Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 13 de junio de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 13.204/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.211, promovido por "Carmelo Madrid, Sociedad Anónima", sobre sanción por infracción en materia de aceites; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 9 de julio de 1991, recaída en el recurso número 47.211 y, en consecuencia, revocamos la citada sentencia, y confirmamos la validez y eficacia de los actos administrativos impugnados por ser ajustados a Derecho. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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