Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 1 de octubre de 1997, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo núme ro 6.925/1992, promovido por Sociedad Agraria de Transformación núme- ro 7.486, "Agromurgi", sobre sanción por infracción administrativa en materia de frutas y hortalizas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación núme- ro 7.486, "Agromurgi", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 1991 y la posterior desestimación del correspondiente recurso de reposición, debemos fijar y fijamos en 1.250.000 pesetas la cuantía de la multa a satisfacer por dicha empresa, anulando el acuerdo indicado en lo que no es conforme con esta Resolución por no ser conforme a Derecho y desestimando el recurso en todos los demás extremos. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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