De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo
que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Asturias (Sección Segunda), Oviedo, en el recurso
número 591/1998, interpuesto por don José Fernández García, sobre cómputo
recíproco de cotizaciones.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes
de Personal y Pensiones Militares.
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