En el recurso contencioso-administrativo número 1/478/1993,
interpuesto por la representación legal de la Hermandad Nacional de
Pensionistas de la Administración Local, contra el Real Decreto 480/1993, de
2 de abril, por el que se integró en el Régimen General de la Seguridad
Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios
de la Administración Local, se ha dictado por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 28
de marzo de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Hermandad Nacional de Pensionistas de la
Administración Local, contra el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que
se integró en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
Sin costas."
El Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre
de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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