con el número de

serie, el nombre o símbolo del radionucleido que incorpora su actividad

y el distintivo básico según norma UNE 73-302.

Asimismo, deberá señalizarse, al menos, con su modelo, fecha de

fabricación, número de exención, la palabra "Radiactivo" y la palabra "Exento".

Cuarta.-Cada CDCE suministrada debe ir acompañada de la siguiente

documentación:

I. Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación de la CDCE.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación

superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos

empleados.

d) Declaración de que al prototipo le ha sido emitida la exención

por la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña

de exención, fecha de Resolución y el "Boletín Oficial del Estado" en que

se publicó.

e) Declaración de que la CDCE se corresponde exactamente con el

prototipo exento y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie

no sobrepasa 1 m Sv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo

radiactivo.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que

incluyan las siguientes:

i) No se deberá manipular en el interior de la célula detectora por

captura electrónica, ni transferida.

ii) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en

la CDCE ni en el equipo de cromatografía que la alberga, salvo en el caso

de que éste sea desprovisto de la CDCE.

iii) Cuando se detecten daños en la CDCE cuya reparación implique

el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el

importador.

iv) Al final de la vida útil de la CDCE, o del cromatógrafo que la

contenga, aquélla deberá ser devuelta al importador o, en su defecto, se

entregará a la "Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad

Anónima" (ENRESA).

v) Con una periodicidad no superior a un año, se deberá concertar

con una entidad autorizada la realización de una prueba de hermeticidad

en la fuente radiactiva contenida en la CDCE, en los puntos recomendados

por el fabricante.

i) Recomendaciones del importador relativas a las medidas impuestas

por la autoridad competente.

II. Manual de instrucciones en español para el usuario, que recoja

al menos:

Recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta

en la utilización del dispositivo radiactivo.

Información sobre qué fallos en el funcionamiento del cromatógrafo

que contenga la CDCE pueden estar relacionados con una pérdida de

hermeticidad de la fuente radiactiva de la CDCE, señalando las medidas a

seguir.

Puntos de la CDCE donde el fabricante recomienda realizar los

controles relativos a la hermeticidad de la fuente radiactiva.

Quinta.-El aparato radiactivo que se exime de autorización como

instalación radiactiva queda sometido al régimen de comprobaciones que

establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975, sobre Normas

de Homologación de Aparatos Radiactivos.

Sexta.-Las siglas y número que corresponden a la presente exención

como instalación radiactiva son NHM-D141.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo

otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la

Administración y de las competencias a ellos atribuidas y agota la vía

administrativa, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real

Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992

las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento,

modificación y extinción de autorizaciones. Contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en la forma

y condiciones que determina la Ley de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a esta

Dirección General de la Energía, de acuerdo con el artículo 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de julio de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

Ilmo. Sr. Director del Área Funcional de Industria y Energía.

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