De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo
que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional (Sección Cuarta), en el recurso número 1.074/1996, interpuesto por
don Francisco Ajenjo Cerezuela, sobre nulidad de la Resolución 99/1992,
de 14 de diciembre, por la que se califican como viviendas militares de
apoyo logístico diversas viviendas militares, con retroacción de las
actuaciones al momento en que procedía dar audiencia a los interesados.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
Excmo. Sr. Director general gerente del Instituto para la Vivienda de las
Fuerzas Armadas.
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